Compraventa Mercantil

CONCEPTO

Es un contrato por el cual una persona-vendedor se obliga a entregar una cosa a otro-comprador que se compromete a pagar un precio

ORIGEN

Tiene su origen en la permuta más antiguo en el orden de los tiempos. Al introducirse la moneda fueron facilitadas laa transacciones y en esta forma se han convertido, con prestaciones más heterogéneas (no cosa por cosa, sino cosa por dinero)

CARACTERÍSTICAS

Consensual
Para su existencia no se requiere de formalidad alguna es suficiente que las partes se pongan de acuerdo en la cosa y el precio para que el contrato exista principal el contrato de compraventa el principal ya que para su asistencia jurídica él no requiere de la preexistencia de otro

Principal
Ya que para su existencia jurídica no se requiere de la preexistencia de ningún otro contrato

Productor de obligaciones
concede a las partes el derecho de elegir el cumplimiento de la recíproca obligaciones que surgen como consecuencia de la perfección del contrato

bilateral y recíproco es bilateral porque genera derechos y obligaciones para ambas partes por el cual un sujeto llamado vendedor se obliga a transferir un derecho a otro sujeto que se denomina comprado la propiedad de una cosa corporal o incorporal mediante un precio en dinero

Oneroso
Existe un intercambio patrimonial entre las partes como consecuencia de las obligaciones surgidas
Bilateral y recíproco

Conmutativo
La obligación de pago del precio del comprador y la obligación de entrega de la cosa del vendedor son esencialmente equivalentes

ELEMENTOS

Personales
Vendedor: Es la persona física o jurídica que transfiere una propiedad
Comprador: Es quien adquiere la propiedad

Reales
Cosa: Objeto material, son bienes o derechos que estan dentro del comercio
Precio: Es el valor que se pide por una cosa o servicio

Formales
Es el consentimiento que se plasma en un documento privado para que sirva de prueba. Hay excepciones en diferentes ordenamientos jurídicos

FUNCIÓN

Su función económica y jurídica es qué sirve de instrumento para la circulación de los bienes

Ocupa una posición relevante en en la actividad empresarial

Ocupa en la historia del derecho mercantil una destacada importancia

Son contratos de prestaciones recíprocas bilaterales

DELIMITACIONES

La compra de cosas muebles realizadas con la finalidad de lucrarse en la reventa Art. 341 cc. Bj 10092

son mercantiles las ventas realizadas por los empresarios cuando el comprador también lo sea y adquiera la cosa por la actividad económica Art 1.6 cc

son mercantiles las compraventas a las que el código de comercio le da tal carácter Art 82, 341 cc

la actividad comercial de la cosa de otro es válida

TIPOS

Comercio minorista
Consiste en oferta pública de venta o la exposición en establecimientos comerciales

Venta a muestra
Cuando se pacta la venta con referencia a una muestra o una determinada calidad de mercancía conocidas por las partes

No a la vista
Las ventas de mercancías que no tengan a la vista ni pueden clasificarse por una calidad determinada y conocida en el comercio se entienden que son realizadas bajo la condición de la aprobación posterior del comprador

A la vista
En la venta de una cosa que se tiene a la venta y es designada al tiempo del contrato sólo por su especie no se entiende que el comprador Se reserva la Facultad de probarlo