CÓDIGO ELECTORAL
CUERPO ELECTORAL
ELECTORES
AREGENTINOS NATIVOS
Opcional desde los 16 años
ARGENTINOS NATURALIZADOS
Desde los 18 años
EXCLUIDOS DEL PADRÓN
Dementes declarados en juicios
Condenados por delitos que los privan de la libertad, y por sentencia ejecutoriada
Sancionados por la infrancción de deserción calificada
Declarados rebeldes en causa penal
NO TIENEN LA OBLIGACIÓN DE VOTAR
Los jueces y sus auxiliares
Los que se encuentren a más de 500 km del lugar donde deban votar y justifiquen razonablemente el alejamiento
Los enfermos o imposibilitados por fuerza mayor
El personal de organismos y empresas de servicios públicos que deban realizar tareas que le impidan asistir al comicio.
Electores que deben trabajar
Tienen derecho a obtener una licencia especial de sus empleadores
CARACTER DE SUFRAGIO
Es individual y ninguna autoridad ni personas, corporación, partido, o agrupación política, puede obligar al elector a votar en grupos de cualquier naturaleza o denominación que sea
AMPARO DE ELECTOR
El elector que se considere afectado en sus inmunidades, libertad o seguridad, o privado del ejercicio del sufragio podrá solicitar amparo al Juez Federal
El elector puede pedir amparo para que le sea entregado su documento cívico retenido indebidamente por un tercero.
SECRETO DE VOTO
El elector tiene derecho a guardar el secreto del voto
REGISTRO NACIONAL DE ELECTORES
SUBREGISTROS
De electores por distrito
De electores inhabilitados y excluidos
De electores residentes en el exterior
De electores privados de la libertad
REGISTRO INFORMATIZADO
debe contener
Apellidos y nombres
Sexo
Lugar y Fecha de nacimiento
Domicilio
Profesión
Tipo y Numero de Documento cívico
ORGANIZACIÓN
Por la Cámara Nacional Electoral
ACTUALIZACIÓN
Objetivo
Incluir los datos de los nuevos electores inscritos
Asegurar que en la base de datos no exista más de un registro válido para un mismo elector
Depurar los registros ya existentes por cambio de domicilio de los electores
Actualizar la profesión de los electores
Excluir a los electores fallecidos
Comunicación de faltas o delitos
Las inscripciones múltiples, los errores o cualquier anomalía en las mismas y las faltas o delitos sancionados por esta ley, deberán ser puestos en conocimiento de los organismos y jueces competentes
PADRONES
PADRONES PROVISIONALES
COMPUESTOS POR ...
Datos de los subregistros de electores por distrito
Novedades registradas hasta 180 días antes de cada elección general.
Personas que cumplan 16 años de edad hasta el mismo día del comicio.
DATOS DE LOS ELECTORES
Número y clase de Documento Cívico
Apellidos y Nombres
Domicilio
DIFUSIÓN
La Cámara Nacional Electoral dispondrá la publicación de los padrones provisionales en su sitio web y/o por otros medios que considere convenientes
RECLAMO DE LOS ELECTORES
Los electores que no figuren en los padrones provisionales, o estén anotados erróneamente, tienen derecho a reclamar ante el juez federal con competencia electoral durante un plazo de 15 días a partir de la publicación
ELIMINACIÓN DE ELECTORES
Cualquier elector o partido político tendrá derecho a pedir que se eliminen o tachen del padrón los electores fallecidos, los inscritos más de una vez o los que se encuentren comprendidos en las inhabilidades establecidas en esta ley.
PADRÓN ELECTORAL
PADRÓN DEFINITIVO
Los padrones provisorios depurados constituirán el padrón electoral definitivo
PUBLICACIÓN
Serán publicados en el sitio web oficial de la justicia nacional electoral y por otros medios que se consideren convenientes.
La Cámara Nacional Electoral dispondrá la impresión y distribución de los ejemplares del padrón y copias en soporte magnético de los mismos, para las elecciones primarias y generales
ERRORES U OMISIONES
Los electores estarán facultados para pedir, hasta 20 días antes del comicio, que se subsanen los errores y omisiones en el padrón.
INHABILITACIONES, AUSENCIAS POR FALLECIMIENTOS, DELITOS Y FALTAS ELECTORALES
Comunicación
Todos los jueces de la República deben comunicar al Registro Nacional de las Personas y al juez federal con competencia electoral de distrito el nombre, apellido, número de documento cívico, clase y domicilio de estos electores
DIVISIONES TERRITORIALES. AGRUPACION DE ELECTORES. JUECES Y JUNTAS ELECTORALES
DIVISIONES TERRITORIALES Y AGRUPACION DE ELECTORES
DIVISIONES TERRITORIALES
Distritos
La Ciudad Autónoma de Buenos Aires y cada provincia, constituyen un distrito electoral.
Secciones.
Subdivisiones de los distritos
Cada uno de los partidos, departamentos de las provincias, o comuna de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires constituyen una sección electoral
Circuitos
Subdivisiones de las secciones.
Agruparán a los electores en según la proximidad de los domicilios
JUECES ELECTORALES
ATRIBUCIONES Y DEBERES
Proponer a las personas que deban ocupar el cargo de secretario, prosecretario y demás empleos.
Aplicar sanciones disciplinarias a quienes incurrieren en falta respecto a su autoridad o investidura o a la de los demás funcionarios de la Secretaría Electoral
Imponer al secretario, prosecretario o empleados sanciones disciplinarias con sujeción a lo previsto en el reglamento para la justicia nacional
Recibir y atender las reclamaciones del elector y por los apoderados de los partidos políticos
COMPETENCIA
Los jueces electorales conocerán a pedido de parte:
En primera y única instancia en los juicios sobre faltas electorales.
En primera instancia, y con apelación ante la Cámara Nacional Electoral
ORGANIZACION DE LAS SECRETARIAS ELECTORALES
Cada juzgado contará con una secretaría electoral, que estará a cargo de un funcionario
REMUNERACIÓN DE LOS SECRETARIOS
Los secretarios electorales gozarán de una asignación mensual que nunca será inferior a la de los secretarios de actuación aludidos en el artículo anterior
COMUNICACIÓN SOBRE CADUCIDAD O EXTINCIÓN DE PARTIDOS POLÍTICOS
Los secretarios electorales se lo comunicarán a la Cámara Nacional Electoral y a los restantes secretarios electorales del país
JUNTAS ELECTORALES NACIONALES
DONDE FUUNCIONAN
En cada capital de provincia y territorio y en la capital de la República
COMPOSICIÓN
El presidente de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federa
El presidente de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil
El juez federal con competencia electoral
PRESIDENCIA DE LAS JUNTAS
La presidencia de la Junta será ejercida por el presidente de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal
ATRIBUCIONES
Aprobar las boletas de sufragio
Decidir sobre las impugnaciones
Resolver respecto de las causas que a su juicio fundan la validez o nulidad de la elección.
Realizar el escrutinio del distrito
Nombrar al personal transitorio y afectar al de la secretaría electoral con arreglo a lo dispuesto en el artículo anterior
LA CAMPAÑA ELECTORAL y EL DEBATE PRESIDENCIAL OBLIGATORIO
CAMPAÑA ELECTORAL
Es el conjunto de actividades desarrolladas por las agrupaciones políticas, sus candidatos o terceros, mediante actos de movilización, difusión, publicidad, consulta de opinión y comunicación, presentación de planes y proyectos, debates a los fines de captar la voluntad política del electorado
Se inicia 50 días antes de la fecha de las elecciones generales y finaliza 48 horas antes del inicio del comicio.
PUBLICIDAD EN MEDIOS DE COMUNICACIÓN
Queda prohibida la emisión y publicación de avisos publicitarios para promover la captación del sufragio para candidatos a cargos públicos electivos
Durante la campaña electoral la publicidad de los actos de gobierno no podrá contener elementos que promuevan o desincentiven la captación del sufragio a favor de ninguno de los candidatos
DEBATES
OBLIGATORIEDAD DE LOS DEBATES
Es con la finalidad de dar a conocer y debatir ante el electorado las plataformas electorales de los partidos, frentes o agrupaciones políticas.
TEMAS A DEBATID
La Cámara Nacional Electoral convocará a los candidatos de las organizaciones políticas participantes, a una audiencia para acordar el reglamento, los moderadores y los temas a abordar en el debate
CANTIDAD Y FECHA
Las temáticas se abordarán en 2 instancias de debate.
Los debates tendrán lugar dentro de los veinte (20) y hasta los siete (7) días anteriores a la fecha de la elección.
EL ACTO ELECTORAL
NORMAS
REUNIÓN DE TROPAS
Queda prohibido la aglomeración de tropas o cualquier ostentación de fuerza armada
CUSTODIA DE LA MESA
Las autoridades dispondrán de agentes de policía en el local donde se celebrarán y en número suficiente a las órdenes de cada uno de los presidentes de mesa
PROHIBICIONES
Admitir reuniones de electores o depósito de armas durante las horas de la elección
Los espectáculos populares al aire libre o en recintos cerrados, fiestas teatrales, deportivas y toda clase de reuniones públicas que no se refieran al acto electoral
Tener abiertas las casas destinadas al expendio de cualquier clase de bebidas alcohólicas hasta transcurridas tres horas del cierre del comicio
Ofrecer a los electores boletas de sufragio dentro de un radio de 80 m de las mesas receptoras de votos
A los electores, la portación de armas, el uso de banderas, divisas u otros distintivos
Realizar actos públicos de proselitismo y publicar y difundir encuestas y sondeos preelectorales
La apertura de organismos partidarios dentro de un radio de 80 m del lugar en que se instalen mesas receptoras de votos
Publicar o difundir encuestas y proyecciones sobre el resultado de la elección durante la realización del comicio y hasta tres horas después de su cierre
MESAS RECEPTORAS DE VOTOS
AUTORIDADES DE LAS MEAS
Cada mesa electoral tendrá como única autoridad un funcionario (presidente). Se designará también un suplente
REQUISITOS PARA SER PRESIDENTE O VICEPRESIDENTE
Ser elector hábil
Tener entre dieciocho (18) y setenta (70) años de edad
Residir en la sección electoral donde deba desempeñarse
Saber leer y escribir.
OBLIGACIONES
El presidente de la mesa y el suplente deberán estar presentes en el momento de la apertura y clausura del acto electoral, vigilando su correcto y normal desarrollo del mismo.
UBICACIÓN
NOTIFICACIÓN
Su ubicación deberan ser notificadas por el juez a la Junta Electoral de distrito y al Ministerio del Interior
CAMBIOS
En caso de fuerza mayor, la Junta podrá variar su ubicación.
PUBLICIDAD
La ubicación de las mesas, se hará conocer, por lo menos 15 días antes de la fecha de la elección, por medio de carteles fijados en parajes públicos de las secciones respectivas.
APERTURA
CONSTITUCIÓN DE LAS MESAS
Las personas que constituyen las mesas deberán encontrarse a las 7:45 en el local en que haya de funcionar la mesa,
PASOS A SEGUIR POR EL PRESIDENTE DE LA MESA
A recibir la urna, los registros, útiles y demás elementos que le entregue el empleado de correos, debiendo firmar recibo de ellos previa verificación.
A cerrar la urna poniéndole una faja de papel que no impida la introducción de los sobres de los votantes
Habilitar un recinto para instalar la mesa y sobre ella la urna.
Habilitar otro inmediato al de la mesa, para que los electores ensobren sus boletas en absoluto secreto.
A depositar, en el cuarto oscuro los mazos de boletas oficiales de los partidos remitidos por la junta o que le entregaren los fiscales acreditados ante la mesa
A poner en lugar bien visible, a la entrada de la mesa uno de los ejemplares del padrón de electores
A verificar la identidad y los poderes de los fiscales de los partidos políticos que hubieren asistido
APERTURA DEL ACTO
A las 8:00 am, el presidente declarará abierto el acto electoral y labrará el acta pertinente llenando los claros del formulario impreso en los padrones correspondientes a la mesa.
Los juzgados electorales de cada distrito harán imprimir un formulario de acta de apertura y cierre del comicio
EMISIÓN DEL SUFRAGIO
PROCEDIMIENTO
El presidente, sus suplentes y los fiscales acreditados que estén inscriptos en la misma, serán los primeros en emitir el voto.
Si el presidente o sus suplentes no se hallan inscriptos en la mesa en que actúan, se agregará el nombre del votante en la hoja del registro haciéndolo constar
Los fiscales o autoridades de mesa que no estuviesen presentes al abrirse el acto sufragarán a medida que se incorporen a la misma.
CARACTER DEL VOTO
El secreto del voto es obligatorio durante todo el desarrollo del acto electoral
Los electores podrán votar solo en la mesa receptora de votos en cuya lista figuren asentados
INADMISIBILIDAD DEL VOTO
Ninguna autoridad podrá ordenar al presidente de mesa que admita el voto de un elector que no figura inscripto en los ejemplares del padrón electoral.
DERECHO A INTERROGAR AL ELCTOR
El presidente de la mesa tiene derecho a interrogar al elector sobre las diversas referencias y anotaciones del documento cívico.
IMPUGNACIÓN DE LA IDENTIDAD DEL ELECTOR
Los electores tienen derecho a impugnar el voto del compareciente cuando a su juicio hubiere falseado su identidad.
ENTREGA DEL SOBRE AL ELECTOR
El presidente entregará al elector un sobre abierto y vacío, firmado en el acto , y lo invitará a pasar al cuarto oscuro
EMISIÓN DEL VOTO
Introducido en el cuarto oscuro y cerrada la puerta, el elector colocará en el sobre su boleta de sufragio y volverá inmediatamente a la mesa.
El sobre cerrado será depositado por el elector en la urna.
CUARTO OSCURO
INSPECCIÓN DEL CUARTO ORSCURO
El presidente de la mesa examinará el cuarto oscuro, para asegurarse de que funcione correctamente
VERIFICACIÓN DE LA EXISTENCIA DE LAS BOLETAS
El presidente de la mesa cuidará de que en el cuarto oscuro existan suficientes ejemplares de las boletas de todos los partidos
CLAUSURA
ININTERRUPCIÓN DE LAS ELECCIONES
Las elecciones no podrán ser interrumpidas y en caso de serlo por fuerza mayor se expresará en acta separada el tiempo que haya durado la interrupción y su causa
CLAUSURA DEL ACTO
El acto finaliza a las 18:00 hs. En ese momento el presidente ordenará su clausura. pero sigue recibiendo los votos de los electores con turno
ESCURTINIO
ESCURTINIO DE LA MESA
CALIFICACIÓN DE LOS SUFRAGIOS
Procedimiento (hecho por las autoridades de la mesa)
Abrir la urna, extraer todos los sobres y contarlos confrontando su número con el de los sufragantes
Examinar los sobres, separando los legales y los votos impugnados.
Apertura de los sobres
Separar los sufragios para su recuento
VOTOS
VÁLIDOS
Emitidos mediante boleta oficializada.
NULOS
emitidos
Mediante boleta no oficializada
Mediante boleta oficializada que contengan inscripciones y/o leyendas
Mediante dos o más boletas de distinto partido para la misma categoría de candidatos
Mediante boleta oficializada que no contenga el nombre del partido y la categoría de candidatos a elegir
EN BLANCO
Sobre vacío o con papel de cualquier color sin inscripciones ni imagen alguna.
RECURRIDOS
Votos cuya validez o nulidad fuere cuestionada por algún fiscal presente en la mesa.
ACTA DE ESCURTINIO
Se consignará:
La hora de cierre del comicio, número de sufragios emitidos, cantidad de votos impugnados, diferencia entre las cifras de sufragios escrutados y la de votantes señalados en el registro de electores
Cantidad de los sufragios por cada uno de los partidos y en cada una de las categorías de cargos; el número de votos nulos, recurridos y en blanco;
El nombre y apellido de las autoridades de las mesas. y, en caso de ausencia, la razón de ella
ESCURTINIO DE LA JUNTA
DECLARACIÓN DE NULIDAD
La elección de una mesa será nula si:
No hay acta de elección de la mesa o certificado de escrutinio firmado por las autoridades del comicio y dos fiscales
Es alterada el acta
COMPUTO FINAL
La Junta suma los resultados de las mesas, sumandole los votos recurridos e impugnados que al final sean válidos
PROCLAMACIÓN DE LOS ELECYOS
La Asamblea Legislativa, proclamarán a los que resulten electos, haciéndoles entrega de los documentos que acrediten su carácter
DESTRUCCIÓN DE BOLETAS
Inmediatamente se destruyen las boletas, con excepción de las no válidas
ACTAS DE ESCURTINIO