CAPITULO SÉPTIMO:DERECHOS DE LA NATURALEZA

ART.1

La naturaleza donde se produce la vida tiene derecho a que se :

La naturaleza donde se produce la vida tiene derecho a que se :

Respete integralmente a su existencia

El mantenimiento y regeneracionde sus ciclos vitales

Su estructura,funciones y procesos evolutivos.

Toda persona,comunidad y pueblo debe exigir a su autoridad el cumplimiento de los derechos de la naturaleza.

El estado incentivaran a las personas:

Naturaleza

Juridicas

Los colectivos

A que protejan la naturaleza y el respeto a todos sus elementos.

ART.2

La naturaleza tiene derecho a la restauración

Sera independiente de la obligacion que tiene el Estado

En caso de impacto ambiental incuida la explocion de los recuersos no renovables, el Estado establecera mecanismos para elimi

En caso de impacto ambiental incuida la explocion de los recuersos no renovables, el Estado establecera mecanismos para eliminar la consecuencia nocivas.

UNIVERSIDAD TÉCNICA DE AMBATO. FACULTAD DE CIENCIAS HUMANAS Y DE LA EDUCACIÓN

NOMBRE: DAYANA GUADALUPE ORTIZ ORTIZ

ART.4

La personas,comunidades ,pueblos y nacionalidades tendrán derecho a beneficiarse del ambiente y las riquezas naturales que le

La personas,comunidades ,pueblos y nacionalidades tendrán derecho a beneficiarse del ambiente y las riquezas naturales que les permitan el buen vivir.

Los servicios ambientales,no serán susceptibles de apropiación:

Su producción

Presentación

Uso

Y aprovechamiento serán regulados pro el estado.

Y aprovechamiento serán regulados pro el estado.

ART.3

El Estado aplicara medidas de precaución y restricción para las actividades que pueden conducir a la extinción de especies

La destrucción de ecosistemas o la alteración permanente de los ciclos naturales.

Se prohíbe la introducción de organismos y material orgánico e inorgánico que pueden alterar el patrimonio genético Nacional