Constitución de la Nación Argentina
Fecha de sanción y reforma
Características
Escrita
Rígida
Nacional
Codificada
Suprema (jerarquía normativa)
Representativa
Republicana
Federal
Democrática
Con control de constitucionalidad
Con jerarquía constitucional para ciertos tratados internacionales (desde 1994)
Estructura general
Parte dogmática (Arts. 1 al 43)
Contiene principios, derechos y garantías
Forma de gobierno: representativa, republicana y federal (Art. 1)
Derechos y garantías clásicas y nuevos derechos (reforma 1994):
Derechos civiles y políticos
Derechos sociales
Derechos de consumidores y usuarios
Hábeas corpus, hábeas data y amparo
Jerarquía constitucional de tratados de DDHH (Art. 75 inc. 22)
Parte orgnánica (Arts. 44 al 129)
Organización del Estado Nacional
Sección Primera: Gobierno Federal
Capítulo I – Poder Legislativo (Arts. 44 al 87)
Congreso bicameral: Diputados + Senadores
Atribuciones del Congreso (Art. 75)
Proceso de formación y sanción de leyes
Capítulo II – Poder Ejecutivo (Arts. 88 al 107)
Presidente y Vicepresidente
Duración del mandato: 4 años (Reelección inmediata por única vez)
Facultades y deberes del Presidente
Capítulo III – Poder Judicial (Arts. 108 al 119)
Corte Suprema + tribunales inferiores
Independencia judicial
Consejo de la Magistratura (desde 1994)
Juicio político a jueces
Capítulo IV – Ministerio Público (Art. 120)
Organismo independiente
Fiscalía y Defensoría
Sección Segunda: Gobiernos Provinciales (Arts. 121 al 129)
Autonomía provincial
Constitución propia
Facultades no delegadas a la Nación
Principales cambios de la reforma de 1994
Jefatura de Gabinete
Consejo de la Magistratura
Ministerio Público
Reelección presidencial inmediata (una sola vez)
Nuevos derechos y garantías
Jerarquía constitucional a tratados de DDHH
Autonomía de la Ciudad de Buenos Aires
Iniciativa popular y consulta popular
Reforma del sistema electoral (balotaje)
Reforma constitucional
Dos pasos obligatorios
Declaración de necesidad de reforma
El Congreso Nacional debe declarar, por 2/3 de los miembros presentes de ambas Cámaras, la necesidad de reformar la Constitución
Convocatoria a Convención Constituyente
Solo una Convención Constituyente puede redactar y aprobar las reformas
Sus miembros son elegidos por voto popular
El Congreso no reforma directamente, solo habilita