ARTICULOS LFPPI

ART.137

Podran cargar o imponer impuestos

Los derechos que otorgue una patente

Los derechos que otorgue una patente

Podrá solicitarse mediante una sola promoción la inscripción de licencias de derechos relativos a dos o más solicitudes

ART.145

ART.145

El beneficio es económico para el inventor o titular de la patente o registro

realizada por la persona que tenga concedida una licencia

ART.163

Secreto Industrial

información de aplicación industrial o comercial que guarde la persona que maneja el control legal confidencial

podrá constar en documentos, medios electrónicos en cualquier otro medio conocido o por conocerse.

ART 165

La persona que tenga el control legal del secreto industrial podrá transmitirlo o autorizar su uso a un tercero

ART 166

toda persona

tenga acceso a un secreto industrial del cual se le haya prevenido sobre su confidencialidad, deberá abstenerse de divulgarlo

ART 171

LA MARCA es una razon

Dispuesto de representarse de manera que permita determinar el objeto claro y preciso de la protección

ART 173

NO SERA REGISTRABLE COMO MARCA

Nombres de productos o servicios

Formas tridimensionales

Hologramas y cualesquiera tipo de signo

Todo lo dicho cunando se quiera, crear confusión o un riesgo de asociación, causar desprestigio, aprovechamiento no autorizado y diluir el carácter distintivo

Letras, digitos o nombre

Frases ,elementos ,lugares de propiedad

ART 178

El registro de una marca tendra validez de 10 años

Pasando la vigencia se podrá renovar

ART 200

El derecho exclusivo para usar un aviso comercial se obtendrá mediante su registro ante el Instituto.

ART 201

Se considera aviso comercial a las frases u oraciones que tengan por objeto anunciar al público establecimientos

ART 53

La patente tendrá vigencia solo durante 20 años (sin derecho a expandir el tiempo), que empieza a partir de la fecha de presentación reconocida de la solicitud y estará sujeta al pago de cada anualidad.

ART 55

El derecho exclusivo de la invención patentada confiere a su titular los privilegios de impedir a otras personas que fabriquen, usen, vendan, ofrezcan en venta o importen la patente, sin su consentimiento.

ART 56

El titular de la patente después de otorgada ésta, podrá reclamar el pago de daños que antes del otorgamiento hubieren explotado sin su consentimiento la patente, si dicha explotación se haya realizado después de la fecha en que surta efectos el artículo 107 de esta Ley.

ART 57

El derecho obtenido de una patente no tiene efecto contra

Actividades de investigación científica/tecnológica con fines no lucrativos

Usar una patente para generar información experimental para la obtención de registros sanitarios de medicamentos para humanos

Cualquier persona que use la patente luego de que haya sido introducida lícitamente

Uso y/o fabricación de la patente con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud de patente

Vehículos de transporte extranjeros que estén en tránsito en territorio nacional

Utilizar patentes relacionadas con materia viva como fuente de propagación para obtener otros productos

Comercializar patentes relacionadas con materia viva después de que ésta haya sido introducida lícitamente en el comercio

Utilizar la patente durante el periodo de rehabilitación a que se refiere el artículo 161 de esta Ley

ART 58

Serán registrables los modelos de utilidad nuevos y susceptibles de aplicación industrial.

ART 59

Se consideran modelos de utilidad los objetos, utensilios, aparatos o herramientas que, como resultado de una modificación, presenten una función diferente en cuanto a su utilidad.

ART 60

Para la tramitación del registro de un modelo de utilidad se aplicarán, las reglas contenidas en los Capítulos II y VI del presente Título (excepto los artículos 53, 98, 107 y 109 de esta Ley).

ART 62

El registro de los modelos de utilidad tendrá una vigencia de quince años (inextensibles), que empieza a partir de la fecha de presentación de la solicitud y estará sujeto al pago de anualidades.

ART 63

El derecho exclusivo del modelo de utilidad protegido confiere a su titular el derecho de impedir a otras personas que fabriquen, usen, vendan, ofrezcan en venta o importen el mismo, sin su consentimiento.

ART 65

Serán registrables los diseños industriales nuevos y susceptibles de aplicación industrial.

ART 66

Son diseños industriales:

Los dibujos industriales: Toda combinación de figuras, líneas o colores que se incorporen a un producto industrial/artesanal con fines de decoración y que le den un aspecto peculiar y propio

Los modelos industriales: Toda forma tridimensional que sirva de tipo o patrón para la fabricación de un producto industrial/artesanal, que le dé apariencia especial en cuanto no implique efectos técnicos

ART 69

solicitudes de registro de diseños industriales:

Nombre, nacionalidad, domicilio y correo electrónico del solicitante;

Nombre y domicilio del diseñador;

La denominación del diseño deberá ser breve, preciso y contener la indicación del producto para su utilización;

Las reproducciones graficas deben ser claras para la comprensión del diseño y su publicación;

La descripción del diseño.

ART 78

El registro de los diseños industriales solo será vigente cinco años, a partir de la fecha cuando se presento la solicitud; se renovara por periodos que tengan la misma duración hasta un máximo de veinticinco años.

ART 79

La renovación del registro de un diseño industrial se solicitara por el titular seis meses antes del vencimiento de su vigencia. El instituto tramitara solo aquellas solicitudes que se presenten dentro del plazo de seis meses siguientes a este.

ART 81

El derecho exclusivo de la explotación del diseño industrial protegido se le otorga a su titular para impedir que otras personas fabriquen, usen, vendan, ofrezcan en venta o importen el producto protegido.

ART 83

Sera registrable el esquema de trazado original, que no haya sido utilizado en base del comercio en el mundo. También será registrable siempre y cuando la solicitud se haya presentado ante el instituto, dentro de los dos años después de la fecha en que fue explotado comercialmente.

ART 84

Como consecuencia:

El circuito integrado al producto, donde uno de los elementos que lo componen sea activo y alguna interconexión forme parte del cuerpo o superficie de una pieza de material semiconductor, dentro de una función electrónica;

El esquema de trazado, donde los elementos expresados por lo menos un elemento sea activo y alguna interconexión de un circuito integrado o dicha disposición tridimensional sea destinado a ser fabricado;

El esquema de trazado protegido es el que haya cumplido las condiciones de protección,

El esquema de trazado original, que sea el resultado del esfuerzo intelectual de su creador el cual no sea común al momento de su creación.

ART 87

El registro de un esquema de trazado contara con vigencia de diez años sin prorrogas a partir de la fecha de la presentación de la solicitud de registro y se considerara al pago de las tarifas que corresponden por año.

ART 88

El derecho exclusivo de explotación del esquema de trazado protegido:

Se reproduzca en su totalidad el esquema o cualquiera de sus partes, que se considere original por sí misma;

Importen, vendan o distribuyan, en cualquier forma comercial:

El esquema de trazado protegido;

Un circuito protegido en el que se incorpore el mismo, o

Un bien que incorpore un circuito integrado, que incluya un esquema de trazado protegido ilícito.

ART 94

La solicitud de patente deberá contener:

Nombre, nacionalidad, domicilio y correo electrónico del solicitante;

El resumen de la invención la cual servirá para su publicación;

Nombre y domicilio del inventor;

Dibujos que ayuden a comprender la invención;

Título de la invención, de manera breve, precisa y denotar su naturaleza;

La constancia de depósito de material biológico en una institución reconocida, según los tratados internacionales;

Descripción que divulgue la invención de manera clara y completa para llevarla en práctica así como información que sustente la aplicación industrial de la invención.

El listado de secuencias de nucleótidos o aminoácidos cuando fuese necesario para divulgar la invención y deberá cumplir con lo dispuesto que emita la persona titular de la dirección general, y

Definir la materia para la que se solicita la protección en función de sus características y tener sustento en la descripción;

Los demás que prevenga el reglamento de esta ley.

ART 121

El titular de una patente o registro, si está vigente podrá renunciar a su derecho o solicitar su rectificación o limitación, al instituto incluyendo el comprobante de pago de la tarifa, según el reglamento de la ley.