Artículo 16

Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones

Solo en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente.

No podrá librarse orden de aprehensión sino por la autoridad judicial

En casos de urgencia o flagrancia, el juez que reciba la consignación del detenido deberá
inmediatamente ratificar la detención o decretar la libertad con las reservas de ley.

Por delincuencia organizada se entiende una organización de hecho de tres o más personas.

En toda orden de cateo, que sólo la autoridad judicial podrá expedir, a solicitud del Ministerio Público.

La correspondencia que bajo cubierta circule por las estafetas estará libre de todo registro.

Toda persona tiene derecho a la protección de sus datos personales.

La autoridad que ejecute una orden judicial de aprehensión, deberá poner al inculpado a disposición
del juez.

La autoridad judicial, a petición del Ministerio Público y tratándose de delitos de delincuencia
organizada.

podrá decretar el arraigo de una persona, con las modalidades de lugar y tiempo que la ley señale.

Ningún indiciado podrá ser retenido por el Ministerio Público por más de cuarenta y ocho horas.

Las comunicaciones privadas son inviolables.

El incumplimiento de cualquiera de los puntos expuestos puede ser penado por la ley.