BLOQUEO DE CONSTITUCIONALIDAD

ARTICULO 9: Son relaciones exteriores que se fundamentan en la soberanía, el respeto y el reconocimiento de los principios del derecho internacional.

ARTICULO 53: Estableció en sus inicios que los convenios internacionales hacen parte de la legislación interna. La cual se conjuro que desde sus inicios la corte se refiere a estos convenios del ordenamiento uridico interno.

ARTICULO 93: Es claro que los mencionados instrumentos internacionales forman parte del bloque constitucional los cual son utilizados como parámetros que guíen el examen de constitucionalidad.

ARTICULO 101: Los limites de Colombia son establecidos en los tratados internacionales aprobados por el congreso y los definidos por los laudos arbitrales. Los limites señalados solo podrán modificarse por tratados aprobados por el congreso debidamente ratificados por el Presidente.

IMPORTACIA EN EL SISTEMA JURIDICO: Las disposiciones que integran el bloqueo superior cumplen la finalidad.

1) Reglas de interpretación respecto a dudas que aparecen en el momento de su aplicación.

2) Integrar la normatividad cuando no existan normas

3) Orientar las funciones del operador jurídico

4) Limitar la validez de las regulaciones subordinadas

POTENCIALIDADES: Reconoce efectos jurídicos a los tratados y convenios a los derechos humanos esto quiere decir que no ignoraron la existencia de las amplias ramas de el derecho internacional de los derechos humanos.

JURISPRUDENCIA INTERNACIONAL SOBRE DERECHOS HUMANOS: La constitución no solamente ordena respetar el dereco internacional humanitario, sino que también permite que se apliquen las normas internacionales sobre los derechos inherentes a la persona humana.

ARTICULO 214: La enunciación de los derechos y garantías de la constitución y los convenios internacionales, no deben entenderse como negación de otros

12.1. DIH alcance: Es necesario precisar que la corte interamericana, con los fundamentos en el articulo 29, al igual que la corte Europea de los Derechos Humanos, ha señalado que "los tratados de los derechos humanos son instrumentos vivos, los cuales u interpretación es acompañar los tiempos y las condiciones de vida actual".

12.2. Ley estatuaria de los estados de excepción: La leyes estatuarias se caracterizan por tener una estabilidad mayos que las ordinarias lo cual se entienden que no son inmodificables lo que implica la esteticidad de las actividades legislativas en el campo

12.3. Estado de Excepción: Es un derecho compatible con un grado de desobediencia el cual no puede ser de otro modo. Pero cuando ese grado de desobediencia es inevitable , la convivencia se torna difícil y hasta difícil.