Código de la Niñez y la Adolescencia

Segundo libro: El niño, niña y adolescente en sus relaciones de familia

TITULO I: DISPOSICIONES GENERALES

Art. 96.- Naturaleza de la relación familiar.

Art. 97.- Protección del Estado.

Art. 98.- Familia biológica.

Art. 99.- Unidad de filiación.

Art. 100.- Corresponsabilidad parental.-

Art. 101.- Derechos y deberes recíprocos de la relación parental.

Art. 102.- Deberes específicos de los progenitores.

Art. 103.- Deberes fundamentales de los hijos e hijas.

TITULO II: DE LA PATRIA POTESTAD

Art. 104.- Régimen legal.

Art. 105.- Concepto y contenidos.

Art. 106.- Reglas para confiar el ejercicio de la patria potestad.

Art. 107.- Ejercicio de la patria potestad en caso de reconocimiento posterior.

Art. 108.- Suspensión de la representación legal por causa de conflicto de intereses.

Art. 109.- Autorización para salir del país.

Art. 110.- Formas de otorgar la autorización de salida.

Art. 111.- Limitación de la patria potestad.

Art. 112.- Suspensión de la patria potestad.

Art. 113.- Privación o pérdida judicial de la patria potestad.

Art. 114.- Improcedencia de limitar, suspender o privar la patria potestad por razones económicas.

Art. 115.- Legitimación activa.

Art. 116.- Medidas de protección.

Art. 117.- Restitución de la patria potestad.

TITULO III: DE LA TENENCIA

Art. 118.- Procedencia.

Art. 119.- Modificaciones de las resoluciones sobre tenencia.

Art. 120.- Ejecución inmediata.

Art. 121.- Recuperación del hijo o hija.

TITULO IV: DEL DERECHO A VISITAS

Art. 122.- Obligatoriedad

Art. 123.- Forma de regular el régimen de visitas.

Art. 124.- Extensión.

Art. 125.- Retención indebida del hijo o la hija.

TITULO V: DEL DERECHO A ALIMENTOS

CAPITULO i: Derecho de alimentos

Art. 1.- Ambito y relación con otros cuerpos legales.

Art. 2.- Del derecho de alimentos.

Art. 3.- Características del derecho.

Art. 4.- Titulares del derecho de alimentos.

Art. 5.- Obligados a la prestación de alimentos.

Art. 6.- Legitimación procesal.

Art. 7.- Procedencia del derecho sin separación.

Art. 8.- Momento desde el que se debe la pensión de alimentos.

Art. 9.- Fijación provisional de la pensión de alimentos.

Art. 10.- Obligación del presunto progenitor.

Art. 11.- Condiciones para la prueba de ADN.

Art. 12.- Responsabilidad de los peritos.

Art. 13.- Suficiencia de la prueba de ADN.

Art. 14.- Forma de prestar los alimentos.

Art. 15.- Parámetros para la elaboración de la Tabla de Pensiones Alimenticias Mínimas.

Art. 16.- Subsidios y otros beneficios legales.

Art. 17.- Del efecto de cosa juzgada.

Art. 18.- Obligaciones de las entidades públicas y privadas.

Art. 19.- Pago por medio del sistema financiero.

Art. 20.- Incumplimiento de lo adeudado.

Art. 21.- Inhabilidades del deudor de alimentos.

Art. 22.- Apremio personal.-

Art. 23.- Apremio personal a los obligados subsidiarios.-

Art. 24.- Otras medidas cautelares a los obligados subsidiarios.-

Art. 25.- Prohibición de salida del país.

Art. 26.- Medidas cautelares reales.

Art. 27.- Cesación de los apremios.

Art. 28.- Otras Inhabilidades.

Art. 29.- Aplicación de estas normas en otros juicios.

Art. 30.- Obligación privilegiada.

Art. 31.- Interés por mora.

Art. 32.- Caducidad del derecho.

Art. 33.- Improcedencia de la acumulación de acciones y de la reconvención.

CAPITULO II: Del Procedimiento para la fijación y cobro de pensiones alimenticias y de supervivencia

Art. 34.- La demanda.

Art. 35.- Calificación de la demanda y citación.

Art. 36.- Notificación electrónica.

Art. 37.- Audiencia única.

Art. 38.- Diferimiento de la audiencia.

Art. 39.- Resolución.-

Art. 40.- Recurso de apelación.

Art. 41.- Tramitación en segunda instancia.-

Art. 42.- Incidentes para aumento o disminución de pensión.

Art. 43.- Indexación Automática Anual.

Art. 44.- Sanción por incumplimiento de términos y plazos.

Art. 45.- Normas supletorias.-

TITULO VI: DEL DERECHO DE LA MUJER EMBARAZADA A ALIMENTOS

Art. 148.- Contenido.

Art. 149.- Obligados a la prestación de alimentos.

Art. 150.- Normas aplicables.-

TITULO VII: DE LA ADOPCION

Capítulo I: Reglas generales

Art. 151.- Finalidad de la adopción.

Art. 152.- Adopción plena.

Art. 153.- Principios de la adopción.

Art. 154.- Incondicionalidad e irrevocabilidad de la adopción.

Art. 155.- Prohibición de beneficios económicos indebidos.

Art. 156.- Limitación a la separación de hermanos.

Art. 157.- Edad del adoptado.

Art. 158.- Aptitud legal del niño, niña o adolescente para ser adoptado.

Art. 159.- Requisitos de los adoptantes.

Art. 160.- Adopción por el tutor.

Art. 161.- Consentimientos necesarios.

Art. 162.- Asesoramiento a la persona que debe prestar el consentimiento.

Art. 163.- Adopciones prohibidas.

Art. 164.- Personas que debe oírse para la adopción.

Capítulo II: Fase administrativa

Art. 165.- Objeto de la fase administrativa.

Art. 166.- Prohibiciones relativas a esta fase.

Art. 167.- Organismos a cargo de la fase administrativa.

Art. 168.- De las Unidades Técnicas de Adopciones.

Art. 169.- Negativa de solicitud de adopción.

Art. 170.- De los Comités de Asignación Familiar.

Art. 171.- De los miembros de los Comités de Asignación.

Art. 172.- La asignación.

Art. 173.- Negativa de asignación.

Art. 174.- El emparentamiento.

Capítulo III: Fase judicial

Art. 175.- Juicio de adopción.

Art. 176.- Inscripción en el Registro Civil.

Art. 177.- Nulidad de la adopción.

Art. 178.- La acción de nulidad.

Art. 179.- Seguimiento de las adopciones.

Capítulo IV: De la adopción internacional

Art. 180.- Concepto.

Art. 181.- Entidades autorizadas de adopción.

Art. 182.- Requisitos para la adopción internacional.

Art. 183.- Presentación de la solicitud de adopción.

Art. 184.- Procedimiento administrativo.

Art. 185.- Traslado del adoptado al exterior.

Art. 186.- Seguimiento de las adopciones internacionales.

Art. 187.- Obligaciones para las entidades de adopción.

Art. 188.- Convenios internacionales sobre adopción.

Art. 189.- La adopción receptiva.

El Código de la Niñez y la Adolescencia (CONA), es un conjuntos de normas jurídicas que regula el ejercicio y la protección de sus derechos (Art.1 del Código)

Primer libro: El niño, niña y
adolescente como sujeto de
derecho

TITULO I: DEFINICIONES

Art. 1.- Finalidad.- Este Código dispone sobre la protección integral que el Estado, la sociedad y
la familia deben garantizar a todos los niños, niñas y adolescentes que viven en el Ecuador, con el finde
lograr su desarrollo integral y el disfrute pleno de sus derechos, en un marco de libertad, dignidad y equidad.

Art. 2.- Sujetos protegidos.- Las normas del presente Código son aplicables a todo ser humano, desde
su concepción hasta que cumpla dieciocho años de edad.

Art. 3.- Supletoriedad.- En lo no previsto expresamente por este Código.

Art. 4.- Definición de niño, niña y adolescente.

Art. 5.- Presunción de edad.- Cuando exista duda sobre la edad de una persona, se presumirá que es
niño o niña antes que adolescente; y que es adolescente, antes que mayor de dieciocho años.

TITULO II: PRINCIPIOS
FUNDAMENTALES

Art. 6.- Igualdad y no discriminación.- Todos los niños, niñas y adolescentes son iguales ante la ley.

Art. 7.- Niños, niñas y adolescentes, indígenas y afroecuatorianos.- La ley reconoce y garantiza
el derecho de los niños, niñas y adolescentes de nacionalidades indígenas y afroecuatorianos.

Art. 8.- Corresponsabilidad del Estado, la sociedad y la familia.

Art. 9.- Función básica de la familia.- La ley reconoce y protege a la familia como el espacio natural
y fundamental para el desarrollo integral del niño, niña y adolescente.

Art. 10.- Deber del Estado frente a la familia.- El Estado tiene el deber prioritario de definir y
ejecutar políticas, planes y programas que apoyen a la familia.

Art. 11.- El interés superior del niño.- El interés superior del niño es un principio que está orientado
a satisfacer el ejercicio efectivo del conjunto de los derechos de los niños, niñas y adolescentes.

Art. 12.- Prioridad absoluta.- En la formulación y ejecución de las políticas públicas y en la provisión de
recursos, debe asignarse prioridad absoluta a la niñez y adolescencia, a las que se asegurará, además,
el acceso preferente a los servicios públicos y a cualquier clase de atención que requieran.

Art. 14.- Aplicación e interpretación más favorable al niño, niña y adolescente.- Ninguna autoridad judicial o administrativa podrá invocar falta o insuficiencia de norma o procedimiento expreso para justificar la violación o desconocimiento de los derechos de los niños, niñas y adolescentes.

TITULO III: DERECHOS, GARANTIAS Y DEBERES

Capítulo I: Disposiciones generales

Art. 15.- Titularidad de derechos.

Art. 16.- Naturaleza de estos derechos y garantías.

Art. 17.- Deber jurídico de denunciar.

Art. 18.- Exigibilidad de los derechos.

Art. 19.- Sanciones por violación de derechos.

Capítulo II: Derechos de supervivencia

Art. 20.- Derecho a la vida.

Art. 21.- Derecho a conocer a los progenitores y mantener relaciones con ellos.

Art. 22.- Derecho a tener una familia y a la convivencia familiar.

Art. 23.- Protección prenatal.

Art. 24.- Derecho a la lactancia materna.

Art. 25.- Atención al embarazo y al parto.

Art. 26.- Derecho a una vida digna.

Art. 27.- Derecho a la salud.

Art. 28.- Responsabilidad del Estado en relación a este derecho a la salud.

Art. 29.- Obligaciones de los progenitores.

Art. 30.- Obligaciones de los establecimientos de salud.

Art. 31.- Derecho a la seguridad social.

Art. 32.- Derecho a un medio ambiente sano.

Capítulo III: Derechos relacionados con el desarrollo

Art. 33.- Derecho a la identidad.

Art. 34.- Derecho a la identidad cultural.

Art. 35.- Derecho a la identificación.

Art. 36.- Normas para la identificación.-

Art. 37.- Derecho a la educación.

Art. 38.- Objetivos de los programas de educación.

Art. 39.- Derechos y deberes de los progenitores con relación al derecho a la educación.

Art. 40.- Medidas disciplinarias.

Art. 41.- Sanciones prohibidas.

Art. 42.- Derecho a la educación de los niños, niñas y adolescentes con discapacidad.

Art. 43.- Derecho a la vida cultural.

Art. 44.- Derechos culturales de los pueblos indígenas y negros o afroecuatorianos.

Art. 45.- Derecho a la información.

Art. 46.- Prohibiciones relativas al derecho a la información.

Art. 47.- Garantías de acceso a una información adecuada.

Art. 48.- Derecho a la recreación y al descanso.

Art. 49.- Normas sobre el acceso a espectáculos públicos.

Capítulo IV: Derechos de protección

Art. 50.- Derecho a la integridad personal.

Art. 51.- Derecho a la libertad personal, dignidad, reputación, honor e imagen.

Art. 52.- Prohibiciones relacionadas con el derecho a la dignidad e imagen.

Art. 53.- Derecho a la privacidad y a la inviolabilidad del hogar y las formas de comunicación.

Art. 54.- Derecho a la reserva de la información sobre antecedentes penales.

Art. 55.- Derecho de los niños, niñas y adolescentes con discapacidades o necesidades especiales.

Art. 56.- Derecho de los hijos de las personas privadas de libertad.

Art. 57.- Derecho a protección especial en casos de desastres y conflictos armados.

Art. 58.- Derecho de los niños, niñas y adolescentes refugiados.

Capítulo V: Derechos de participación

Art. 59.- Derecho a la libertad de expresión.

Art. 60.- Derecho a ser consultados.

Art. 61.- Derecho a la libertad de pensamiento, conciencia y religión.

Art. 62.- Derecho a la libertad de reunión.

Art. 63.- Derecho de libre asociación.

Capítulo VI: Deberes, capacidad y responsabilidad de los niños, niñas y adolescentes

Art. 64.- Deberes.

Art. 65.- Validez de los actos jurídicos.

Art. 66.- Responsabilidad de los niños, niñas y adolescentes.-

TITULO IV: DE LA PROTECCION CONTRA EL MALTRATO, ABUSO, EXPLOTACION SEXUAL, TRAFICO Y PERDIDA DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

Art. 67.- Concepto de maltrato.

Art. 68.- Concepto de abuso sexual.

Art. 69.- Concepto de explotación sexual.

Art. 70.- Concepto de tráfico de niños.

Art. 71.- Concepto de pérdida de niños, niñas o adolescentes.

Art. 72.- Personas obligadas a denunciar.

Art. 73.- Deber de protección en los casos de maltrato.

Art. 74.- Prevención y políticas respecto de las materias que trata el presente título.

Art. 75.- Prevención del maltrato institucional.

Art. 76.- Prácticas culturales de maltrato.

Art. 77.- Protección contra el traslado y retención ilícitos de niños, niñas y adolescentes.

Art. 78.- Derecho a protección contra otras formas de abuso.

Art. 79.- Medidas de protección para los casos previstos en este título.

Art. 80.- Exámenes médico legales.

TITULO V: DEL TRABAJO DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

Capítulo I: Disposiciones Generales

Art. 81.- Derecho a la protección contra la explotación laboral.

Art. 82.- Edad mínima para el trabajo.

Art. 83.- Erradicación del trabajo infantil.

Art. 84.- Jornada de trabajo y educación.

Art. 85.- Registro de adolescentes trabajadores.

Art. 86.- Excepción relativa a los trabajos formativos realizados como prácticas culturales.

Art. 87.- Trabajos prohibidos.

Capítulo II: Trabajo en relación de dependencia

Art. 88.- Formas del contrato de trabajo.

Art. 89.- Derechos laborales y sociales.

Art. 90.- De los aprendices.

Art. 91.- Trabajo doméstico.

Art. 92.- Trabajo formativo.

Capítulo III: Trabajo sin relación de dependencia

Art. 93.- Trabajo por cuenta propia.- Los municipios otorgarán, en sus respectivas jurisdicciones, los permisos para que los adolescentes que hayan cumplido quince años ejerzan actividades económicas por cuenta propia, siempre que no sean de aquellas consideradas como perjudiciales

Capítulo IV: De las medidas de protección y de las sanciones relacionadas con el trabajo

Art. 94.- Medidas de protección

Art. 95.- Sanciones aplicables por violación a las disposiciones referentes al trabajo.