Acciones Constitucionales y Derecho Fundamental de Petición
Acción de Tutela
Mecanismo expedito y efectivo
Protege derechos fundamentales.
Regulado por el decreto No.306 de 1992.
Consagrado en el artículo 86 de la Constitución
Política de Colombia.
Desarrollada por el decreto ley No.2591 de 1991.
Acción de Grupo
Procedimiento que protege a una colectividad que
hayan sido perjudicadas individualmente por un
mismo motivo.
Grupo de mínimo 20 personas
Pueden ser personas naturales o jurídicas
Acción establecida en el artículo 88 de la Constitución Política de Colombia
Desarrollada por la ley No. 472 de 1998
Se diferencia de la acción popular por:
Buscar indemnización económica
Reparación por un daño por un perjuicio común
Acción Popular
Protección de derechos e intereses colectivos de una comunidad.
Se da en caso de que una autoridad pública o un particular ocasionen un daño o amenacen con hacerlo
Consagrada en el artículo 88 de la Constitución Política
de Colombia
Desarrollada por la ley No.472 de 1998
Acción de Cumplimento
Obliga a una autoridad pública o particular que cumpla con una disposición normativa o acto administrativo
Acción estipulada en el artículo 87 de la Constitución Política de Colombia
Puede ser formulada por cualquier persona natural o jurídica
Desarrollada mediante la ley estatutaria 393 de 1997
Video Explicativo sobre las distintas acciones constitucionales
Habeas Data
Derecho de cualquier ciudadano para conocer, actualizar y rectificar algún tipo de información personal.
Se puede obtener en
Bases de datos
Archivos de carácter públicos o privados
Estipulado en el artículo 15 y 21 de la Constitución Política de Colombia
Desarrollado por las leyes
1266 de 2008
1581 de 2012
Habeas Corpus
Establece la protección de la libertad de una persona cuando haya sido privada de esta.
Se puede determinar cuando las garantías legales y constitucionales del individuo hayan sido violadas.
Incluso, protege a quien haya sido detenido en forma continúa de manera ilegal.
Consagrado en el artículo 30 de la Constitución Política de Colombia
Estipulado en la ley estatutaria No.1095 de 2006
Derecho Fundamental de Petición
Estipula el derecho de toda persona para presentar peticiones respetuosas ante las autoridades por motivos de interés general o particular
Se debe acceder a una respuesta pronta
Es válido para organizaciones privadas
Se encuentra en el artículo 23 de la Constitución Política de Colombia
Desarrollado en la ley estatutaria 1755 de 2015