Articulo 123
Apartado A
Trabajadores en general
I. Jornada máxima será de ocho horas.
II. Trabajo nocturno será de 7 horas.
III. Menores de dieciséis tendrán como jornada máxima la de seis horas.
IV. El operario de un día de descanso, cuando menos.
V. Mujeres durante el embarazo no realizarán trabajos que exijan un esfuerzo considerable
VI. Salarios mínimos que deberán disfrutar los trabajadores serán generales o profesionales
VII. Salario igual, sin tener en cuenta sexo ni nacionalidad.
VIII. Trabajadores tendrán derecho a una participación en las utilidades
IX. Salario deberá pagarse precisamente en moneda de curso legal
X. Por circunstancias extraordinarias deban aumentarse las horas de jornada
XI. Las empresas estarán obligadas a proporcionar a sus trabajadores, capacitación o adiestramiento para el trabajo.
Apartado B
Trabajadores de la Federación
I. La jornada diaria máxima de trabajo diurna y nocturna será de ocho y siete horas respectivamente
II. Cada seis días de trabajo, disfrutará el trabajador de un día de descanso
III. Trabajadores gozarán de vacaciones
IV. Los salarios serán fijados en los presupuestos respectivos
V. Salario igual, sin tener en cuenta el sexo
VI. Podrán hacerse retenciones, descuentos, deducciones o embargos al salario, en los casos previstos en las leyes
VII. Designación del personal se hará mediante sistemas que permitan apreciar los conocimientos y aptitudes de los aspirantes
VIII. Los trabajadores gozarán de derechos de escalafón
IX. Los trabajadores sólo podrán ser suspendidos o cesados por causa justificada
X. Los trabajadores tendrán el derecho de asociarse para la defensa de sus intereses
XI. La seguridad social