CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD
CONTROL CONCRETO
garantizar la constitucionalidad de la aplicación de las disposiciones juridicas dentro de los procesos judiciales
los jueces aplicaran las disposiciones constitucionales
cualquier jueza o juez, de oficio o a petición de parte, sólo si tiene duda razonable
y motivada de que una norma jurídica es contraria a la Constitución o a los instrumentos
internacionales de derechos humanos que establezcan derechos más favorables que los
reconocidos en la Constitución, suspenderá la tramitación de la causa y remitirá en consulta el
expediente a la Corte Constitucional, la que en un plazo no mayor a cuarenta y cinco días resolverá
sobre la constitucionalidad de la norma.
CONTROL ABSTRACTO
Garantiza la unida y coherencia del ordenamiento juridico, a traves de la identificación y eliminación de la incompatibilidades normativas por razones de fondo o forma
COMPETENCIAS
Resolver acciondes de inconstitucionalidad
enmienas y reformas constitucionales
resoluciones legislativas aprobatorias de tratados internacionales
leyes, decretos de leyes de urgencia económica y demas normas con fuerza de ley
actos normativos y administrativo de caracter general
resolver objecciones de inconstitucionalidad presentadas
ejercer el control de constitucionalidad
promover los procesos de inconstitucionalidad abstracta
PRINCIPIOS
Control integral, presuncion de constitucionalidad, permanencia de las disposiciones en el ordenamiento juridico, interpretación conforme, declaratoria de inconstitucionalidad como ultimo recurso
ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD
legitimación
cualquier persona individual o colectivamente
plazo
razones de contenido: pueden ser interpuestas en cualquier momento
razones de forma: dentro del año siguiente a su entrada en vigencia