Circuito Judicial Penal- Organización Nulidades en el Proceso Penal Venezolano
NULIDADES EN EL PROCESO PENAL VENEZOLANO
Las Nulidades Se Establecen en el Código Orgánico Procesal Penal
Título VI De los Actos Procesales y las Nulidades
Capítulo II De Las Nulidades
Lo mas importante de estos artículos es el hecho que no es posible reponer el juicio, en perjuicio del acusado a etapas ya pre-cluídas.
Cuando no sea posible sanear un acto, ni se trate de casos de con-validación, el juez deberá declarar su nulidad por auto razonado o señalará expresamente la nulidad en la resolución respectiva, de oficio o a petición de parte.
Es aquí cuando el Juez puede actuar en forma inquisitiva, cuando es capaz de declarar aún de oficio un acto nulo, así no haya sido solicitado por la defensa, la fiscalía o la víctima.
Las Nulidades
Artículo 190
Principio
No podrán ser apreciados para fundar una decisión judicial, ni utilizados como presupuestos de ella, los actos cumplidos en contravención o con inobservancia de las formas y condiciones previstas en este Código, la Constitución de la República, las leyes, tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos por la República, salvo que el defecto haya sido subsanado o convalidado.
Artículo 191
Nulidades Absolutas
Serán consideradas nulidades absolutas aquellas concernientes a la intervención, asistencia y representación del imputado, en los casos y formas que este Código establezca, o las que impliquen inobservancia o violación de derechos y garantías fundamentales previstos en este Código, la Constitución de la República, las leyes y los tratados, convenios o acuerdos internacionales suscritos por la República.
Artículo 192
Renovación, Rectificación o Cumplimiento
Los actos defectuosos deberán ser inmediatamente saneados, renovando el acto, rectificando el error, o cumpliendo el acto omitido, de oficio o a petición del interesado.
Bajo pretexto de renovación del acto, rectificación del error o cumplimiento del acto omitido, no se podrá retrotraer el proceso a períodos ya precluidos, salvo los casos expresamente señalados por este Código.
Artículo 193
Saneamiento
Excepto los casos de nulidad absoluta, sólo se podrá solicitar el saneamiento del acto viciado mientras se realiza el acto o dentro de los tres días después de realizado.
Si por las circunstancias del acto ha sido imposible advertir oportunamente su nulidad, el interesado deberá reclamarla dentro de las veinticuatro horas después de conocerla.
La solicitud de saneamiento describirá el defecto, individualizará el acto viciado u omitido, al igual que los conexos o dependientes del mismo, cuáles derechos y garantías del interesado afecta, cómo los afecta, y propondrá la solución.
El saneamiento no procederá cuando el acto irregular no modifique, de ninguna manera, el desarrollo del proceso, ni perjudique la intervención de los interesados.
En ningún caso podrá reclamarse la nulidad de actuaciones verificadas durante la fase de investigación después de la audiencia preliminar.
La solicitud de nulidad presentada extemporáneamente, o sin llenar los requisitos exigidos en el segundo aparte de este artículo, será declarada inadmisible por el propio Tribunal ante el cual se formula. Contra lo decidido no procederá recurso alguno.
Cuando Se Deben Reclamar Las Nulidades:
Artículo 194
Convalidación
Salvo los casos de nulidad absoluta, los actos anulables quedarán convalidados en los siguientes casos:
1. Cuando las partes no hayan solicitado oportunamente su saneamiento
2. Cuando quienes tengan derecho a solicitarlo hayan aceptado, expresa o tácitamente, los efectos del acto
3. Si, no obstante la irregularidad, el acto ha conseguido su finalidad.
Artículo 195
Declaración de Nulidad
Cuando no sea posible sanear un acto, ni se trate de casos de convalidación, el juez deberá declarar su nulidad por auto razonado o señalará expresamente la nulidad en la resolución respectiva, de oficio o a petición de parte. El auto que acuerde la nulidad deberá individualizar plenamente el acto viciado u omitido, determinará concreta y específicamente, cuáles son los actos anteriores o contemporáneos a los que la nulidad se extiende por su conexión con el acto anulado, cuáles derechos y garantías del interesado afecta, cómo los afecta, y, siendo posible, ordenará que se ratifiquen, rectifiquen o renueven.
En todo caso, no procederá tal declaratoria por defectos insustanciales en la forma. En consecuencia, sólo podrán anularse las actuaciones fiscales o diligencias judiciales del procedimiento que ocasionaren a los intervinientes un perjuicio reparable únicamente con la declaratoria de nulidad.
Existe perjuicio cuando la inobservancia de las formas procesales atenta contra las posibilidades de actuación de cualquiera de los intervinientes en el procedimiento.
El Juez procurará sanear el acto antes de declarar la nulidad de las actuaciones.
Efectos De La Declaratoria De Nulidad
Artículo 196
Efectos
La nulidad de un acto, cuando fuere declarada, conlleva la de los actos consecutivos que del mismo emanaren o dependieren.
Sin embargo, la declaración de nulidad no podrá retrotraer el proceso a etapas anteriores, con grave perjuicio para el imputado, salvo cuando la nulidad se funde en la violación de una garantía establecida en su favor.
De este modo, si durante la audiencia preliminar se declarare la nulidad de actuaciones judiciales realizadas durante la fase de investigación, el tribunal no retrotraerá el procedimiento a ésta fase. Asimismo, las nulidades declaradas durante el desarrollo de la audiencia del juicio oral no retrotraerán el procedimiento a la etapa de investigación o a la de la audiencia preliminar.
Contra el auto que declare la nulidad, las partes podrán interponer recurso de apelación, dentro de los cinco días siguientes a su notificación.
Este recurso no procederá si la solicitud es denegada.
ORGANIZACIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
Consejo Judicial Penal
Juez Presidente
Circuito Judicial
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Transporte
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HECHO POR:
PEÑALOZA ZAMBRANO ANDREA IRINA
C.I. 21000655
Exp: CJP-142-00045V
Tipos de Nulidades
Genérica Del Acto Jurídico
Manifiesta Del Acto Jurídico O Nulidad Expresa
Procesal Del Acto Jurídico
Relativa
Absoluta
De Los Actos Jurídicos
De Pleno Derecho
Específica Del Acto Jurídico
Virtuales O Implícitas
Nulidad
Es una sanción genérica de ineficacia o falta de valor legal, para los actos jurídicos llevados a cabo con transgresión o defecto de las formas y protocolos establecidos en la ley, o con el propósito de ser reprobada, o con causa ilícita.
Efectos De La Nulidad
•Priva De Eficacia Al Ato
•Es Una Garantía Procesal
•Es Una Sanción
•Es Legal
•Surte Efectos Extensivos
•No Hay Nulidad Por La Nulidad Misma.
Vicios Que Afectan Al Acto Procesal
•Inobservancia De La Forma
•Falta De Competencia Del Órgano
•Falta De Capacidad De Las Partes
•Vicios Del Consentimiento
•Ausencia De Motivación
•Ilicitud Del Acto
Las Nulidades Quedan Subsanadas
•Cuando No Las Opongan Oportunamente
•Cuando Los Que Tenían Derecho A Oponerlas, Hayan Aceptado, Expresa O Tácitamente, Los Efectos Del Acto
•Si, Aunque Irregular, El Acto Hubiere Conseguido Su Fin Respecto A Todos Los Interesados