195-202

Articulo 195

Sociedad en comandita por
acciones, es aquella en la cual uno
o varios socios comanditarios
responden en esa forma
subsidiaria

Articulo 198

Los socios comanditados tienen a
su cargo la administración de la
sociedad y representación legal de
la misma y están sujetos a las
responsabilidades de la sociedad
anónima

Articulo 199

En esta clase de sociedades, es
obligatorio establecer en la
escritura constitutiva un órgano de
fiscalización

Articulo 200

La asamblea general puede
remover a los administradores o
proveer la sustitución del
administrador

Articulo 201

El socio comanditario que cese en
el cargo de administrador, no
responde por las obligaciones de
la sociedad

Articulo 202

Los socios comanditarios no tienen
derecho de voto por las acciones
que les corresponden