CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓNTITULO SEGUNDO ¨De los derechos y obligaciones de los contribuyentes¨ CAPITULO ÚNICO

ARTÍCULO 26-A

Los contribuyentes están obligados al pago del impuesto sobre la renta, serán responsables por las contribuciones que se hubieran causado en relación con sus actividades empresariales hasta por un monto que no exceda del valor de los activos afectos a dicha actividad

ARTÍCULO 30

Las personas obligadas a llevar contabilidad deberán conservarla a disposición de las autoridades fiscales de conformidad con la fracción III del artículo 28 de este Código y Las personas que no estén obligadas a llevar contabilidad deberán conservar en su domicilio a
disposición de las autoridades, toda documentación relacionada con el cumplimiento de las disposiciones fiscales.

ARTÍCULO 27

Los contribuyentes se estarán a lo siguiente: A)Sujetos y sus obligaciones especificas, B)Catalogo general de obligaciones, C)Facultades de la autoridad fiscal, D)Casos especiales

ARTÍCULO 30-A

Los contribuyentes que lleven su contabilidad o parte de ella utilizando registros
electrónicos, deberán proporcionar a las autoridades fiscales, cuando así se lo soliciten, en los medios
procesables que utilicen, la información sobre sus clientes y proveedores, así como aquella relacionada
con su contabilidad que tengan en dichos medios

ARTÍCULO 28

Las personas que de acuerdo con las disposiciones fiscales estén obligadas a llevar contabilidad, estarán a lo siguiente: A) La contabilidad se integra por los libros contables y registros contables B)Personas que fabriquen, produzcan, almacenen, transporten, etc

ARTICULO 31

ARTÍCULO 29

Cuando las leyes fiscales establezcan la obligación de expedir comprobantes fiscales por
los actos o actividades que realicen, por los ingresos que se perciban o por las retenciones de contribuciones que efectúen, los contribuyentes deberán emitirlos mediante documentos digitales a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria.

ARTICULO 31-A

ARTÍCULO 29-A

Los comprobantes fiscales deberán contener lo siguientes
I. RFC
II. Numero de folio y sello digital del SAT
III. Lugar y fecha de expedición
IV. La clave del Registro Federal de Contribuyentes, nombre o razón social; así como el código
postal del domicilio fiscal de la persona a favor de quien se expida, asimismo, se debe indicar la clave del uso fiscal que el receptor le dará al comprobante fiscal
V. La cantidad, unidad de medida y clase de los bienes o mercancías o descripción del servicio o
del uso o goce que amparen
VI. Valor unitario consignado en el numero
VII. El importe total consignado en número o letra

ARTICULO 32-A

Sugey Belem Falcón García
3A Contaduria
Introduccion al derecho fiscal
Mtra: Marisol de la Cruz Gomez