VICIOS DE LA VOLUNTAD
EL DOLO
DOLO RECÍPROCO
Salvo en casos excepcionales el derecho no protege la mala fe, por lo cual no existe la anulabilidad del acto jurídico en este caso, porque existe un actuar con mala fe por parte de las dos partes.
DOLO POSITIVO Y DOLO NEGATIVO
El dolo positivo consiste en las acciones del autor del engaño y el dolo negativo es el silencio del autor del engaño determinante de la voluntad de la otra parte.
DOLO INCIDENTAL
Art. 211
DOLO CAUSANTE
Art. 210
DOLO DIRECTO E INDIRECTO
El primero es cometido por una de las partes otorgantes o representante, y el segundo es el que proviene de un tercero.
DOLO Y FRAUDE
AMBAS tienen intención mala de una persona con otra y se diferencian en que una actúa directamente con la víctima misma y en la otra no hay participación del defraudado.
EL DOLO Y LA INTIMIDACIÓN
Ambas afectan la voluntad del declarante, por lo cual el acto jurídico es anulable cuando la declaración de voluntad ha sido determinada por el engaño doloso o por intimidación.
EL DOLO Y EL ERROR
SubAmbas afectan a la intención, pero el error es espontaneo y el dolo es el error provocado.
COMO VICIO DE LA VOLUNTAD
Es el engaño que induce a la otra parte a celebrar el acto jurídico, en ausencia de la celebración de la víctima
LA VIOLENCIA Y LA INTIMIDACIÓN
CALIFICACIÓN
medios empleados, etc
Art. 216
carácter
sexo
edad
ELEMENTOS
La evitación del mal como razón determinante de la declaración.
el temor
el mal
la amenaza
fuerza irresistible que elimina la voluntad del sujeto obligándolo a celebrar un negocio jurídico.
Art. 215
EL ERROR
CLASES
6. EL ERROR EN EL CODIGO CIVIL
D. ERROR EN EL TESTAMENTO
Art. 809
C. ERROR EN EL MATRIMONIO
Art. 277
B. ERROR EN LA DECLARACION O ERROR OBSTATIVO
TIPOS
Error en la trasmisión de la declaración
Error sobre la identidad de la persona
Error sobre la identidad del objeto
Error sobre la naturaleza del acto
Art. 208
A. ERROR VICIO
IMPROCEDENSIA DE INDEMINIZACIÓN
Art. 207
ERROR VICIO EN EL MOTIVO
Art. 205
ERROR VICIO INDIFERENTE
Acompaña a la voluntad sin viciarla y sin afectarla
Art. 204
Requisitos
El perjuicio del errante
Art. 206
La conocibilidad del error
Art. 203
La esencialidad del error
Art. 202
Art. 201
5. ERROR EXCUSABLE Y ERROR CONOCIBLE
Es conocible si el destinatario hubiera podido reconocer que el declarante esta en error, solamente el error conocible puede dar lugar a la anulación del acto.
Es excusable cuando el declarante a tenido razón para errar, no cuando el error proviene de su negligencia.
4. ERROR ESENCIAL Y ERROR INDIFERENTE
No configura vicio de la voluntad.
Es el que causa la anulabilidad del acto jurídico.
3. ERROR PROPIO E INPROPIO
Actúa destruyendo alguno de los requisitos esenciales del acto.
Produce la anulabilidad del acto jurídico directamente por virtud propia.
2. ERROR DE HECHO Y ERROR DE DERECHO
(error iuris); es el conocimiento equivocado que se tiene del derecho objetivo o del derecho subjetivo.
SE CLASIFICA
• Error en la valoración de una situación jurídica
(error facti); es el conocimiento equivocado que se tiene sobre los elementos del acto jurídico o sus circunstancias externas.
1. ERROR EN LA VOLUNTAD O ERROR VICIO Y ERROR EN LA DECLARACION O ERROR OBSTATIVO
La voluntad se forma bien, pero es mal expresada.
Recae sobre la declaración.
Representación falsa de la realidad que determina la malformación de la voluntad.
¿QUÉ ES?
Es el conocimiento equivocado, la falsa representación mental de la realidad.