CAPITULO SÉPTIMO:DERECHOS DE LA NATURALEZA
ART.1
La naturaleza donde se produce la vida tiene derecho a que se :
Respete integralmente a su existencia
El mantenimiento y regeneracionde sus ciclos vitales
Su estructura,funciones y procesos evolutivos.
Toda persona,comunidad y pueblo debe exigir a su autoridad el cumplimiento de los derechos de la naturaleza.
El estado incentivaran a las personas:
Naturaleza
Juridicas
Los colectivos
A que protejan la naturaleza y el respeto a todos sus elementos.
ART.2
La naturaleza tiene derecho a la restauración
Sera independiente de la obligacion que tiene el Estado
En caso de impacto ambiental incuida la explocion de los recuersos no renovables, el Estado establecera mecanismos para eliminar la consecuencia nocivas.
UNIVERSIDAD TÉCNICA DE AMBATO. FACULTAD DE CIENCIAS HUMANAS Y DE LA EDUCACIÓN
NOMBRE: DAYANA GUADALUPE ORTIZ ORTIZ
ART.4
La personas,comunidades ,pueblos y nacionalidades tendrán derecho a beneficiarse del ambiente y las riquezas naturales que les permitan el buen vivir.
Los servicios ambientales,no serán susceptibles de apropiación:
Su producción
Presentación
Uso
Y aprovechamiento serán regulados pro el estado.
ART.3
El Estado aplicara medidas de precaución y restricción para las actividades que pueden conducir a la extinción de especies
La destrucción de ecosistemas o la alteración permanente de los ciclos naturales.
Se prohíbe la introducción de organismos y material orgánico e inorgánico que pueden alterar el patrimonio genético Nacional