ANALISIS DE NOMBRAMIENTO DE COORDINADOR UANL

LEY ORGANICA

Artículo 32.- Los Directores de las Escuelas y Facultades serán nombrados por la Junta de Gobierno,
mediante terna que le presente el Rector, el cual, a su vez, la solicitará a las Juntas Directivas. ARTICULO 33 - En caso de falta absoluta de Director, el funcionario de mayor jerarquía que indique el
Reglamento Interno de la dependencia lo suplirá, en tanto la Junta de Gobierno Universitario

procede a la elección de Director para que concluya el período.

ESTATUTO

Artículo 106.- En caso de ausencia temporal, el Director será sustituido por el funcionario de mayor
jerarquía que indique el Reglamento Interno, salvo en lo que se refiere a su representación ante el
Consejo Universitario.

Artículo 107.- En ausencia definitiva del Director, lo suplirá el funcionario de mayor jerarquía que
indique el Reglamento Interno. En caso de que no exista persona que desempeñe el cargo, el
Rector designará un coordinador mientras la Junta de Gobierno designa a un nuevo Director.

Artículo 110.- Quien haya desempeñado el cargo de Director de Escuela o Facultad durante dos
períodos ordinarios, no podrá volver a ocupar ese puesto en la Universidad Autónoma de Nuevo
León.

Artículo 111.- El Coordinador tendrá las atribuciones que le corresponden al cargo de Director de
acuerdo al Artículo 30 de la Ley Orgánica, exceptuando la representación ante el Consejo
Universitario.

Artículo 29.- El Director es la autoridad ejecutiva de la Facultad o Escuela y durará en su cargo tres
años. Los Directores podrán ser reelectos por una sola vez

Artículo 46.- En caso de duda respecto de la aplicación o interpretación de alguna disposición de la
legislación universitaria relacionada con las facultades que tiene encomendadas, la Junta de
Gobierno solicitará por escrito al Consejo Universitario la interpretación que corresponda a dicha
disposición.

DEBE DECIR Adición (Fracción) Capítulo IV: Del estatuto, modificado el 06 de septiembre de 2000. Y publicado en la Gaceta en junio 17 de 2017.
Del Rector Artículo 79.- Para el debido cumplimiento de las atribuciones de la Ley Orgánica, el Rector tendrá las siguientes obligaciones y facultades: […]
XXV.- Nombrar un Coordinador mientras la Junta de Gobierno designa un nuevo Director, al cual podrá ratificar posterior a su informe anual de actividades ante la Junta Directiva. Adición (la numeración se recorre)

Capítulo VIII: Del Coordinador de cada Escuela o Facultad. Artículo

111.- El Coordinador tendrá las atribuciones que le corresponden al cargo de Director de acuerdo al Artículo 30 de la Ley Orgánica, exceptuando la representación ante el Consejo Universitario.

Artículo 112.- El Coordinador presentará, en su caso, el informe anual de actividades ante la Junta Directiva, para su aprobación

REGLAMENTOS INTERNOS

EJEMPLOReg Interno c.politicas.Artículo 54.- En caso de ausencia temporal, el Director de la Facultad será sustituido por el Subdirector General
reconocido como el funcionario de mayor jerarquía en la Facultad, de acuerdo a lo que marca el Estatuto.
Artículo 55.- En caso de ausencia absoluta del Director, este será sustituido por el Subdirector general reconocido como el funcionario de mayor jerarquía de la Facultad. En caso de que no exista persona que desempeñe el cargo, se sujetara a lo

dispuesto en la Ley y el Estatuto.

FACULTAD DE CIENCIAS BIOLÓGICAS.
Su reglamento interno dice:
Artículo 52. En caso de falta absoluta, renuncia, o remoción del Director, el Decano lo suplirá por un período no mayor a treinta días, durante los cuales la H Junta de Gobierno de la Universidad, procederá a la elección de Director para que concluya el período de acuerdo al Artículo 33 de La Ley, respetando para ello los tiempos que marca el procedimiento electoral para la designación de Directores de los Reglamentos y Lineamientos Generales de la Universidad.

FIME. Año 13 | Número 3 Abril - Junio 2020
Reglamento Interno.
Artículo 29 Las faltas temporales del Director serán suplidas por el Subdirector Académico, salvo en lo que se refiere en representación ante el consejo

Artículo 30 En caso de falta absoluta del Director, lo suplirá el Sudirector Académico