CÓDIGO DE TRABAJO
Declarado vigente por la Asamblea
Constituyente que lo aprobó por
unanimidad el 11 de Octubre de 1938
DDISPOSICIONES FUNDAMENTALES
^
ÁMBITO
Regula las relaciones entre empleadores y trabajadores
LIBERTAD DE TRABAJO
Libertad para dedicar su esfuerzo a la labor lícita que a bien tenga
OBLIGATORIEDAD DEL TRABAJO
Prohibido realizar trabajos, gratuitos, ni
remunerados que no sean impuestos por la Ley
CONTRATAO INDIVIDUAL DEL TRABAJO
TRABAJADOR
EMPLEADOR
Persona o entidad, la cual se ejecuta la obra o a quien se presta el servicio,(empresario o empleador)
CONTRATOS DE TRABAJO
a) Expreso o tácito, y el primero, escrito o verbal
b) A sueldo, a jornal, en participación y mixto
c) Por tiempo indefinido, de temporada, eventual y ocasional
d) Por obra cierta, por obra o servicio determinado dentro del giro del negocio, por tarea y a destajo
e) Individual, de grupo o por equipo.
FORMAS DE REMUNERACIÓN
Contrato en participación
El trabajador tiene parte en las utilidades de los negocios del empleador, como remuneración de su trabajo.
La remuneración es mixta
Además del sueldo participa en el producto del
negocio del empleador, en concepto de retribución por
su trabajo
CRUCE DE INFORMACIÓN
Se podrá solicitar el intercambio o cruce de información con la base de datos del IESS.
RIESGOS PROVENIENTES DEL
TRABAJO
Son de cargo del empleador cuando, a consecuencia de
ellos, el trabajador sufre daño personal, estará en la
obligación de indemnizarle de acuerdo con las
disposiciones de este Código,
OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR
Pagar las cantidades que correspondan al trabajador, en los términos del contrato.
Instalar oficinas y demás lugares de trabajo, sujetándose a las medidas de
prevención, seguridad e higiene del trabajo
Indemnizar a los trabajadores por los accidentes que sufrieren en el trabajo
y por las enfermedades profesionales.
Proporcionar oportunamente a los trabajadores los útiles,
instrumentos y materiales necesarios para la ejecución del trabajo,
Respetar las asociaciones de trabajadores
Tratar a los trabajadores con la debida consideración, no infiriéndoles maltratos de palabra o de obra.
Conferir gratuitamente al trabajador, cuantas veces lo solicite, certificados relativos a su trabajo.
Suministrar cada año, en forma completamente gratuita, por lo menos
un vestido adecuado para el trabajo a quienes presten sus servicios.
Conceder tres días de licencia con remuneración completa al
trabajador, en caso de fallecimiento de su cónyuge o de su
conviviente en unión de hecho o de sus parientes dentro del segundo
grado de consanguinidad o afinidad
Inscribir a los trabajadores en el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social,
El empleador público o privado, que cuente con un número
mínimo de veinticinco trabajadores, está obligado a contratar, al menos, a una persona con discapacidad.
PROHIBICIONES DEL EMPLEADOR
Imponer multas que no se hallaren previstas en el
respectivo reglamento interno, legalmente aprobado.
Exigir o aceptar del trabajador dinero o especies como
gratificación para obtener trabajo.
Imponer colectas o suscripciones entre los trabajadores
El cometimiento de actos de acoso laboral o la autorización de los mismos, por acción u omisión.
OBLIGACIONES DEL TRABAJADOR
Observar buena conducta durante el trabajo.
Cumplir las disposiciones del reglamento interno expedido en
forma legal
Dar aviso al empleador cuando por causa justa faltare al trabajo.
Sujetarse a las medidas preventivas e higiénicas que
impongan las autoridades
JORNADAS DE TRABAJO Y DESCANSO^
JORNADA MÁXIMA
JORNADA
PROLONGADA DE
TRABAJO
JORNADA
NOCTURNA
DESCANSO
REMUNERACIÓN
POR HORAS
SUPLEMENTARIAS
DIAS DE DESCANSO
OBLIGATORIO
VACACIONES ANUALES
PLAZO DE PAGOS DE
SUELDOS
PARTICIPACIÓN EN LAS UTILIDADES
DERECHO A LA DECIMO
TERCERA REMUNERACIÓN
Los trabajadores tienen
derecho a que sus
empleadores les paguen
mensualmente, la parte
proporcional a la doceava
parte de las remuneraciones
que perciban durante el año
calendario
DERECHO A LA DECIMO
CUARTA REMUNERACIÓN
Los trabajadores percibirán
una bonificación mensual
equivalente a la doceava
parte de la remuneración
básica mínima unificada para
los trabajadores en general