BLOQUE CONSTITUCIONAL

Se refiere a aquellas normas y principios que, sin aparecer formalmente en el articulado del texto constitucional, son utilizados como parámetros del control de constitucionalidad de las leyes

Es un término que comenzó a utilizar la
Corte Constitucional colombiana sólo a partir de 1995 pero que como concepto
se venía aplicando desde años anteriores utilizando los valores y principios

en el texto constitucional para asegurar la permanencia y obligatoriedad del

contenido material del mismo

Normas constitucionales que autorizan la incorporación del bloque de constitucionalidad

Conforme a esta acepción, el bloque de constitucionalidad estaría conformado no sólo por el articulado de la Constitución sino, entre otros, por los tratados internacionales de que trata el artículo 93 de la Carta, por las leyes orgánicas y, en algunas ocasiones, por las leyes estatutarias.” (Sentencia C-191 de 1998, M.P. Dr. Eduardo Cifuentes Muñoz)

Normas pueden ser aplicadas al ordenamiento normativo de los instrumentos
internacionales sobre Derechos Humanos

El artículo 9º CP artículo 53 CP artículo 102 CP artículo 214 CP

la norma internacional para ser considerada Integrante del Bloque Constitucional

deben reconocer la defensa de los derechos humanos

El DH debe ser de aquellos que no son suscpetibles de limitacion bajo estados de excepcion (DIH)

ORIGEN

Se origina desde Francia cuando el consejo constitucional, a través de la sentencia del 16 de julio de 1971, podía aplicar para el control de las actividades de la administración publicas leyes y principios generales del derecho.

Dos acepciones Constitucionales

Bloque Constitucional Stricto Sensu

Conformado por principios y normas de valor constitucional (Textos de la constitucion, tratados internacionales que consagren Derechos Humanos) Su limitante C.P Art 93

Bloque Constitucional Lato Sensu

Conformado por principios y normas de valor constitucional (Textos de la constitucion, tratados internacionales que consagren Derechos Humanos) Su limitante C.P Art 93