a Daniel Aguilar 2 éve
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El colegiado nos explica que el usufructo es un derecho real que se da a una persona el derecho a usar y disfrutar temporalmente de un bien ajeno es un derecho que se puede constituir por ley, por contrato o acto unilateral, o por testamento, segun se desprende de los artfculos 999 y 1000 del Codigo Civil
Tambien que la constitucion del usufructo puede resultar de un acto a titulo oneroso como la compraventa o la permuta, o de un acto a titulo gratuito, es decir, sin que exista contraprestacion a cargo del beneficiario de la cesion de la nuda propiedad o del usufructo.
Es necesariotener en cuenta que un acto se cataloga como oneroso cuando cada una de las partes recibe alguna cosa , y es acto gratuito aquel en cuya virtud una sola de las partes procura a la otra una ventaja sin recibir nada a cambio.
y finaliza diciendo que no existe ninguna norma que establezca la obligatoriedad de consigner de manera expresa la condicion de oneroso o gratuito de un usufructo, resulta innecesaria la presentacion de la escritura publica aclaratoria solicitada por la Registradora.
Art. 1002° del Codigo Civil
Art. 1000° del Codigo Civil
La Registradora Publica del Registro de Predios de Lima Mariela Aracely Uribe Garcia solicita que se señale si la costitucion del usufructo fue a titulo oneroso o gratuito.
Diego Raul De La Rosa Solis apela a la decion de la Registradora Publica