CALIFICACIÓN DE ORIGEN Y PÉRDIDA DE LA CAPACIDAD LABORAL
Valentina Labrador Hurtado
Decreto 1295 de 1994
Por el cual se determina la organización y administración del Sistema General de Riesgos Profesionales.
Art 1. Definición. Atiende y protege a los trabajadores de los efectos y enfermedades que puedan ocurrirles con causa u ocasión al trabajo.
Todo lo relacionado con la prevención de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y el mejoramiento de las condiciones hace parte del Sistema General de Riesgos Profesionales.
Art.2. Objetivos. B- Fijar prestaciones de atención en salud de trabajadores y prestaciones económicas de incapacidad temporal frente a AT y EP. C- Reconocer y pagar prestaciones económicas por incapacidad permanente parcial o invalidez que se deriven de un AT, EP o muerte de origen profesional. D- Fortalecer actividades que establecen el origen de los AT y EP y control de los riesgos.
Art.5. Prestaciones asistenciales. Derechos de los trabajadores que sufran un accidente de trabajo o una enfermedad profesional.
Art.6. Prestaciones de los Servicios de Salud. Determina según el origen (laboral o general) quien pagará los gastos del tratamiento respectivo.
Art.7. Prestaciones Económicas. Todo trabajador que sufra un AT o EP tiene derecho a que le reconozcan: Subsidio por incapacidad temporal. Indemnización por incapacidad permanente parcial. Pensión de invalidez, Pensión de sobreviviente y Auxilio funerario.
Art.8. Riesgos Profesionales. El accidente que se produce como consecuencia directa del trabajo o labor desempeñada, y la enfermedad que haya sido catalogada como profesional por el Gobierno Nacional.
Art.12. Origen del accidente, de la enfermedad y la muerte. Toda enfermedad o patología, accidente o muerte, que no hayan sido clasificados o calificados como de origen profesional, se consideran de origen común.
Art.14. Protección a Estudiantes. El seguro contra riesgos profesionales protege también a los estudiantes de los establecimientos educativos públicos o privados, por los accidentes que sufran con ocasión de sus estudios.
CAPITULO IV. Clasificación. Tabla de clasificación de los riesgos.
CAPITULO V. Prestaciones. Derechos de los trabajadores afiliados al Sistema de Riesgos Profesionales a prestaciones en servicios de salud y pago de las prestaciones económicas a que hubiere lugar.
CAPITULO VI. Prevención y promoción de los riesgos profesionales. Normas reglamentarias técnicas tendientes a garantizar la seguridad de los trabajadores y de la población en general, en la prevención de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. Igualmente le corresponde ejercer la vigilancia y control de todas las actividades, para la prevención de los riesgos profesionales. Incluye al COPASST y las empresas catalogadas de alto riesgo.
CAPITULO VII. Funciones de la Dirección General de Riesgos profesionales, Consejo nacional de riesgos profesionales, Ministerio de trabajo y seguridad social.