Aplicación de los títulos de crédito
características de los títulos
PAGARE
Se trata de un título de crédito ya que el poseedor podrá exigir el pago dentro de los términos que se hayan acordado para la emisión del documento.
CARACTERISTICAS
Es literal: La solicitud de pago se realizará bajo las pautas acordadas en el documento. El pagaré debe cobrarse en la fecha acordada con el importe acordado previamente. Si después de la emisión del pagaré, se realizan otros tratos o prórrogas, no serán efectivos si no se estipulan en el momento del acuerdo.
Es transferible: Es posible cambiar el beneficiario del pagaré. El nuevo beneficiario pasará a ser el encargado de exigir el pago dentro del tiempo estipulado ya que será el nuevo propietario del documento.
Es abstracto: El pagaré siempre podrá cobrarse a no ser que el documento sea rechazado o destruido cuando finaliza el trato. Si no se destruye, el emisor puede enfrentarse a una demanda mercantil.
Necesidad de incorporación: Para poder exigir el pago de un pagaré, el documento tiene que existir y poder enseñarlo. Es decir, debe ser algo tangible.
BONOS DE PRENDA
El Bono de prenda es el título valor o documento financiero que certifica la relación o la presencia de un crédito prendario sobre los bienes o mercancías señalados en un certificado de depósito, al cual dicho bono se encuentra adjunto.
CARACTERISTICAS
El bono de prenda y el certificado de depósito se crean con el objeto que el depositante pueda colocar o vender una mercancía que se encuentra en un almacén sin necesidad de retirarla. También pudiera empeñarla sin tener que trasladarla
CHEQUE
El cheque es un título de crédito que solo puede ser expedido por parte de una institución de crédito y si existe un documento que en forma de cheque se libre a cargo de otras personas, no producirá efectos como título de crédito.
CARACTERISTICAS
debe contener:
mención de ser cheque, inserta en el texto del documento
lugar y fecha en que se expide
orden incondicional de pagar una suma determinada de dinero
nombre del librado
lugar del pago, y
firma del librador
CERTIFICADOS DE DEPOSITOS
El certificado de depósito es un título financiero emitido por una entidad financiera que ofrece un a rentabilidad fija en el periodo de tiempo determinado.
CARACTERISTICAS
La emisión de un certificado de depósito requiere que sea atractiva en términos de rentabilidad en el tiempo. Con el fin de que los agentes que lo emiten puedan captar pasivo y convertirlo en forma de préstamos. Préstamos que se ofrecen a un tipo de interés superior, con el fin de que exista un margen de negocio o un margen de beneficios para la entidad financiera.
LETRA DE CAMBIO
Una letra de cambio es un instrumento financiero que contiene una promesa escrita por una parte de pagarle a la otra parte que es el beneficiario de la nota, una suma definitiva de dinero ya sea a pedido o en una fecha futura especificada.
CARACTERISTICAS
La letra de cambio es fija en sí misma sin hacer referencia a otros documentos distintos.
El pago de la letra de cambia debe ser en efectivo y no se permite realizar pagos en especie.
La cantidad que se paga por medio de una letra de cambio debe de indicarse de forma numérica.
El mandato del pago es un mandato puro que no sea sometido a ninguna condición y las obligaciones de pago son de carácter solidario.
Es un título de crédito formal que contiene una orden por la cual se debe de pagar.
Es considerado como un título de circulación transmisible por medio del endoso.
Es un título abstracto en el cual el negocio jurídico que origina la emisión de la letra no vincula al tenedor del efecto.
Es un título ejecutivo que permite el uso del procedimiento ejecutivo para poder realizar derecho de crédito pecuniario contenido en él
OBLIGACIONES
Las obligaciones son títulos de crédito que emiten las sociedades anónimas y que representan la participación individual de sus tenedores en un crédito colectivo constituido a cargo de la sociedad emisora
CARACTERISTICAS
estas deben ser cumplidas según lo dicho anteriormente
crédito atípico
Son los que no se encuentran regulados por la ley, pero ha nacido por una determinada necesidad humana o como consecuencia de algún invento o avance tecnológico
Son títulos atípicos o innominados aquellos que sin tener una diccionario concreta establecida en la ley.