Artículo 16
Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones
Solo en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente.
No podrá librarse orden de aprehensión sino por la autoridad judicial
En casos de urgencia o flagrancia, el juez que reciba la consignación del detenido deberá
inmediatamente ratificar la detención o decretar la libertad con las reservas de ley.
Por delincuencia organizada se entiende una organización de hecho de tres o más personas.
En toda orden de cateo, que sólo la autoridad judicial podrá expedir, a solicitud del Ministerio Público.
La correspondencia que bajo cubierta circule por las estafetas estará libre de todo registro.
Toda persona tiene derecho a la protección de sus datos personales.
La autoridad que ejecute una orden judicial de aprehensión, deberá poner al inculpado a disposición
del juez.
La autoridad judicial, a petición del Ministerio Público y tratándose de delitos de delincuencia
organizada.
podrá decretar el arraigo de una persona, con las modalidades de lugar y tiempo que la ley señale.