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a Wancy Alfredo Benítez 3 éve

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Trámite de expropiación

La expropiación es un proceso legal mediante el cual una autoridad gubernamental toma posesión de un bien o derecho privado, compensando al propietario con una indemnización. Para iniciar el trámite, la institución expropiante solicita al propietario que presente una oferta aceptable por la cual recibiría la compensación.

Trámite de expropiación

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Trámite de expropiación

El pago

Consumación

Habiéndose agotado los trámites anteriores se conferirá audiencia a la Procuraduría General de la Nación y previo pago o depósito de la indemnización se ordenará que se otorgue la escritura traslativa de dominio.
Si existiera el caso en que el expropiado se negare a firmar la Escritura Pública, lo hará el gobernador en su lugar.

Audiencia

Si no se manifestara, el expediente se seguirá en su rebeldía, salvo que haya necesidad de ser suspendido para declarar la ausencia del propietario a efecto de nombrarle un representante legal.
A partir de la presentación de la solicitud se correrá audiencia por el término de siete días al expropiado dentro del cuál podrá presentar el escrito de contestación.

Expediente

El expediente de expropiación se sustanciará ante la Gobernación Departamental por medio de solicitud hecha por parte de la entidad expropiante.
Dicho expediente contendrá lo estipulado en el art. 23 de la Ley de Expropiación.

Petición de oferta

La expropiación procederá inmediatamente conforme los supuestos del art. 22 de la Ley de Expropiación.
La contestación del requerimiento debe ser dad dentro del plazo fijado, mismo que no puede ser menor de 5 ni mayo de 10 días desde la notificación.
En caso de no existir un acuerdo entre expropiante y el expropiado podrá consignarse ante juez competente el monto del avaluó que el expropiante haya realizado.
Si no existiere una oposición por parte del propietario con respecto a la indemnización, previo a otorgarse la misma se procederá a otorgar la escritura traslativa correspondiente.
La institución expropiante requiere ante el propietario del bien o derecho a expropiar a que haga una oferta por la cual aceptaría como pago de indemnización.

Declaración

Se hace la declaración de un bien afecto a utilidad o necesidad pública o interés nacional por parte del Órgano Legislativo por medio de una ley.

Instituciones autorizadas

Universidad de San Carlos de Guatemala
Empresas o compañías particulares legalmente autorizadas.
Contratistas o concesionarios de servicios públicos o de obras y servicios de utilidad pública.
Las municipalidades
Estado de Guatemala