LAS ACCIONES

según

La ley general de sociedades mercantiles

En el

Art . 9° Toda sociedad podrá aumentar o disminuir su capital,
observando, según su naturaleza, los requisitos
que exige esta ley

De acuerdo con

Art. 111 Las acciones en que se divide el capital social

De

Una sociedad estarán representadas por títulos nominativos que servirán para acreditar y
transmitir la calidad y los derechos de socios.

Estas

Acciones serán de igual valor y conferirán iguales derechos

sin embargo

En el contrato social podrá estipularse que el capital se divida

En

Varias clases de acciones especiales para cada clase

Las cuales son

Ordinarias

representan

las acciones de voto
básicas de una corporación

tienen

derecho a los
beneficios residuales

su

única obligación es pagar el precio
de lacción de la compañía cuando se emite

a estas

no se les asignan dividendos

sin

que antes se pague a las de voto
limitando un dividendo de 5%

Especiales

son

las que establecen
una preferencia

o bien

ventaja en cuanto al reparto
de los beneficios sociales

siempre y cuando

con ello no se origine
la exclusión de uno o más socios

en la

participación de las
ganancias

las cuales

Podrán emitirse en favor
de las personas que presten
sus servicios a la sociedad

cuando

Así lo prevenga el
contrato social

Pagadas

Son

En todo o en parte pagadas mediante
aportaciones en especie

Las cuales

Deberán quedar depositadas
en la sociedad durante dos años

Pero

Si en este plazo aparece que el valor
de los vienes es menor al 25 por ciento
del valor por el que fueron aportados

Entonces

El accionista está
obligados a cubrir la
diferencia a la sociedad

Por lo tanto

La sociedad tendrá derecho
preferente, respecto de cualquier
otro acreedor sobre el valor de
las acciones depositadas.

Pagadoras

Son

Títulos nominativas

Los cuales

Pueden contener en su texto o no la fecha en que deba cubrirse el monto insoluto.

Con

Llegada la fecha la sociedad puede, Proceder a requerir y exigir Judicialmente al pago actual tenedor de la acción.

O bien

Proceder con la intervención de un corredor a la venta de ellas.

Sin

La sociedad a través de su órgano de administración, procederá a decretar la exhibición del importe parcial o total de lo adeudado.

Mediante

Deberá hacerse publico en el periódico oficial de la entidad federativa en donde se encuentre el domicilio social.

Debe

Publicarse no menor a treinta días al de la fecha en que el pago deba hacerse.

Voto limitado

Son

Aquellos que sólo tienen derecho a votar en ciertos asuntos de la sociedad

Los cuales

Están determinados en el contrato correspondiente

En el

Artículo 113

Menciona que

Al hacerse la liquidación de la sociedad

Éstas

Se reembolsarán antes que las ordinarias

Una de

Sus ventajas es que permite al beneficiario obtener una mejor rentabilidad respecto de las acciones comunes.

Otra es que

Permiten al Emisor recaudar fondos a través de la venta de participación en el negocio

Ésto sin

Tener que perder el control de la empresa ni en la toma de decisiones

Su

Desventaja es que conserva un grado moderadamente alto de desproporcionalidad.

Amortizados

Deberán

Ser decretada por la asamblea general de accionistas

Solo

Podrán amortizarse acciones íntegramente pagadas

Su adquisición

Se hará en bolsa; pero si el contrato social

O el

Acuerdo de la asamblea general fijaren un precio determinado

Se

Designarán por sorteo ante notario o corredor titulado

Los

Títulos de las acciones amortizadas quedaran anulados y

En su lugar

Podrán emitirse acciones de goce

Cuando así

Lo provenga expresamente el contrato social.

Acciones de goce

este

Tendrán derecho a las utilidades líquidas

y sera

Después de que se haya pagado a las acciones no reembolsables el dividendo señalado en el contrato social.

También

El mismo contrato podrá también conceder el derecho de voto

De igual manera

Concurrirán con las no reembolsadas

Su caracteristica son

acumulables

indivisibles

e iguales la de una misma serie o clase