AERONÁUTICA Decreto Ley 790 de 2005

TITULO I

ARTICULO 1. Objeto

Propender por la eficiencia y la eficacia en el logro de los fines de la Entidad; ofrecer igualdad de oportunidades

Para el

Acceso y la promocion en el servicio; promover el desarrollo integral, la capacitacion, la participacion y el bienestar de sus empleados

ARTICULO 2. Principios rectores

Son

Igualdad de oportunidades y de reconocimiento de meritos

Ademas

De los que regulan la funcion administrativa de que trata el articulo 209 de la Constitucion Politica

ARTICULO 3. Campo de aplicaación

Son aplicables a quienes ejerzan empleos de
carrera de la Unidad Administrativa Especial de Aeronautica Civil, Aerocivil

TITULO II

CAPITULO I.

ARTICULO 4. Creación

Crease el Consejo Administrador del Sistema Especifico de Carrera de la Unidad Administrativa Especial de la
Aeronautica Civil, Aerocivil

Como

Organismo al que le corresponde asegurar que el merito de los aspirantes sea el que determine la
provision de los empleos de la entidad

ARTICULO 5. Coonformación

Integrado por

El Secretario General de la Entidad o quien haga sus veces, quien lo presidira

El Secretario de Sistemas Operacionales, o quien haga sus veces

Un representante de los empleados de carrera

ARTICULO 6. Requisitos del representante de los empleados públicos ante el consejo administrador del sistema
especifico de carrera

Son

Ser empleado de carrera

Acreditar tiempo de servicios en la entidad no inferior a año a la fecha de inscripcion para la eleccion

No haber sido objeto de sancion disciplinaria dentro del año inmediatamente anterior a la fecha de inscripcion

ARTICULO 7. Elección del representante de los empleados

Sera elegido

Por votacion
nominal de los mismos, para un periodo de tres años

La

Forma de eleccion sera determinada en el correspondiente reglamento

Ademas

Se indicaran los requisitos de la convocatoria y el procedimiento a seguir para tal fin

ARTICULO 8. Fuciones

Son

Establecer de acuerdo con el presente decreto-ley y los reglamentos, los lineamientos generales

Con base

En los cuales se desarrollaran
los procesos de seleccion para la provision de los empleos de carrera

Realizar las convocatorias a concurso para la provision de empleos publicos de carrera

De acuerdo con

Los terminos y condiciones que se
establezcan en este decreto y en los reglamentos

Adelantar los procesos de seleccion, para lo cual podra apoyarse en el Icfes, las universidades publicas o privadas e instituciones de
educacion superior

Excluir de las listas de elegibles los aspirantes que hubieren sido incluidos sin reunir los requisitos exigidos en las convocatorias o con
violacion de las normas legales

Aprobar los instrumentos necesarios para la evaluacion del desempe?o laboral de los empleados de carrera

ARTICULO 9. Vigilancia del sistema especifico de carrera

Esta

Será ejercida por la
Comision Nacional del Servicio Civil

CAPITULO II

ARTICULO 10. Integración de la comisión de personal

Lo integran

Dos representantes de la Unidad Administrativa Especial designados por el Director General

Un representante de los empleados quien debera ser de carrera y elegido por votacion directa de los empleados inscritos en el sistema de carrera especifico

ARTICULO 11. Funciones de la comisión de personal

Son

Velar por que los procesos de seleccion o concursos para la provision de empleos en la Entidad se realicen conforme con lo establecido
en este decreto-ley y en las normas complementarias y reglamentarias

Velar por que los procesos de evaluacion del desempe?o en la Aerocivil se realicen conforme con lo establecido en este decreto-ley y en
las normas complementarias y reglamentarias

Participar en el diseño, implementacion y evaluacion de los estudios de medicion del clima laboral;

Participar en la elaboracion y seguimiento del Plan Anual de Formacion, Capacitacion y Estimulos de la entidad

Solicitar al Consejo Administrador del Sistema Especifico de Carrera la exclusion de las listas de elegibles

De

Las personas que hubieren
sido incluidas sin reunir los requisitos exigidos en las convocatorias o con violacion de las normas legales

ARTICULO 12. Funciones de la dirección de talento humano

Además de

Cumplir las funciones especificas que le han sido asignadas en el articulo15 de la Ley 909 de 2004 y las que le sean atribuidas por ley, decreto o reglamento

Tendrá

La de elaborar las convocatorias para la provision de los cargos de carrera y los instrumentos de evaluacion del desempeño laboral de los empleados de la Entidad

TITULO III

CAPITULO I.

ARTICULO 13. Clasificación de los empleos

Son

De carrera, con excepcion de los de libre nombramiento y remocion, que correspondan a uno de los siguientes criterios

Los de direccion, conduccion y orientacion institucional, cuyo ejercicio implica la adopcion de politicas o directrices

Director General

Subdirector General

Secretario General

Secretario de Sistemas Operacionales

Secretario de Seguridad Aerea

Jefe de Oficina Aeronautica

Director Aeronautico de Area

Agregado para Asuntos Aereos

Administrador de Aeropuerto

Gerente Aeroportuario

Director Regional Aeronautico

Asesor Aeronautico

Inspector de Seguridad Aerea

Los empleos cuyo ejercicio implica especial confianza que tengan asignadas funciones de asesoria institucional, asistencial o de apoyo

Y

Que esten al servicio directo e inmediato del Director General, siempre y cuando los empleos esten adscritos al despacho

Los empleos cuyo ejercicio implica la administracion y el manejo directo de bienes, dineros y/o valores del Estado

ARTICULO 14. Agrupación de los empleos

Se agrupan así

Cuerpo Administrativo

Este

Esta integrado por los empleos que tienen asignadas funciones administrativas o de apoyo al area misiona

Cuerpo Aeronautico

Esta integrado por los empleos que tienen asignadas funciones misionales relacionadas

Con

El transporte aereo que exigen la aplicacion de procedimientos, tecnicas y conocimientos profesionales especializados.

CAPITULO II.

ARTICULO 15. El ingreso y el ascenso

Se realizará

A traves de procesos de seleccion abiertos, con aplicacion de metodologias y herramientas basadas

Criterios objetivos, para establecer la idoneidad de los aspirantes que acrediten los requisitos y competencias exigidos en las respectivas
convocatorias.

ARTICULO 16. Principios que orientan el ingreso y el ascenso

Son

Merito

Libre concurrencia e igualdad en el ingreso

Publicidad

Transparencia en la gestion de los procesos de seleccion

Especializacion de los organos tecnicos encargados de ejecutar los procesos de seleccion

Garantia de imparcialidad de los organos encargados de gestionar y llevar a cabo los procedimientos de seleccion

Confiabilidad y validez de los instrumentos utilizados para verificar la capacidad y competencias de los aspirantes

Eficacia en los procesos de seleccion para garantizar la adecuacion de los candidatos seleccionados al perfil del empleo

Eficiencia en los procesos de seleccion

ARTICULO 17. Etapas del proceso de selección o concurso.

Son

Convocatoria

Divulgacion

Reclutamiento

Pruebas

Su fin es

Apreciar la capacidad, idoneidad y adecuacion de los aspirantes a los diferentes empleos de carrera que se convoquen a concurso

Listas de elegibles

Periodo de prueba

ARTICULO 18

La persona no inscrita en el registro publico del Sistema Especifico de Carrera, que haya sido seleccionada por concurso

Será

Nombrada en periodo de prueba por un termino de hasta tres meses, segun lo determine la convocatoria

ARTICULO 19

Se considera como ascenso, sin periodo de prueba, el nombramiento efectuado al empleado publico de carrera

Que

Supere un concurso convocado para la provision de cargos ubicados en grados superiores al menor de los niveles del cuerpo aeronautico.

ARTICULO 20. Estudio de seguridad

Previa la expedicion del acto administrativo de nombramiento en periodo de prueba

Se

Efectuara al seleccionado un estudio de seguridad de caracter reservado

Que

De resultar desfavorable sera causal para que no se efectue el nombramiento y sea excluido de la
lista de elegibles.

CAPITULO III

ARTICULO 22. De la provisión definitiva de los empleos.

La provisión definitiva de los empleos de carrera se hará previo concurso de méritos

A través de

Nombramientos en periodo de prueba y de ascenso.

ARTICULO 23. De la provisión temporal de los empleos

Mientras se surte el proceso de seleccion para proveer empleos de carrera y una vez convocado el respectivo concurso

Los

Empleados publicos de carrera tendran derecho a ser encargados de tales empleos

Siempre y cuando

Acrediten los requisitos y el perfil exigido para su ejercicio

CAPITULO IV. Registro público de carrera

ARTICULO 24. Objetivo.

Es

Declaración expresa de que un empleado goza de derechos de carrera

ARTICULO 25. Notificación de la inscripción y actualización en el sistema especifico de carrera.

La notificación de la inscripción y la actualización en el Sistema Especifico de Carrera se cumplirá

Con

La anotación en el Registro Público del Sistema Especifico de Carrera Aeronáutica

TITULO IV

CAPITULO I. Capacitación y estímulos.

ARTICULO 26. Objetivos de la capacitación dentro del sistema especifico de carrera.

Estará orientada al desarrollo de la aviación civil en condiciones de seguridad

Mediante

La adquisición de los conocimientos, habilidades y destrezas, y el fomento de los valores y actitudes, que permitan adquirir conocimientos para desempeñar con idoneidad los cargos

ARTICULO 27. Planes y programas de capacitación.

De acuerdo con el reglamento que para el efecto expida el Gobierno Nacional y con la política que fije el Departamento Administrativo de la Función Publica

La

Dirección de Talento Humano de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, Aerocivil, o la dependencia que haga sus veces, formulara los planes y programas de capacitación.

ARTICULO 28. Estímulos.

La Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, Aerocivil, a través de la Dirección de Talento Humano o la que haga sus veces,

Deberá

Implementar programas de estímulos, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto-ley 1567 de 1998 o las normas que lo modifiquen o adicionen

CAPITULO II. Principios que orientan la permanencia en el servicio y evaluación del desempeño.

ARTICULO 29. Principios que orientan la permanencia en el servicio.

Los principios que orientan la permanencia en los cargos en el Sistema Especifico de Carrera serán los establecidos en el artículo 37 de la Ley 909 de 2004.

ARTICULO 30. Objetivos de la evaluación del desempeño.

El objetivo de la evaluación del desempeño es la retroalimentación para la definicion de estrategias y metas de desarrollo personal e institucional

ARTICULO 31. Evaluación y calificación.

El empleado de carrera debera ser evaluado y calificado anualmente con base en parametros previamente establecidos

ARTICULO 32. Notificación

La calificacion definitiva anual o extraordinaria se notificara al evaluado conforme con el procedimiento
especial establecido

En el

Decreto-ley que desarrolle las facultades conferidas al Presidente de la Republica en el numeral 1 del articulo 53 de la Ley 909 de 2004

O

En las normas que lo modifiquen o adicionen. Contra el resultado de la calificación proceden los recursos de
reposición y de apelación

TITULO V

ARTICULO 41. Convocatorias de los empleos provistos a través de nombramientos provisionales o encargos.

La convocatoria para la provisión definitiva de los empleos de carrera que a la fecha de publicación del presente decreto-ley estén ocupados con nombramiento provisional

O por

Encargo se realizara dentro del año siguiente a dicha publicación, termino dentro del cual deberán adoptarse los instrumentos técnicos necesarios

ARTICULO 42. Vigencia.

El presente decreto-ley rige a partir de su publicación