COIP

Es un conjunto sistematizado y organizado de normas jurídicas de carácter punitivo, es decir un compendio legislativo que establece delitos y penas conforme al sistema penal ecuatoriano.

Contra la confidencialidad e integridad de los sistema informaticos

Contra el patrimonio cometido por medios informáticos

Contra el nombre, honor, reputacion e intimidad

ARTICULOS

Art. 191.- Reprogramación o modificación de información de equipos terminales móviles.- La
persona que reprograme o modifique la información de identificación de los equipos terminales
móviles, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años.

Art. 174.- Oferta de servicios sexuales con menores de dieciocho años por medios electrónicos.- La
persona, que utilice o facilite el correo electrónico, chat, mensajería instantánea, redes sociales,
blogs, fotoblogs, juegos en red o cualquier otro medio electrónico o telemático para ofrecer servicios
sexuales con menores de dieciocho años de edad, será sancionada con pena privativa de libertad de
siete a diez años.

Art. 192.- Intercambio, comercialización o compra de información de equipos terminales móviles.- La
persona que intercambie, comercialice o compre bases de datos que contengan información de
identificación de equipos terminales móviles, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a
tres años.

Art. 193.- Reemplazo de identificación de terminales móviles.- La persona que reemplace las
etiquetas de fabricación de los terminales móviles que contienen información de identificación de
dichos equipos y coloque en su lugar otras etiquetas con información de identificación falsa o
diferente a la original, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años.

Art. 178.- Violación a la intimidad.- La persona que, sin contar con el consentimiento o la
autorización legal, acceda, intercepte, examine, retenga, grabe, reproduzca, difunda o publique datos
personales, mensajes de datos, voz, audio y vídeo, objetos postales, información contenida en
soportes informáticos, comunicaciones privadas o reservadas de otra persona por cualquier medio,
será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años.

Art. 186.- Estafa.- La persona que, para obtener un beneficio patrimonial para sí misma o para una
tercera persona, mediante la simulación de hechos falsos o la deformación u ocultamiento de hechos
verdaderos, induzca a error a otra, con el fin de que realice un acto que perjudique su patrimonio o el
de una tercera, será sancionada con pena privativa de libertad de cinco a siete años.

Art. 190.- Apropiación fraudulenta por medios electrónicos.- La persona que utilice fraudulentamente
un sistema informático o redes electrónicas y de telecomunicaciones para facilitar la apropiación de
un bien ajeno o que procure la transferencia no consentida de bienes, valores o derechos en
perjuicio de esta o de una tercera, en beneficio suyo o de otra persona alterando, manipulando o
modificando el funcionamiento de redes electrónicas, programas, sistemas informáticos, telemáticos
y equipos terminales de telecomunicaciones, será sancionada con pena privativa de libertad de uno
a tres años

De contenido Ilegal

Estudiante: Arthur Chavez