CLASIFICACIÓN DE LAS COSAS.

CORPORALES E INCORPORALES.

art. 1866 c.c.

“Pueden venderse todas las cosas corporales e incorporales, cuya enajenación no esté prohibida por la ley.”

CORPORALES. Aquellas que ocupan un espacio físico en la naturaleza, pueden percibirse por los sentidos, como un árbol, una máquina o un libro.

MUEBLES. (art. 655 c.c.)

Aquellas cosas que pueden trasladarse de un lugar a otro, bien sea por sí mismas (animadas) o por una fuerza externa (inanimadas).

INMUEBLES. (art. 656 c.c.)

Aquellas cosas que NO pueden trasladarse de un lugar a otro como las tierras o las minas. Existen otro tipo de inmuebles creados por ficción jurídica y que son muebles por naturaleza.

POR NATURALEZA. (art. 656 c.c.)

Aquellos que no pueden transportarse de un lugar a otro, permanecen inmóviles en el lugar que se les asignó por naturaleza.

MINAS.

Subtema

AGUAS.

Bienes de uso público inalienables e imprescriptibles, cuya titularidad es de la nación.

AGUAS PRIVADAS.

Titularidad y uso en cabeza de particulares, nacen y mueren en un mismo predio y no se extingue dominio por no utilización.

REQUISITOS.

1.Que nazca y muera dentro de la misma propiedad.

2. Su dominio no se haya extinguido por el no uso en el tiempo fijado en la ley. Plazo fijado para su uso 3 años (Decreto 1541 de 1978)

POR ADHESIÓN. (art. 657 c.c.)

Bienes muebles por naturaleza, adheridos permanente y materialmente a un inmueble, incorporados por el propietario o una persona distinta a él, que por una ficción jurídica del legislador se transforman en bienes inmuebles. Como el hierro, los ladrillos, las baldosas que se incorporan a una construcción.

REQUISITOS.

1. Incorporación material al suelo.

2. Permanencia.

3. Indiferencia de señorío frente a la incorporación.

POR DESTINACIÓN. (art. 658 c.c.)

Bienes muebles por naturaleza que, por ficción jurídica del legislador, se transforman en bienes inmuebles, por estar destinados permanentemente al uso, cultivo o beneficio de un inmueble.

REQUISITOS.

1. Finalidad. Uso, cultivo o beneficio de un inmueble.

2. Incorporación ideal o intelectual.

3. Estabilidad.

4. Identidad del dueño.

INCORPORALES. Aquellas que no tienen un ser corpóreo y no admiten una percepción por los sentidos, como los derechos reales y personales.