CONTRATACIÓN DIRECTA

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Modalidad de selecciòn que el Estado utiliza para la contratar con otras entidades siempre y cuando se presenten los casos establecidos en el articulo 2 numeral 4 de la Ley 1150 de 2007.

CASOS DE CONTRATACIÓN DIRECTA

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Esta modalidad debe ceñirse al principio de transparencia de acuerdo a los requerimeintos tecnicos que realice la entidad estatal que desea contratar.sentencia C-941/01. la Ley 80 regula la forma de presentación y evaluación de las propuestas de los oferentes, es especialmente exigente para garantizar un procedimiento objetivo y transparente, cerrando el paso a cualquier consideración discriminatoria que puedan llevar a cabo las autoridades. En efecto, el Estatuto de Contratación Administrativa está estructurado con base en ciertos principios generales cuales son el de transparencia, el de economía y el de responsabilidad, enumerados en los artículos 24, 25, 26 y 27 de la Ley, que están concebidos como una garantía tanto del derecho a la igualdad de los oferentes, como del cabal cumplimiento de los fines estatales que deben perseguir las autoridades

Urgencia manifiesta

La Ley 80 de 1993, autoriza al jefe o representante legal de la entidad estatal para hacer la declaración de urgencia, con el carácter de "manifiesta", cuando se presenten situaciones excepcionales relacionadas con calamidades, desastres, hechos de fuerza mayor, guerra exterior o conmoción interior, emergencia económica, social o ecológica o vinculadas a la imperiosa necesidad de impedir la paralización de un servicio público

Contratación de empréstitos

son aquellos contratos mediante los cuales la entidad estatal contratante recibe en calidad de préstamo unos recursos en moneda nacional o extranjera, obligandose a la entidad a su pago y cancelación al momento del vencimiento del plazo.

Contratos interadministrativos

Son aquellos que involucran prestaciones patrimoniales que se establecen en desarrollo de las actividades de la Administración, asume naturaleza obligatoria, efectos vinculantes y judicialmente exigibles en relación con los que se predican de cualquier otro “acuerdo de dos o más partes para constituir, regular o extinguir entre ellas una relación patrimonial.

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A. R. Chávez, “Los convenios de la administración: entre la gestión pública y la actividad contractual”, Universidad del Rosario, Bogotá, 2008, p. 128 “El acuerdo interorgánico constituye un compromiso funcional que surge de una relación de cooperación, coordinación o apoyo establecida entre dos o más órganos de una misma persona jurídica pública, con el objeto de llevar adelante actividades de interés de las dependencias correspondientes o de garantizar el logro de fines comunes.”

requisito

las obligaciones derivadas del mismo tengan relación directa con el objeto de la entidad ejecutora señalado en la ley o en sus reglamentos.

régimen aplicable

cuando la entidad ejecutora no este sometida a la ley 80 /93

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En aquellos eventos en que el régimen aplicable a la contratación de la entidad ejecutora no sea el de la Ley 80 de 1993, la ejecución de dichos contratos estará en todo caso sometida a esta ley, salvo que la entidad ejecutora desarrolle su actividad en competencia con el sector privado o cuando la ejecución del contrato interadministrativo tenga relación directa con el desarrollo de su actividad

subcontratacón de entidad ejecutoria

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En aquellos casos en que la entidad estatal ejecutora deba subcontratar algunas de las actividades derivadas del contrato principal, no podrá ni ella ni el subcontratista, contratar o vincular a las personas naturales o jurídicas que hayan participado en la elaboración de los estudios, diseños y proyectos que tengan relación directa con el objeto del contrato principal.

excepciones

contrato de obra

contrato de suministros

contrato de prestación se servicios de avaluación respecto de las normas o reglamentos técnicos

contrato de encargo fiduciario o fiducia publica

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cuando las instituciones de educación superior públicas o las Sociedades de Economía Mixta con participación mayoritaria del Estado, o las personas jurídicas sin ánimo de lucro conformadas por la asociación de entidades públicas, o las federaciones de entidades territoriales sean las ejecutoras.

los contratos de seguros de las entidades estatales

La contratación de bienes y servicios en el sector Defensa y en el Departamento Administrativo de Seguridad, DAS,

requisito

necesiten reserva para su adquisición.

definición

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Artículo 79 Decreto 2474 de 2008. Contratación reservada del Sector Defensa y el DAS.Para los efectos previstos en el numeral 4 literal d) del Artículo 2 de la ley 1150 de 2007, entiéndase por bienes y servicios en el sector defensa que necesitan reserva para su adquisición los siguientes:

Armas y sistemas de armamento mayor y menor de todos los tipos

Elementos, equipos y accesorios contra motines

Herramientas y equipos para pruebas y mantenimiento del material de guerra

Equipos optrónicos y de visión nocturna

Equipos y demás implementos de comunicaciones

Equipos de transporte terrestre, marítimo, fluvial y aéreo con sus accesorios, repuestos, combustibles, lubricantes y grasas.

naves, artefactos navales y fluviales, así como aeronaves destinados al servicio del ramo de defensa nacional

Municiones, torpedos y minas de todos los tipos, clases y calibres para los sistemas de armas y armamento mayor o menor

Equipos de detección aérea, de superficie y submarinas

Equipos de inteligencia que requieran el sector defensa y el DAS

Las obras públicas cuyas características especiales tengan relación directa con la defensa y seguridad nacionales, así como las consultarías.

La prestación de servicios relacionados con la capacitación, instrucción y entrenamiento militar y policial del personal de la Fuerza Pública, así como para el diseño de estrategias relacionadas con la Defensa y/o Seguridad Nacional.

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Los contratos que se suscriban para la adquisición de los bienes o servicios a que hace referencia el presente artículo no requerirán de la obtención previa de varias ofertas y tendrán como única consideración la adquisición en condiciones de mercado. Las condiciones técnicas de los contratos a que se refiere este artículo no pueden ser reveladas y en consecuencia se exceptúan de publicación.

Los contratos para el desarrollo de actividades científicas y tecnológicas

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El decreto 591 de 1991 conserva vigentes solo los artículos 2º, 8º, 9º, 17 y 19; por lo tanto, solo podrán contratarse en virtud de esa causal de contratación directa las actividades científicas y tecnológicas que se enumeran en el artículo 2º.

Investigación científica y desarrollo tecnológico, desarrollo de nuevos productos y procesos, creación y apoyo a centros científicos y tecnológicos, y conformación de sedes de investigación e información

Difusión científica y tecnológica, esto es, información, publicación, divulgación y asesoría en ciencia y tecnología

Servicios científicos y tecnológicos que se refieren a la realización de planes, estudios, estadísticas y censos de ciencia y tecnología; a la homologación, normalización, metrología, certificación y control de calidad;

a la prospección de recursos, inventario de recursos terrestres y ordenamiento territorial; a la promoción científica y tecnológica; a la realización de seminarios, congresos y talleres de ciencia y tecnología, así como la promoción y gestión de sistemas de calidad total y de evaluación tecnológica.

Proyectos de innovación que incorporen tecnología, creación, generación, apropiación y adaptación de la misma, así como la creación y el apoyo a incubadoras de empresas, a parques tecnológicos y a empresas de base tecnológica.

Transferencia tecnológica que comprende la negociación, apropiación, desagregación, asimilación, adaptación y aplicación de nuevas tecnologías nacionales o extranjeras.

Cooperación científica y tecnológica nacional o internacional.

Los contratos de encargo fiduciario que celebren las entidades territoriales.

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La reglamentación de un contrato como el de fiducia pública, que si bien se relaciona con el ejercicio de operaciones financieras, bursátiles y aseguradoras, entre otras, debe hacer parte de un estatuto de contratación administrativa, pues en últimas ese contrato supone que la entidad contratante es entidad pública y, por tanto, su régimen se debe establecer en una ley como la Ley 80 de 1993.

requisitos

cuando inician el Acuerdo de Reestructuración de Pasivos siempre y cuando los celebren con entidades financieras del sector público.

Cuando no exista pluralidad de oferentes en el mercado

Para la prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión o para la ejecución de trabajos artísticos.

requisito

trabajos artísticos que sólo puedan encomendarse a determinadas personas naturales.

El arrendamiento o adquisición de inmuebles.

PROCEDIMEINTO APLICABLE A LA CONTRATACIÓN DIRECTA

c1r

no se exigirá Registro Único de Proponentes. artículo 6º de la Ley 1150 de 2007, modificado por el artículo 221 del Decreto-ley 019 de 2012.

Acto administrativo de justificación de la contratación directa.

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Cuando proceda el uso de la modalidad de selección de contratación directa, la entidad así lo señalará en un acto administrativo que contendrá:

El señalamiento de la causal que se invoca.

La determinación del objeto a contratar.

El presupuesto para la contratación y las condiciones que se exigirán a los proponentes si las hubiera, o al contratista.

c1

La indicación del lugar en donde se podrán consultar los estudios y documentos previos

excepción

en caso de contratación por urgencia manifiesta

URGENCIA MANIFIESTA

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En caso de urgencia manifiesta, el acto administrativo que la declara hará las veces del acto de justificación para la contratación directa, y no requerirá de estudios previos.

SECTOR DEFENSA Y LA DIRECCIÓN NACIONAL DE INTELIGENCIA

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Los contratos que se suscriban para la adquisición de los bienes o servicios a que hace referencia el presente artículo no requerirán de la obtención previa de varias ofertas y tendrán como única consideración la adquisición en condiciones de mercado. Las condiciones técnicas de los contratos a que se refiere este artículo no pueden ser reveladas y en consecuencia se exceptúan de publicación

DESARROLLO DE ACTIVIDADES CIENTÍFICAS Y TECNOLÓGICAS

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en el acto administrativo que dé inicio al proceso, la entidad justificará la contratación que se pretenda realizar en aplicación de esta causal.

NO PLURALIDAD DE OFERENTES

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1. Cuando no existiere más de una persona inscrita en el RUP. 2. Cuando solo exista una persona que pueda proveer el bien o el servicio por ser titular de los derechos de propiedad industrial o de los derechos de autor, o por ser su proveedor exclusivo.

PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES Y DE APOYO A LA GESTIÓN

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la entidad estatal podrá contratar directamente con la persona natural o jurídica que esté en capacidad de ejecutar el objeto del contrato y que haya demostrado la idoneidad y experiencia directamente relacionada con el área de que se trate, sin que sea necesario que haya obtenido previamente varias ofertas, de lo cual el ordenador del gasto deberá dejar constancia escrita

naturaleza intelectual

actividades operativas

actividades logísticas, o asistenciales

ARRENDAMIENTO Y LA ADQUISICIÓN DE INMUEBLES

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Sin perjuicio de lo dispuesto en las leyes de reforma urbana y reforma agraria, las entidades estatales podrán adquirir, previas las autorizaciones a que haya lugar, bienes inmuebles mediante negociación directa

requisitos

avalúo comercial que servirá como base de la negociación

contar con un estudio previo

..........................

no será obligatoria la exigencia de garantías

si hay varias comparar para elegir la de menor costo de acuerdo a las características técnicas requeridas.

no requieren acto administrativo de justificación

Contratación de empréstitos

La contratación de bienes y servicios en el sector Defensa y en el Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, que necesiten reserva para su adquisición.

los estudios que soportan la contratación, no serán públicos

Los contratos interadministrativos que celebre el Ministerio de Hacienda y Crédito Público con el Banco de la República

Contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, o para la ejecución de trabajos artísticos que solo pueden encomendarse a determinadas personas naturales.

PROHIBICIÓN DE LA CONTRATACIÓN DIRECTA EN EL PERIODO ELECTORAL.

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siempre que cumplan las reglas aplicables a la materia, dentro del principio de planeación, transparencia y responsabilidad.

no podra hacerse uso de la contratación directa

dentro de los cuatro (4) meses anteriores a las elecciones presidenciales

Para las demás elecciones distintas a las presidenciales, incluidas las elecciones atípicas

no podrán celebrar contratos o convenios interadministrativos cuando ejecuten recursos públicos

dentro de los cuatro (4) meses anteriores a tales elecciones

Las prórrogas, modificaciones o adiciones de los contratos suscritos antes de la entrada en vigencia de las prohibiciones anotadas, así como la cesión de los mismos, podrán tener lugar dentro de los cuatro (4) meses anteriores a las elecciones

CONTRATACION ESTATAL LEGISLACIÓN COLOMBIANA

presentado por: ERIKA JULIETH ROMERO GARCIA - HILDA STELLA ALVAREZ LATORRE - LUIS ENRIQUE ZAPATA