CÓDIGO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA

Primer libro: El niño, niña y adolescente
como sujeto de derecho

Título I: Definiciones

Art.1 Finalidad: Este Código dispone sobre la protección integral que el Estado, la sociedad y la familia deben garantizar a todos los niños, niñas y adolescentes que viven en el Ecuador

Art. 2 Sujetos protegidos: las normas del presente código son aplicables a todo ser humano, desde su concepción hasta los 18 años de edad.

Art. 3 Supletorledad: en lo no previsto explicita mente en este código

Art. 4 definición de niño, niña y adolescente

Art. 5 Presunción de edad: cuando exista duda de la edad de una persona
se asumirá que es niño o niña antes que adolescente, y que es adolescente antes que mayor de 18 años

Título II: Principios
fundamentales

Art. 6 Igualdad y no discriminación: Todos los niños, niñas y adolescentes son iguales ante la ley.
Art. 7 Niños, niñas y adolescentes indígenas y afroecuatorianos: La ley reconoce y garantiza el derecho de los niños, niñas y adolescentes de nacionalidades indígenas y afroecuatorianos.

Art. 8 Corresponsabilidad del Estado, la sociedad y la familia
Art. 9 Función básica de la familia: La ley reconoce y protege a la familia como el espacio natural y fundamental para el desarrollo integral del niño, niña y adolescente.

Art. 10 Deber del Estado frente a la familia: El Estado tiene el deber prioritario de definir y ejecutar políticas, planes y programas que apoyen a la familia.
Art. 11 El interés superior del niño: El interés superior del niño es un principio que está orientado a satisfacer el ejercicio efectivo del conjunto de los derechos de los niños, niñas y
adolescentes.

Art. 12 Prioridad absoluta: Debe asignarse prioridad absoluta a la niñez y adolescencia, el acceso preferente a los servicios públicos y a cualquier clase de atención que requieran.
Art. 13 Ejercicio progresivo: El ejercicio de los derechos y garantías y el cumplimiento de los deberes y responsabilidades de niños, niñas y adolescentes se harán de manera progresiva

Art. 14 Aplicación e interpretación más favorable al niño, niña y adolescente: Ninguna autoridad judicial o administrativa podrá invocar falta o insuficiencia de norma o procedimiento expreso para justificar la violación o desconocimiento de
los derechos del niño, niña y adolescente.

Título III: Derechos,
garantías y deberes

Capitulo I: Disposiciones generales;
Art. 15 Titularidad de derechos
Art. 16 Naturaleza de estos derechos y garantías
Art. 17 Deber jurídico de denunciar
Art. 18 Exigibilidad de los derechos
Art. 19 Sanciones por violación de derechos

Capitulo II: Derechos de supervivencia;
Art. 20 Derecho a la vida
Art. 21 Derecho a conocer a los progenitores y mantener relación con ellos
Art. 22 Derecho a tener una familia y a la convivencia familiar
Art. 23 Protección prenatal
Art. 24 Derecho a la lactancia materna
Art. 25 Atención al embarazo y parto
Art. 26 Derecho a una vida digna
Art. 27 Derecho a la salud
Art. 28 Responsabilidad del estado con respecto al derecho de la salud
Art. 29 Obligaciones de los progenitores
Art. 30 Obligaciones de los establecimientos de salud
Art. 31 Derecho a la seguridad social
Art. 32 Derecho a un medio ambiente sano

Capítulo III: Derechos relacionados con el desarrollo;
Art. 33 Derecho a la identidad
Art. 34 Derecho a la identidad cultural
Art. 35 Derecho a la identificación
Art. 36 Normas para la identificación
Art. 37 Derecho a la educación
Art. 38 Objetivos de los programas de educación
Art. 39 Derechos y deberes de los progenitores con relación al derecho de la educación
Art. 40 Medidas indisciplinarías
Art. 41 Sanciones prohibidas
Art. 42 Derecho a la educación de los niños, niñas y adolescentes con discapacidad
Art. 43 Derecho a la vida cultural
Art. 44 Derechos culturales de los pueblos indígenas y negros o afroecuatorianos
Art. 45 Derecho a la información
Art. 46 Prohibiciones relativas al derecho de la información
Art. 47 Garantías del acceso a una información adecuada
Art. 48 Derecho a la recreación y al descanso
Art. 49 Normas sobre el acceso a espectáculos públicos

Capítulo IV: Derechos de protección;
Art. 50 Derecho a la integridad personal
Art. 51 Derecho a la libertad personal, dignidad, reputación, honor e imagen
Art. 52 Prohibiciones relacionadas con el derecho a la dignidad e imagen
Art. 53 Derecho a la privacidad y a la inviolabilidad del hogar y formas de comunicación
Art. 54 Derecho a la reserva de la información sobre antecedentes penales
Art. 55 Derechos de los niños, niñas y adolescentes con discapacidades o necesidades especiales
Art. 56 Derecho de los hijos de las personas privadas de libertad
Art. 57 Derecho a protección especial en casos de desastres y conflictos armados
Art. 58 Derechos de los niños, niñas y adolescentes refugiados

Capitulo V: Derechos de participación;
Art. 59 Derecho a la libertad de expresión
Art. 60 Derecho a ser consultados
Art. 61 Derecho a la libertad de pensamiento, conciencia y religión
Art. 62 Derecho a la libertad de reunión
Art. 63 Derecho a la libre asociación

Caopítulo VI: Deberes, capacidad y responsabilidad de los niños, niñas y adolescentes;
Art. 64 Deberes (respetar a la patria, conocer la realidad del país entre otros)
Art. 65 Validez de los actos jurídicos
Art. 66 Responsabilidad de los niños, niñas y adolescentes

Título IV: Protección contra
el maltrato, abuso, explotación
sexual, tráfico y perdida de niños,
niñas y adolescentes

Art. 67 Concepto del maltrato (cualquier manera de causar daño físico o psicológico al niño, niña y adolescente por parte de cualquier persona)
Art. 68 Concepto de abuso sexual (Todo contacto físico sugerencia de agresión sexual)
Art. 69 Concepto de explotación sexual ( la prostitución y pornografía infantil)
Art. 70 Concepto de tráfico de niños ( sustracción, traslado o retención, dentro o fuera del país)
Art. 71 Concepto de perdida de niños, niñas y adolescentes
Art. 72 Personas obligadas a denunciar
Art. 73 Deber de protección en los casos de maltrato
Art. 74 Prevención y políticas respecto al presente título (la prevención e investigación en los casos de maltrato, la búsqueda, recuperación y reinserción familiar en los casos de perdida)
Art. 75 Prevención del maltrato institucional
Art. 76 Practicas culturales de maltrato
Art. 77 Protección contra el traslado y retención ilícitos de niños, niñas y adolescentes
Art. 78 Derecho a protección contra otras formas de abuso
Art. 79 Medidas de protección para los casos previstos en ester título ( allanamiento del lugar donde se encuentra el niño, niña o adolescente víctima de la practica ilícita, custodio familiar, amonestación del agresor, concesión de boletas de auxilio, entre otros)
Art. 80 Exámenes medico legales

Título V: Del trabajo de niños,
niñas y adolescentes

Capitulo I: Disposiciones generales;
Art. 81 Derecho a la protección contra la explotación laboral
Art. 82 Edad mínima para el trabajo
Art. 83 Erradicación del trabajo infantil
Art. 84 Jornada de trabajo y educación
Art. 85 Registro de adolescentes trabajadores
Art. 86 Excepción relativa a los trabajos formativos realizados como practicas culturales
Art. 87 Trabajos prohibidos ( en minas, manipulación de explosivos, en prostíbulos, entre otros)

Capitulo II: Trabajo en relación de dependencia;
Art. 88 Formas del contrato de trabajo
Art. 89 Derechos laborales y sociales
Art. 90 De los aprendices
Art. 91 Trabajo doméstico
Art. 92 Trabajo formativo

Capítulo III: Trabajo sin relación de dependencia;
Art. 93 Trabajo por cuenta propia (Los municipios otorgarán, en sus respectivas jurisdicciones, los permisos para que los adolescentes
que hayan cumplido quince años ejerzan actividades económicas por cuenta propia, siempre que no sean de aquellas consideradas
como perjudiciales)

Capítulo IV: Medidas de protección y sanciones relacionadas con el trabajo;
Art. 94 Medidas de protección
Art, 95 Sanciones aplicables por violación a las disposiciones referentes al trabajo

Segundo libro: El niño, niña y adolescente
es sus relaciones de familia

Título I: Disposiciones generales

Art. 96 Naturaleza de la relación familiar
Art. 97 Protección del estado
Art. 98 Familia biológica
Art. 99 Unidad de filiación
Art. 100 Corresponsabilidad parental
Art. 101 Derechos y deberes recíprocos de la relación parental
Art. 102 Deberes específicos de los progenitores (velar por su educación, inculcar valores, incentivar el conocimiento, la conciencia, entre otros)
Art. 103 Deberes fundamentales de los hijos e hijas ( mantener un comportamiento responsable, colaborar con las tareas del hogar)

Título II: De la patria potestad

Art. 104 Régimen legal
Art. 105 Concepto y contenidos
Art. 106 Reglas para confiar el ejercicio de la patria potestad
Art. 107 Ejercicio de la patria potestad en caso de reconocimiento posterior
Art. 108 Suspensión de la representación legal por causa de conflicto de intereses
Art. 109 Autorización para salir del país
Art. 110 Formas de otorgar la autorización de salida
Art. 111 Limitación de la patria potestad
Art. 112 Suspensión de la patria potestad (ausencia injustificada, maltrato físico, privación de libertad, alcoholismo)
Art. 113 Privación o perdida de la patria potestad (maltrato físico, abuso sexual, explotación sexual, intervención por causa de demencia, entre otros)
Art. 114 Improcedencia de limitar, suspender o privar la patria potestad por razones económicas
Art. 115 Legitimación activa
Art. 116 Medida de protección
Art. 117 Restitución de la patria potestad

Título III: De la tenencia

Art. 118 Procedencia ( cuando el juez crea conveniente dar el cuidado a uno de sus progenitores)
Art. 119 Modificaciones de las resoluciones sobre tenencia
Art. 120 Ejecución inmediata
Art. 121 Recuperación del hijo o hija

Título IV: Del derecho a visitas

Art. 122 Obligatoriedad (cuando el juez confié la patria potestad a uno de los progenitores, se deberán regular visitas que el otro podrá hacer al hijo o hija)
Art. 123 Forma de regular el régimen de visitas
Art. 124 Exención ( el juez extenderá el régimen de visitas)
Art. 125 Retención indebida del hijo o hija

Título V: Del derecho a alimentos
(los artículos del 126 al 147 fueron derogados)

Capitulo I: Derecho de alimentos;
Art. (1) Ámbito y relación con otros cuerpos legales
Art. (2) Del derecho de alimentos ( alimentación nutritiva, salud integral, educación, cuidado, vestuario, vivienda, transporte)
Art. (3) Características del derecho
Art. (4) Titulares del derecho de alimentos
Art. (5) Obligados a la prestación de alimentos (abuelos, hermanos cumplidos 21, tíos/as)
Art. (6) Legitimación procesal (estarán legitimados para denunciar por el derecho de alimentación)
Art. (7) Procedencia del derecho sin separación
Art. (8) Momento desde el que se debe la pensión de alimentos
Art. (9) Fijación provisional de la pensión de alimentos
Art. (10) Obligación del presunto progenitor
Art. (11) Condiciones para la prueba de ADN
Art. (12) Responsabilidad de los peritos
Art. (13) Suficiencia de la prueba de ADN
Art. (14) Forma de prestar los alimentos (pagos directos por parte del obligado)
Art. (15) Parámetros para la elaboración de la tabla de pensiones alimenticias mínima (ingresos o recurso del obligado, estructura, distribución, inflación)
Art. (16) Subsidios y otros beneficios legales
Art. (17) Del efecto de cosa juzgada
Art. (18) Obligaciones en las entidades publicas y privadas
Art. (19) Pago por medio del sistema financiero
Art. (20) Incumplimiento de lo adeudado
Art. (21) Inhabilidades del deudor de alimentos
Art. (22), (23) Apremio personal, Apremio personal a los obligados subsidiarios
Art. (24) Otras medidas cautelares a los obligados subsidiarios
Art. (25), (26), (27) Prohibición de la salida del país, Medidas cautelares reales, Cesación de los apremios
Art. (28) Otras inhabilidades
Art. (29), (30), (31) Aplicación de estas normas en otros juicios, Obligación privilegiada, Interés por mora
Art. (32) Caducidad del derecho
Art. (33) Improcedencia de la acumulación de acciones

Capítulo II: Procedimiento para la fijación y cobro de pensiones alimenticias;
Art. (34) la demanda
Art. (35) Calificación de la demanda y citación
Art. (36) Notificación electrónica
Art. (37) Audiencia única
Art. (38) Diferimento de la audiencia
Art. (39) Resolución
Art. (40) Recurso de apelación
Art. (41) Tramitación en segunda instancia
Art. (42) Incidentes para aumento o disminución de pensión
Art. (43) Indexación automática anual
Art. (44) Sanción por incumplimiento
Art. (45) Normas supletorias)

Título VI: Del derecho de la mujer
embarazada a alimentos

Art. 148 Contenido (la mujer embarazada tiene derechos a alimentos para la atención de sus necesidades)
Art. 149 Obligados a la prestación de alimentos
Art. 150 Normas aplicables

Título VII: de la adopción

Capítulo I: Reglas generales;
Art. 151 Finalidad de la adopción (garantizar una familia idónea al niño, niña o adolescente)
Art. 152 Adopción plena
Art. 153 Principios de la adopción
Art. 154 Incondicionalidad e irrevocabilidad de la adopción
Art. 155 Prohibición de beneficios económicos indebidos
Art. 156 Limitación a la separación de hermanos
Art. 157 Edad del adoptado
Art. 158 Aptitud para ser adoptado
Art. 159 Requisitos de los adoptantes (ser legalmente capaces, mayor de 25 años, domiciliados en el ecuador)
Art. 160 Adopción por el tutor
Art. 161 Consentimientos necesarios (del adolescente, del padre, del tutor, del cónyuge)
Art. 162 Asesoramiento a la persona que debe prestar el consentimiento
Art. 163 Adopciones prohibidas (criaturas que están por nacer)
Art. 164 Personas que debe oírse para la adopción

Capítulo II: Fase administrativa;
Art. 165 Objeto de la fase administrativa (Todo proceso judicial de adopción estará precedido de una fase administrativa)
Art. 166 Prohibiciones relativas de esta fase (pre asignación, emparentamiento)
Art. 167 Organismos a cargo de la fase administrativa (las unidades técnicas de adopción del ministerio de bienestar social y los comités de asignación familiar)
Art. 168 de las unidades técnicas de adopción (elaborar los informes médicos, revisar solicitudes, etc)
Art. 169 Negativa de solicitud de adopción
Art. 170 De los comités de asignación familiar (cinco miembros designados por el ministerio de bienestar social y tres por el consejo nacional de la niñez y adolescencia)
Art. 171 De los miembros de los comités de asignación
Art. 172 La asignación
Art. 173 Negativa de asignación
Art. 174 El emparentamiento

Capítulo III: Fase judicial;
Art. 175 Juicio de adopción
Art. 176 Inscripción en el registro civil
Art. 177 Nulidad de la adopción (falsedad de los informes, falta de algún requisito, etc)
Art. 178 La acción de nulidad
Art. 179 Seguimiento de las adopciones

Capítulo IV: De la adopción Internacional;
Art. 180 Concepto (candidatos adoptantes, cual sea su nacionalidad con vivienda en otro Estado)
Art. 181 Entidades autorizadas de adopción
Art. 182 Requisitos para la adopción internacional (trato o convenio, etc)
Art. 183 Presentación de la solicitud de adopción
Art. 184 Procedimiento administrativo
Art. 185 Traslado del adoptante al exterior
Art. 186 Seguimiento de las adopciones internacionales
Art. 187 Obligaciones para las entidades de adopción
Art. 188 Convenios internacionales sobre la adopción
Art. 189 La adopción receptiva (los niños, niñas o adolescentes extranjeros con adoptantes residentes en Ecuador, gozaran de todos lo derechos, garantias, deberes y responsabilidades de la ley)

EDUCACIÓN INICIAL - EN LÍNEA-1S

ANA CUESTA

Tercer libro: Sisstema nacionaldescentralizado de protección integral de la niñez y adolescencia

Título 1: Disposiciones generales

Art. 190 Definiciones y objetivos del sistema (entidades de servicio, públicos y privados, que define, ejecutan políticas con el fin de garantizar la protección del menor)
Art. 191 Principios rectores
Art. 192 Organismos del sistema (organismos de definición, planificación, control y evaluación de las políticas como: el consejo nacional y los consejos cantonales de la niñez y adolescencia. Organismos de protección, defensa y exigibilidad de los derechos como: las juntas cantonales de protección de derechos, la administración de justicia . Organismos de ejecución de políticas, planes, programas y proyectos como: las entidades públicas y privadas de atención )

Título 2: De las políticas y planes de protección integral

Art. 193 Políticas de protección integral (políticas sociales básicas, políticas de atención emergente, políticas de protección especial, políticas de defensa, políticas de participación)

Título 3: Organismos de definición planificación, control y evaluación

Art. 194 Naturaleza jurídica
Art. 195 Funciones del consejo nacional (aprobar el plan general, formular directrices generales, promover la creación, entre otros)
Art. 196 Integración y duración de sus miembros (ministro de bienestar social, ministro de educación, ministro de salud, ministro de trabajo)
Art. 197 Forma de elección
Art. 198 Normas de funcionamientos

Capítulo I: La secretaría ejecutiva del consejo nacional de la niñez y adolescencia;

Art. 199 Naturaleza jurídica y dependencia orgánico-funcional (comprende a la secretaria ejecutiva: organizar, coordinar con los consejos, elaborar la pro forma presupuestaria, organizar informes, entre otros)

Art. 200 el secretario ejecutivo nacional (organizar el funcionamiento administrativo, administrar los recursos humanos, administrar el presupuesto interno, entre otros)

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Capítulo II: Los consejos cantonales de la niñez y adolescencia;
Art. 201 Naturaleza jurídica (son organismos colegiados de nivel cantonal, integrados principalmente por representantes del estado)
Art. 202 Funciones (elaborar y proponer políticas, exigir a las autoridades legales la aplicación de las medidas legales, denunciar la omisión de los derechos, proponer políticas de comunicación, analizar los informes, entre otros)
Art. 203 Constitución e integración
Art. 204 La secretaría ejecutiva

Título IV: De los organismos de protección, defensa y exigibilidad de los derechos

Capítulo I: Las juntas cantonales de protección de derecho;
Art. 205 Naturaleza jurídica
Art. 206 Funciones de las juntas cantonales de protección de derecho (conocer los casos de violación, vigilar la ejecución de sus medidas, requerir de los funcionarios públicos, seguimiento de las familias, entre otros)
Art. 207 Integración de las juntas cantonales de protección de derechos

Capítulo II: Otros organismos del sistema;
Art. 208 Descripción (Las Defensorías Comunitarias de la Niñez y Adolescencia son formas de organización de la comunidad, en las parroquias, barrios y sectores rurales, para la promoción, defensa. La Policía Especializada de Niños, Niñas y Adolescentes interviene en el Sistema exclusivamente para el cumplimiento de las tareas asignadas por la ley a los cuerpos policiales. El reglamento contemplará las funciones específicas de estos organismos al interior del sistema.)

Título V: Dels organismos de ejecución del sistema nacional de proteción

Art. 209 Definición y naturaleza jurídica (son entidades públicas y privadas de atención que tienen a su cargo la
ejecución de políticas, planes, programas, proyectos, acciones y medidas de protección y sanción)
Art. 210 Eficacia y legalidad de su acción (deben realizar sus actividades en la forma que asegure la vigencia y protección de los derechos y garantías)
Art. 211 Obligaciones de las entidades de atención (promover las relaciones personales, realizar acciones educativas, proveer de atención personalizada, cumplir los estándares nacionales de calidad y seguridad, disponer de los recursos económicos y humanos, remitir informes periódicos, garantizar que el menor cuente con documento de identificación, proveer atención médica, garantizar la alimentación y vestuario, mantener expedientes completos)
Art. 212 Registro de las entidades de atención
Art. 213 Control y sanciones (amonestación escrita, multas de 500 a 1000 dolares, suspensión de funcionamiento, cancelación de uno o más proyectos, cancelación de la autorización)
Art. 214 Obligaciones de las escuelas, colegios y centros de salud)

Título VI: De las medidas de rotección

Capítulo I: Disposiciones generales;
Art. 215 Concepto (Las medidas de protección son acciones que adopta la autoridad competente, mediante resolución judicial o administrativa, en favor del niño, niña o adolescente, cuando se a producido o existe el riesgo inminente de que se produzca una violación de sus derechos)
Art. 216 Concurrencia de medidas
Art. 217 Enumeración de las medidas de protección Las acciones de carácter educativo, terapéutico, psicológico o material de apoyo al núcleo familiar, la orden de cuidado del niño, niña o adolescente. La re inserción familiar)
Art. 218 Autoridad competente y entidades autorizadas
Art. 219 Seguimiento, revisión, evaluación y revocación de las medidas

Capítulo II: El acogimiento familia;
Art. 220 Concepto y finalidad (es una medida temporal de protección propuesta por las autoridades judiciales, que tiene como finalidad brindar a un niño, niña o adolescente privado de su medio familiar, una familia idónea y adecuada)
Art. 221 Limitación del acogimiento familiar
Art. 222 Condiciones de acogimiento familiar (ejecutarse a un hogar previamente calificado, ejecutarse en una vivienda, asegurar el proceso de socialización, seguridad y estabilidad emocional)
Art. 223 Derecho a contribución económica
Art. 224 Ejecutores del acogimiento familiar
Art. 225 Pre relación para el acogimiento familiar
Art. 226 Deberes y obligaciones de las entidades de acogimiento familiar (asumir la representación legal, presentar el proyecto global de la familia y proyecto integral, Procurar el fortalecimiento de los lazos familiares, informar periódicamente la situación del acogido)
Art. 227 Deberes y derechos de la familia del niño, niña o adolescente (cooperar en las decisiones que afecten al menor, participar en la determinación de los aspectos generales, participar en la ejecución de los aspecto educativos y emocionales, contribuir económicamente)
Art. 228 Derechos y responsabilidades del niño, niña o adolescente acogido (ser informado de la naturaleza de la medida y expresar su opinión, recibir de las personas que lo acogen cuidado y atención adecuados, participar en la ejecución del proyecto de vida)
Art. 229 Terminación del acogimiento familiar (la re inserción del menor en su familia biológica, la adopción del menor, la emancipación legal del acogido)
Art. 230 Prohibición de lucro
Art. 231 Opción para adoptar a niños acogidos (las personas que hayan participado en la acogida tendrán derecho a la adopción del menor)

Capitulo III: Acogimiento Institucional;
Art. 232 Concepto y finalidad (es una medida transitoria de protección dispuesta por la autoridad judicial)
Art. 233 Terminación del acogimiento institucional (re inserción del niño, acogimiento familiar, adopción del menor, emancipación legal, resolución de la autoridad competente)
Art. 234 Normas aplicables al acogimiento institucional

Tñitulo VII: Procedimiento administrativo de protección de derechos

Art. 235 Procedencia y órgano competente (la aplicación de las medidas de protección cuando se ha cometido una infracción o amenaza, el conocimiento y sanción de las infracciones, conocimiento y sanción de las irregularidades cometidas)
Art. 236 Legitimación activa (el menor afectado, cualquier miembro de la familia, la defensoría del pueblo, las defensorías comunitarias)
Art. 237 Inicio del procedimiento (organismo ante el cual se comparece, los nombres, apellidos, edad y domicilio del denunciante, la identificación mas detallada del menor, la identificación mas detallada de la persona denunciada, las circunstancias del hecho denunciado)
Art. 238 Audiencia
Art. 239 Audiencia de prueba
Art. 240 Resolución
Art. 241 Impugnación
Art. 242 Desistimiento (no impide que el órgano sustaciador pueda continuar con el procedimiento)
Art. 243 Duración máxima del procedimiento administrativo
Art. 244 Sanciones por denegación de justicia

Título VII:Infracciones y sanciones

Capítulo I: Disposiciones generales;
Art. 245 Autoridad competente
Art. 246 Destino y cobro de multas (las multas que se recauden se depositan en el Fondo para la protección de la niñez y adolescencia)
Art. 247 Sanciones especiales de suspensión y clausura (Las entidades de atención y servicio público y privado que violen o amenacen los derechos de la niñez y adolescencia, además de
las sanciones de multa previstas, serán sancionados con suspensión de cinco días, la primera vez, un mes la segunda y con clausura definitiva la tercera vez)

Capítulo II: Infracciones sancionadas con multa;
Art. 248 Sanción general (será condenado al pago de una multa de 100 a 500 dólares, por cada amenaza o violación de éstos)
Art. 249 Infracciones contra el derecho de la educación (sancionados con una multa de 100 a 500 dolares: las instituciones educativas que nieguen la participación organizada de sus alumnos, las autoridades y profesores de un establecimiento que se nieguen a oír al menor con derecho a expresar su opinión, las instituciones educativas que nieguen el ingreso al menor por cuestiones de salud, etnia, embarazo, etc, las instituciones educativas que nieguen la matrícula del menor, las instituciones educativas que expulsen injustificadamente al menor sin derecho a la defensa, los establecimientos educativos que impongan medidas disciplinarias injustificadas)
Art. 250 Infracciones contra el derecho de la información (los medios de comunicación que emitan programas no aptos para el menor)
Art. 251 Infracciones contra el derecho a la intimidad o imagen (los medios de comunicación que faciliten la identificación de un adolescentes involucrado en un juicio penal, los medios de comunicación que publiquen foto, voz de un menor que ha sido victima de maltrato)
Art. 252 Infracciones relativas a la adopción (Los que condicionen el consentimiento para la adopción a una contra prestación cualquiera de carácter económico; y,
El tutor o tutora que adopte a su pupila o pupilo sin haberse aprobado previamente las cuentas de su administración)
Art. 253 Otras infracciones sancionadas con multa (Los directores de los establecimientos de salud que nieguen la prestación de servicios médicos de emergencia a un niño, niña o adolescente, Los pagadores, o quienes hagan sus veces, del sector público o privado, que no cumplan la resolución judicial que ordena la retención de remuneraciones de un empleado, Los representantes legales de las entidades de atención que incumplan las obligaciones señaladas en el artículo 211)
Art. 254 Sanción a los juzgadores por el retardo en la transmisión de los procesos

Título IX: La administración de justicia de la niñez y adolescencia

Capítulo I: Disposiciones generales;
Art. 255 Especialidad ( para el conocimiento y resolución de los asuntos
relacionados con la protección de los derechos)
Art. 256 Principios rectores
Art. 257 Garantías del debido proceso
Art. 258 Testimonio del niño, niña o adolescente ofendido

Capítulo II: Órgano de la administración de la justicia especializada de la niñez y adolescencia;
Art. 259 Óganos judiciales
Art. 260 En atención a las necesidades del servicio de administración de justicia, el consejo de la judicatura podrá
disponer la existencia de una oficina técnica como órgano auxiliar de los jueces y juezas de la Niñez y Adolescencia
Art. 261 Normas supletorias
Art. 262 Jurisdicción y competencia de los jueces de la niñez y adolescencia
Art. 263 Requisitos especiales para ser Juez (Además de los requisitos generales establecidos en la Ley Orgánica de la Función Judicial, para ser Juez de la Niñez
y Adolescencia se deberá participar en un concurso de oposición y merecimientos.

Capítulo III: La acción judicial de protección;
Art. 264 Finalidad y naturaleza (tiene por objeto obtener un requerimiento judicial para la protección de los derechos colectivos y difusos de la niñez y adolescencia)
Art. 265 Legitimación activa (las juntas de protección de derechos, la defensoría del pueblo)
Art. 266 Órgano competente
Art. 267 procedimiento

Capitulo IV: Procedimientos judiciales;
PRIMERA SECCIÓN: NORMAS ESPECIALES PARA LA INVESTIGACIÓN DE LA POLICÍA Y DE LA OFICINA TÉCNICA
Art. 268 Investigación (Ubicar al menor privado de su medio familiar, ubicar e identificar la residencia del padre y la madre)
Art. 269 Petición (el Juez a petición de cualquier entidad de atención, madre, padre o parientes del menor, dictará un auto en el que
dispondrá la investigación correspondiente tendiente a identificar y ubicar al niño, niña o adolescente)
Art. 270 Reinsersión del niño, niña o adolescente a su familia biológica
SEGUNDA SECCIÓN: EL PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO GENERAL
Art. 271 Materias a las que se aplica (se aplicarán para la sustracción de todos los asuntos relacionados con las materias de que trata el Libro Segundo, las del Libro Tercero cuya resolución es de competencia privativa del Juez de la Niñez y Adolescencia)
Art. 272 La demanda y la situación
Art. 273 Audiencia de conciliación y contestación
Art. 274 Resolución provisional
Art. 275 Audiencia de prueba
Art. 276 Diferimiento de la audiencia y receso
Art. 277 Auto resolución
Art. 278 Modificación de la resolución
Art. 279 Recurso de apelación
Art. 280 Tramitación en segunda instancia
Art. 281 Recurso de casación
Art. 282 Duración del proceso
Art. 283 Normas supletorias
TERCERA SECCIÓN: NORMAS ESPECIALES PARA EL PROCEDIMIENTO DE ADOPCIÓN
Art. 284 Contenido de la demanda y calificación
Art. 285 Audiencia
Art. 286 Comprobación de identidades y causas de comparecencia
Art. 287 Segunda instancia (El recurso de apelación será sustanciado por la Sala de la Corte Superior del Distrito, en una sola audiencia)
Art. 288 Exigencia adicional para las adopciones internacionales
Art. 289 Forma de otorgar el consentimiento para la adopción (El o los progenitores que deseen dar en adopción a su hijo o hija, presentarán una solicitud al Juez del domicilio del niño, niña
o adolescente, para que se lo reciba su consentimiento)
CUARTA SECCIÓN: NORMAS ESPECIALES PARA EL JUICIO DE TENENCIA
Art. 290 Seguimiento de la tenencia
Art. 291 Motivación del auto resolutorio
QUINTA SECCIÓN: NORMAS ESPECIALES PARA EL JUICIO DE FIJACIÓN DE ALIMENTOS
Art. 292 Improcedencia de la acumulación de acciones y de la reconvención
Art. 293 Facultad para disponer pruebas de oficio

Título X: La mediación

Art. 294 Casos en que procede (La mediación procederá en todas las materias transigibles siempre que no vulneren derechos irrenunciables de la niñez y la adolescencia)
Art. 295 Reglas especiales (Los interesados podrán intervenir personalmente o por medio de apoderados se oirá la opinión del niño, niña o adolescente que esté en condiciones de expresarla)
Art. 296 Calificación de los centros de mediación (deben ser autorizados legalmente para poder intervenir en las materias de que trata el presente Código)
Art. 297 Normas supletorias

Título XI: Recursos económicos del sistema

Subtopic

Art. 298 Del financiamiento del Consejo nacional de la niñez y adolescencia (será financiado con recursos del
Presupuesto Nacional del Estado, otras fuentes públicas y privadas, y los que se generen por auto gestión)
Art. 299 Del financiamiento del Consejo nacional de la niñez y adolescencia y untas cantonales de protección de la niñez y adolescencia (Es obligación de cada Municipio proveer los recursos financieros para el funcionamiento eficiente de ambos)
Art. 300 Del fondo nacional para la protección de la niñez y adolescencia (Programas y proyectos de atención a la niñez y adolescencia y estudios e investigaciones sobre la niñez y adolescencia)
Art. 301 De las fuentes de recursos (Tasas por inscripción de entidades y programas de atención a la niñez y adolescencia, recursos provenientes del Fondo de Solidaridad, Recursos provenientes de convenios de cooperación internacional, El 1% de los recursos provenientes del FODINFA)
Art. 302 De los fondos municipales (Los gobiernos municipales pueden constituir fondos para el financiamiento de programas, proyectos, acciones e investigaciones para la niñez y adolescencia)
Art. 303 De la administración de los fondos
Art. 304 De las fuentes de recursos de los fondos municipales (aportes establecidos para el efecto por los respectivos gobiernos municipales, la cooperación internacional asigne expresamente al Fondo Municipal, Las donaciones, herencias y legados que se hicieren a su favor, entre otros)

Cuarto libro: Responsabilidad del adolescente infractor

Título I: Disposiciones generales

Art. 305 Inimputabilidad de los adolescentes (Los adolescentes son penalmente inimputables y, por tanto, no serán juzgados por jueces penales ordinarios ni se les aplicaran sanciones prevista en la ley penal)
Art. 306 Responsabilidad de los adolescentes
Art. 307 Inimputabilidad y exención de responsabilidad de niños y niñas (Los niños y niñas son absolutamente inimputables y tampoco son responsables; por tanto, no están sujetos ni al
juzgamiento ni a las medidas socio­educativas contempladas en este Código.)
Art. 308 Principio de legalidad (Los adolescentes únicamente podrán ser juzgados por actos considerados como delitos por la ley penal)
Art. 309 Objetivos de la investigación y de la determinación de la responsabilidad (el proceso de juzgamiento, además de establecer el grado de participación del adolescente en el hecho del que se le acusa, tiene por finalidad investigar las circunstancias del mismo)
Art. 310 Responsabilidad de los adolescentes de las comunidades indígenas

Título II: De los derechos y garantías en
el juzgamiento

Art. 311 Presunción de inocencia
Art. 312 Derecho de ser informado (todo adolescente detenido tiene derecho a ser informado inmediatamnete sobre los motivos de la investigación, interrogatorio, detención, sobre su derecho a permanecer e silencio, a solicitar la presencia de un abogado)
Art. 313 Derecho a la defensa
Art. 314 Derecho a ser oído e interrogar
Art. 315 Celeridad procesal (el juez, los fiscales, abogados deben impulsar con celeridad las actuaciones judiciales)
Art. 316 Derecho a ser instruido sobre las actuaciones procesales
Art. 317 Garantía de reserva (Se prohíbe cualquier forma de difusión de informaciones que posibiliten la identificación del adolescente o sus familiares)
Art. 318 Garantías del debido proceso e impugnación
Art. 319 Garantías de proporcionalidad (Se garantiza al adolescente infractor la debida proporcionalidad entre la infracción atribuida y la medida socio-educativa)
Art. 320 Cosa juzgada
Art. 321 Excepcionalidad de la privación de libertad
Art. 322 Separación de adultos

Título III: De las medidas cautelares

Art. 323 Objeto (asegurar la inmediación del adolescente inculpado con el proceso y su eventual responsabilidad civil o la de su representante)
Art. 324 Medidas cautelares de orden personal (la permanencia de los adolescentes en su propio domicilio, obligación de meterse al cuidado de una persona, obligación de presentarse ante el juez, entre otros)
Art. 325 Condiciones para la medida cautelar de privación de libertad (la detención sólo procede en los casos de los artículos 328 y 329, los adolescentes privados de la libertad serán concluidos a centros de internamiento de adolescentes infractores)
Art. 326 Motivo de aprehensión (cuando el adolescente es sorpendído en infracción flagante de acción pública, cuando se ha fugado de un centro especializado donde cumplía una medida socio-educativa)
Art. 327 Procedimiento en casos de aprehensión
Art. 328 Detención para investigación
Art. 329 Detención para asegurar la comparecencia
Art. 330 El internamiento preventivo
Art. 331 Duración del internamiento preventivo (no podrá exceder los noventa días)
Art. 332 Medidas cautelares de orden patrimonial
Art. 333 Responsabilidad civil

Título IV: Del juzgamiento de las infracciones

Capítulo I: La acción y los sujetos procesales;
Art. 334 Clases de acción (es de dos clases: pública de instancia oficial y pública de instancia particular)
Art. 335 Los sujetos procesales (los fiscales de adolescentes infractores y el adolescente enjuiciado)
Art. 336 Los fiscales de adolescentes infractores dependientes del ministerio público (dirirgir la institución fiscal, decidir si se justifica el ejercicio de acción penal, procurar la conciliación)
Art. 337 El ofendido
Art. 338 Ofendido de acción pública en instancia particular
Art. 339 (derrogado)

Capítulo II: Etapas de juzgamiento;
Art. 340 Etapas (la institución fiscal, la audiencia preliminar, la audiencia de juzgamiento y la etapa de impugnación)
PRIMERA SECCIÓN: LA ETAPA DE INVESTIGACIÓN PROCESAL
Art. 341 Conocimiento e inicio de la investigación
Art. 342 Indagación previa
Art. 343 Duración de la investigación (no podrá duras mas de 45 días)
Art. 344 El directamen del fiscal
SEGUNDA SECCIÓN: FORMAS DE TERMINACIÓN ANTICIPADA
Art. 345 Conciliación
Art. 346 Audiencia para la conciliación
Art. 347 Acuerdo conciliatorio promovido por el juez
Art. 348 Contenido de las obligaciones
Art. 349 Suspensión del proceso a prueba
Art. 350 Cumplimiento de las obligaciones acordadas
Art. 351 De la remisión con autorización judicial (se cuente con el consentimiento del adolescente, el acto no haya causado grave alarma social, que no se le haya impuesto una medida socio-educativa)
Art. 352 Remisión del fiscal en delitos sancionados con pena de prisión correccional menor a un niño
Art. 353 Intervención del juez en casos de remisión de delitos sancionados co pena de prisión correccional menor a un niño)
TERCERA PARTE: LA AUDIENCIA PRELIMINAR
Art. 354 Recepción del dictamen fiscal
Art. 355 Convocatoria
Art. 356 Audiencia preliminar
Art. 357 Convocatoria a audiencia de juzgamiento
Art. 358 Anuncio de pruebas
CUARTA SECCIÓN: LA AUDIENCIA DE JUZGAMIENTO
Art. 359 Audiencia de juzgamiento
Art. 360 Ausencia del adolescente
Art. 361 Aislamiento de los testigos
Art. 362 Diferimiento y receso
Art. 363 Resolución
QUINTA SECCIÓN: LA IMPUGNACIÓN
Art. 364 Presentación de recursos de apelación
Art. 365 Tramitación de corte superior
Art. 366 Recursos

Capítulo III: Juzgamiento de las contravenciones;
Art. 367 Juez competente
Art. 368 Procedimiento ( se hará en una sola audiencia previa a la citación del adolescente, el juzgamiento no podrá exceder los 10 días)

Título V: Las medidas socio-educativas

Capítulo I: Disposiciones generales;
Art. 369 Finalidad y descripción (el objetivo es lograr la integración social del adolescente, Amonestación, amonestación e imposición de reglas de conducta, Orientación y apoyo familiar, Reparación del daño causado, Servicios a la comunidad, Libertad asistida)
Art. 370 Aplicación de las medidas (para los casos de contravenciones, amonestación de reglas de conducta durante tres meses, orientación y apoyo familiar de uno a tres mese, servicios a la comunidad de 7 dias a un mes. Para los casos de infracción, amonestación de reglas de conducta de tres a seis meses, orientación y apoyo familiar de uno a tres meses, servicios a la comunidad de uno a seis meses)
Art. 371 Modificación y sustitución de las medidas socio-educativas
Art. 372 Reincidencia e incumplimiento de la medida
Art. 373 Resarcimiento de daños y prejuicios
Art. 374 Prescripciones
Art. 375 Apreciación de la edad del adolescente

Capítulo II: Ejecución y control de las medidas;
PRIMERA SECCIÓN: EJECUCIÓN DE LAS MEDIDAS
Art. 376 Entidades ejecutoras (corresponde a los centros de internamiento del adolescente infractor)
Art. 377 Garantías durante el internamiento (a la vida, la dignidad, igualdad ante la ley y no ser discriminado, a ser internado en el centro mas cercano, recibir los servicios de salud, alimentación, educación, a presentar peticiones ante cualquier autoridad)
Art. 378 Admisión en los centros de internamiento de adolescentes infractores
Art. 379 Separación de adolescentes (cuatro secciones: los adolescentes que ingresen por efecto de medida cautelar, los que cumplen las medidas socio-educativas, en internamiento institucional, los que cumplan 18 años durante la privación de libertad)
Art. 380 Plan de ejecución de las medidas
Art. 381 Especialización del personal
SEGUNDA SECCIÓN: CONTROL DE LAS MEDIDAS
Art. 382 Competencia (la legalidad en su ejecución, la posibilidad de mejorar o sustituir las medidas aplicadas, el conocimiento y resolución de las quejas, la sanción de las personas o entidades que incurran en la violación de derechos del adolescente)

Capítulo III: Centros de internamiento de adolescentes;
Art. 383 Cetros de internación del adolescente infractor (sección de internamiento provisional, sección de orientación y apoyo y sección de internamiento para el cumplimiento de una medida socio-educativa)
Art. 384 Obligatoriedad
Art. 385 Convenios
Art. 386 Condiciones mínimas para el funcionamiento de un centro (infraestructura, equipamiento, seguridad y recursos)

Título VI: La prevención de la infracción penal del adolescente

Art. 387 Corresponsabilidad del estado y la sociedad civil (Es responsabilidad del Estado y de la sociedad definir y ejecutar conjuntamente las políticas, planes, programas y acciones
encaminados a la formación integral de los adolescentes y a la prevención de infracciones de carácter penal)
Art. 388 Supervisión del consejo nacional de la niñez y adolescencia (supervisará y evaluará el cumplimiento de lo dispuesto en el
artículo anterior)
Art. 389 Derogatorias (El Código de Menores: Ley 170.PCL.RO de 7 de agosto de 1992; y demás regulaciones reglamentarias derivadas del referido Código. El reglamento General al Código de Menores: D.E. 2766. R.O. 711 de 7 de junio de 1995.