CODIGO DEONTOLOGICO DE TRABAJO SOCIAL.
CAPÍTULO I. DESCRIPCIÓN Y ÁMBITO DE APLICACIÓN.
Artículo 1.- El presente Código Deontológico es el conjunto de valores, principios y normas que
han de guiar el ejercicio profesional de los/las trabajadores/as sociales en el Estado español.
Artículo 2.- Los deberes que formula este Código Deontológico, como resultado de la voluntad
normativa que corresponde a una entidad de derecho público, obligan a todos/as los/las
profesionales del Trabajo Social en el Estado español en el ejercicio de su profesión, cualquiera
que sea la modalidad profesional o contractual en que la practiquen.
Artículo 3.- El incumplimiento de alguna norma de este Código supone incurrir en falta
disciplinaria tipificada en los Estatutos de las respectivas organizaciones
Artículo 4.- Las organizaciones colegiales asumen como uno de sus objetivos primordiales la
promoción y desarrollo de la deontología profesional, así como velar por su cumplimiento y
dedicarán atención preferente a la difusión de los preceptos de este Código entre todos los/las
profesionales y el conjunto de instituciones sociales.
Artículo 5.- El Trabajo Social es la disciplina científico-profesional que “promueve el cambio
social, la resolución de problemas en las relaciones humanas y el fortalecimiento y la liberación
de las personas para incrementar el bienestar.
Artículo 5.- El Trabajo Social es la disciplina científico-profesional que “promueve el cambio
social, la resolución de problemas en las relaciones humanas y el fortalecimiento y la liberación
de las personas para incrementar el bienestar.
CAPÍTULO II. APLICACIÓN DE PRINCIPIOS GENERALES DE LA
PROFESIÓN.
Artículo 7.- El Trabajo Social está fundado sobre los valores indivisibles y universales de la
dignidad humana, la libertad y la igualdad3
tal y como se contemplan en la Declaración Universal de los Derechos Humanos las instituciones democráticas y el Estado de Derecho.
Principios básicos:
1.- Dignidad.
2.- Libertad.
3.- Igualdad. De estos principios básicos derivan los siguientes.
Subtopic
Principios generales:
1.- Respeto activo
2.- Aceptación de la persona
3.- Superación de categorizaciones
4.- Ausencia de juicios
5.- Individualización
6.- Personalización
7.- Promoción integral de la persona
8.- Igualdad de oportunidades), de derechos, de equidad y de participación
9.- Solidaridad
10.- Justicia social
11.- Reconocimiento de derechos humanos y sociales
12.- Autonomía
13.- Autodeterminación
14.- Responsabilidad y corresponsabilidad
15.- Coherencia profesional
16.- Colaboración profesional
17.- Integridad.
CAPÍTULO V. – LAS COMISIONES DEONTOLÓGICAS.
Art.- 56.- El Consejo General creará una Comisión Deontológica a la que dotará de un Reglamento de
Régimen Interno que establecerá el funcionamiento, objeto y funciones de la misma.
En todo caso, la Comisión Deontológica del Consejo General podrá:
a. Realizar actividades formativas y divulgadoras en materia de ética profesional y deontología.
b. Emitir informes generales a petición del Consejo General en materias de su competencia.
c. Emitir informes sobre aspectos específicos en materia de ética y deontología profesional cuando sean solicitados por organismos o instituciones públicas o privadas, previa toma en consideración por el Consejo General.
d. Emitir informes en materias de su competencia a petición de los Colegios Oficiales o Consejos Autonómicos.
Art.- 59.- Las Comisiones Deontológicas podrán dictaminar, a petición de los órganos colegiales con
competencia en materia sancionadora, en los casos de expedientes disciplinarios seguidos por la
comisión de presuntas vulneraciones del Código Deontológico.
En estos casos el dictamen emitido por las Comisiones Deontológicas será preceptivo, pero no vinculante.
CAPÍTULO IV. – LA CONFIDENCIALIDAD Y SECRETO PROFESIONAL.
Artículo 48.- La confidencialidad constituye una obligación en la actuación del/la trabajador/a social y un derecho de la persona usuaria, y abarca a todas las informaciones que el/la
profesional reciba en su intervención social por cualquier medio.
Artículo 53.- El/la trabajador/a social cumplirá los siguientes deberes en relación con la
información confidencial:
1. De calidad.
2. De consentimiento.
3. De Cesión de información y advertencia de confidencialidad:
4. De limitación.
5. De cumplimiento de la legislación de protección de datos, administrativa o de la entidad en la que trabaje.
6. De Finalidad.
7. De custodia y acceso responsable.
CAPÍTULO III. DERECHOS Y DEBERES DE LOS/LAS
TRABAJADORES/AS SOCIALES.
A. RELACIÓN CON LA PERSONA USUARIA.
B. RELACIÓN CON OTROS/AS PROFESIONALES
C. RELACIÓN CON LAS INSTITUCIONES
Artículo 8.- Los/as profesionales del trabajo social se comprometen a respetar y promover los
principios recogidos en este Código Deontológico. Artículo 8.- Los/as profesionales del trabajo social se comprometen a respetar y promover los
principios recogidos en este Código Deontológico. Artículo 22.- El/la profesional del trabajo social procurará el desarrollo de procedimientos para
que la persona usuaria tenga un comportamiento adecuado en la relación profesional basada en
el respeto mutuo. Articulo 23. La situación de poder o superioridad que el ejercicio de su actividad pueda conferir
al profesional del trabajo social sobre la persona usuaria, nunca será utilizada por aquel/lla para
su lucro, interés o beneficio propio.
Artículo 24.- En los casos en los que exista una intervención simultánea con otros profesionales,
el/la profesional del trabajo social debe procurar la coordinación necesaria para que aquella sea
adecuada desde el ámbito de sus competencias. Artículo 26.- El/la profesional del trabajo social promueve el intercambio de conocimientos,
experiencias e ideas con los/las colegas y profesionales de otras disciplinas a fin de enriquecerse mutuamente y mejorar la intervención social. Artículo 33.- Cuando un/a profesional del trabajo social conozca que otro/a colega incumple las normas del presente Código Deontológico debe comunicarlo por escrito a la organización
colegial correspondiente.
Artículo 34.- Los/las profesionales del trabajo social se han de implicar profesionalmente en los
derechos e intereses de la persona usuaria informando, cuando ello sea necesario, a la
autoridad competente y a los organismos colegiales acerca de las violaciones de Derechos Humanos. Artículo 42.- El/la profesional del trabajo social debe tener una visión global del trabajo a realizar en la institución u organismo en los que presta sus servicios, y establecer prioridades con criterios objetivos acordes con la misión de la entidad y en función de las necesidades detectadas en la realidad social. Artículo 47.- El/la profesional del trabajo social, de acuerdo con los principios básicos recogidos en este Código, según el marco de la intervención profesional.