195-202
Articulo 195
Sociedad en comandita por
acciones, es aquella en la cual uno
o varios socios comanditarios
responden en esa forma
subsidiaria
Articulo 198
Los socios comanditados tienen a
su cargo la administración de la
sociedad y representación legal de
la misma y están sujetos a las
responsabilidades de la sociedad
anónima
Articulo 199
En esta clase de sociedades, es
obligatorio establecer en la
escritura constitutiva un órgano de
fiscalización
Articulo 200
La asamblea general puede
remover a los administradores o
proveer la sustitución del
administrador
Articulo 201
El socio comanditario que cese en
el cargo de administrador, no
responde por las obligaciones de
la sociedad
Articulo 202
Los socios comanditarios no tienen
derecho de voto por las acciones
que les corresponden