CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD

CONTROL CONCRETO

garantizar la constitucionalidad de la aplicación de las disposiciones juridicas dentro de los procesos judiciales

los jueces aplicaran las disposiciones constitucionales

cualquier jueza o juez, de oficio o a petición de parte, sólo si tiene duda razonable
y motivada de que una norma jurídica es contraria a la Constitución o a los instrumentos
internacionales de derechos humanos que establezcan derechos más favorables que los
reconocidos en la Constitución, suspenderá la tramitación de la causa y remitirá en consulta el
expediente a la Corte Constitucional, la que en un plazo no mayor a cuarenta y cinco días resolverá
sobre la constitucionalidad de la norma.

CONTROL ABSTRACTO

Garantiza la unida y coherencia del ordenamiento juridico, a traves de la identificación y eliminación de la incompatibilidades normativas por razones de fondo o forma

COMPETENCIAS

Resolver acciondes de inconstitucionalidad

enmienas y reformas constitucionales

resoluciones legislativas aprobatorias de tratados internacionales

leyes, decretos de leyes de urgencia económica y demas normas con fuerza de ley

actos normativos y administrativo de caracter general

resolver objecciones de inconstitucionalidad presentadas

ejercer el control de constitucionalidad

promover los procesos de inconstitucionalidad abstracta

PRINCIPIOS

Control integral, presuncion de constitucionalidad, permanencia de las disposiciones en el ordenamiento juridico, interpretación conforme, declaratoria de inconstitucionalidad como ultimo recurso

ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD

legitimación

cualquier persona individual o colectivamente

plazo

razones de contenido: pueden ser interpuestas en cualquier momento

razones de forma: dentro del año siguiente a su entrada en vigencia