CÓDIGO DE TRABAJO

Declarado vigente por la Asamblea
Constituyente que lo aprobó por
unanimidad el 11 de Octubre de 1938

DDISPOSICIONES FUNDAMENTALES

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ÁMBITO

Regula las relaciones entre empleadores y trabajadores

LIBERTAD DE TRABAJO

Libertad para dedicar su esfuerzo a la labor lícita que a bien tenga

OBLIGATORIEDAD DEL TRABAJO

Prohibido realizar trabajos, gratuitos, ni
remunerados que no sean impuestos por la Ley

CONTRATAO INDIVIDUAL DEL TRABAJO

TRABAJADOR

Persona que se obliga a la prestación del servicio o a la
ejecución de la obra (empleado u obrero)

EMPLEADOR

Persona o entidad, la cual se ejecuta la obra o a quien se presta el servicio,(empresario o empleador)

CONTRATOS DE TRABAJO

a) Expreso o tácito, y el primero, escrito o verbal

b) A sueldo, a jornal, en participación y mixto

c) Por tiempo indefinido, de temporada, eventual y ocasional

d) Por obra cierta, por obra o servicio determinado dentro del giro del negocio, por tarea y a destajo

e) Individual, de grupo o por equipo.

FORMAS DE REMUNERACIÓN

Contrato en participación

El trabajador tiene parte en las utilidades de los negocios del empleador, como remuneración de su trabajo.

La remuneración es mixta

Además del sueldo participa en el producto del
negocio del empleador, en concepto de retribución por
su trabajo

CRUCE DE INFORMACIÓN

Se podrá solicitar el intercambio o cruce de información con la base de datos del IESS.

RIESGOS PROVENIENTES DEL
TRABAJO

Son de cargo del empleador cuando, a consecuencia de
ellos, el trabajador sufre daño personal, estará en la
obligación de indemnizarle de acuerdo con las
disposiciones de este Código,

OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR

Pagar las cantidades que correspondan al trabajador, en los términos del contrato.

Instalar oficinas y demás lugares de trabajo, sujetándose a las medidas de
prevención, seguridad e higiene del trabajo

Indemnizar a los trabajadores por los accidentes que sufrieren en el trabajo
y por las enfermedades profesionales.

Proporcionar oportunamente a los trabajadores los útiles,
instrumentos y materiales necesarios para la ejecución del trabajo,

Respetar las asociaciones de trabajadores

Tratar a los trabajadores con la debida consideración, no infiriéndoles maltratos de palabra o de obra.

Conferir gratuitamente al trabajador, cuantas veces lo solicite, certificados relativos a su trabajo.

Suministrar cada año, en forma completamente gratuita, por lo menos
un vestido adecuado para el trabajo a quienes presten sus servicios.

Conceder tres días de licencia con remuneración completa al
trabajador, en caso de fallecimiento de su cónyuge o de su
conviviente en unión de hecho o de sus parientes dentro del segundo
grado de consanguinidad o afinidad

Inscribir a los trabajadores en el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social,

El empleador público o privado, que cuente con un número
mínimo de veinticinco trabajadores, está obligado a contratar, al menos, a una persona con discapacidad.

PROHIBICIONES DEL EMPLEADOR

Imponer multas que no se hallaren previstas en el
respectivo reglamento interno, legalmente aprobado.

Exigir o aceptar del trabajador dinero o especies como
gratificación para obtener trabajo.

Imponer colectas o suscripciones entre los trabajadores

El cometimiento de actos de acoso laboral o la autorización de los mismos, por acción u omisión.

OBLIGACIONES DEL TRABAJADOR

Observar buena conducta durante el trabajo.

Cumplir las disposiciones del reglamento interno expedido en
forma legal

Dar aviso al empleador cuando por causa justa faltare al trabajo.

Sujetarse a las medidas preventivas e higiénicas que
impongan las autoridades

JORNADAS DE TRABAJO Y DESCANSO^

JORNADA MÁXIMA

JORNADA
PROLONGADA DE
TRABAJO

JORNADA
NOCTURNA

DESCANSO

REMUNERACIÓN
POR HORAS
SUPLEMENTARIAS

DIAS DE DESCANSO
OBLIGATORIO

VACACIONES ANUALES

PLAZO DE PAGOS DE
SUELDOS

PARTICIPACIÓN EN LAS UTILIDADES

DERECHO A LA DECIMO
TERCERA REMUNERACIÓN

Los trabajadores tienen
derecho a que sus
empleadores les paguen
mensualmente, la parte
proporcional a la doceava
parte de las remuneraciones
que perciban durante el año
calendario

DERECHO A LA DECIMO
CUARTA REMUNERACIÓN

Los trabajadores percibirán
una bonificación mensual
equivalente a la doceava
parte de la remuneración
básica mínima unificada para
los trabajadores en general

LICENCIA POR MATERNIDAD O PATERNIDAD^

Toda mujer trabajadora tiene derecho a una licencia con remuneración de (12) semanas por el nacimiento de su hija o hijo; en caso de nacimientos múltiples el plazo se extiende por diez días adicionales.

El padre tiene derecho a licencia con remuneración por diez días por el
nacimiento de su hija o hijo cuando el nacimiento sea por parto normal; en los casos de nacimientos múltiples o por cesárea se prolongará por cinco días más.

CAUSAS POR LAS QUE EL EMPLEADOR PUEDE DAR POR TERMINADO EL CONTRATO

Por faltas repetidas e injustificadas de puntualidad o de
asistencia al trabajo o por abandono de éste por un tiempo
mayor de tres días consecutivos

Por indisciplina o desobediencia graves

Por conducta inmoral del trabajador

Por ineptitud manifiesta del trabajador

Por no acatar las medidas de seguridad, prevención e higiene
exigidas por la ley

Por el cometimiento de acoso laboral

Expedido por el Gral. Alberto Enríquez el 5 de agosto de 1938.