1.1 Las Fuentes del Derecho Administrativo y los principios de legalidad y seguridad jurídica

Principio de legalidad

La sujeción por parte de los Estados y poderes públicos a la ley y al proceso legislativo.
Todo poder público y toda acción privada debe ejercerse en base a una ley escrita

ELEMENTOS BÁSICOS DE LA LEGALIDAD:

COMPETENCIA: Toda autoridad para dar, no dar y poder hacer algo debe tener delimitada su competencia, le compete a la autoridad determinar la posibilidad de realizar algo.

PROCEDIMIENTO: La ley establece los pasos a seguir para realizar las atribuciones encomendadas al servidor público.

VIGENCIA: Cualidad que tienen las normas que indican que son válidas y efectivas en la actualidad.

FUNDAMENTACION Y MOTIVACION: Obligación de todo ente público de expresar los preceptos jurídicos aplicables y las razones y argumentos de su actuar.

RELACION ENTRE LOS TEMAS

La relación entre los conceptos que encuentro es que se refieren a la creación de normas, leyes y reglamentos que regulan el comportamiento tanto de los seres humanos.
Asimismo establecen los lineamientos a seguir para el correcto funcionamiento de nuestra sociedad.

Principio de seguridad jurídica
Conjunto de reglas que los órganos públicos deben respetar en su organización y funcionamientos internos.

Lege promulgata: Para que una norma jurídica sea obligatoria tiene que haber sido dada a conocer a sus destinatarios mediante las formalidades establecidas para cada caso.

Lege manifiesta: Las normas jurídicas deben ser claras, comprensibles, alejadas de formulismos oscuros y complicados.

Lege plena: Principio según el cual Las consecuencias jurídicas de alguna conducta deben estar tipificadas en un texto normativo.

Lege stricta: Este principio se refiere a que algunas áreas de la conducta pueden ser reguladas solamente mediante cierto tipo de normas.

Lege previa: Las leyes solamente pueden regir hacia el futuro haciendo con ellas posible que las consecuencias juridicas de nuestra conducta sea previsibles. Este principio se materializa en la prohibición de aplicar retroactivamente la ley.

Lege perpetua: Los ordenamientos jurídicos deben ser lo más estable posibles a fin de que las personas puedan conocerlos y ajustar su conducta en base a lo establecido.

Fuentes del Derecho Administrativo
Según algunos autores las fuentes del derecho administrativo son la ley, la doctrina y la costumbre (en sentido amplio)



Fuentes formales:


-La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos es la fuente del derecho más importante en todas las ramas, pues es el conjunto de normas que regulan la estructura, poder y funciones de todo el estado mexicano.

Ley: Es una norma de conducta humana externa. Son ley todos los ordenamientos jurídicos que expidan los órganos competentes y que lo hagan conforme a un procedimiento específico preestablecido.

Reglamentos: Conjunto de normas que regulan la conducta externa de los seres humanos. La manera de distinguir entre reglamento y ley es que los reglamentos son emitidos por el poder ejecutivo lo que permite que sea modificable, no siendo así con las leyes.

Jurisprudencia: La SCJN sostiene que es un conjunto de principios, razonamientos así como criterios que establecen los juzgadores en las resoluciones que emiten. Es un medio a traves del cual se crean las normas jurídicas.

Fuentes materiales:

Costumbre: Hábito que se adquiere en base a la repetición de actos de la misma especie, jurídicamente se establece con fuerza como una práctica que rige al derecho en general.

Doctrina: Es importante tomar en cuenta dicha fuente o considerarla como tal ya que los legisladores se inspiran en opiniones de naturaleza doctrinaria para elaborar las leyes.