CONVENCIÓN DE VIENA SOBRE RELACIONES CONSULARES,
24 de abril de 1963

Artículo 1

DEFINICIONES

CAPITULO 1:RELACIONES CONSULARES EN GENERAL

SECCION 1

ESTABLECIMIENTO Y EJERCICIO DE LAS RELACIONES CONSULARES

ART. 2 al 24

SECCIÓN 2

TERMINACION DE LAS FUNCIONES CONSULARES

ART. 25 al 27

CAPITULO 2: FACILIDADES, PRIVILEGIOS E INMUNIDADES RELATIVOS A LAS
OFICINAS CONSULARES

SECCION 1

FACILIDADES, PRIVILEGIOS E INMUNIDADES
RELATIVOS A LA OFICINA CONSULAR

ART. 28 aL 39

SECCION 2

FACILIDADES, PRIVILEGIOS E INMUNIDADES
RELATIVOS A LOS FUNCIONARIOS CONSULARES DE CARRERA Y A LOS DEMÁS MIEMBROS DE LA OFICINA CONSULAR

ART. 40 al 57

CAPITULO 3: RÉGIMEN APLICABLE

ART. 58 al 68

CAPITULO IV: DISPOSICIONES GENERALES

ART. 69 al 73

Capitulo V: DISPOSICIONES FINALES

ART. 74 al 79

entro en vigor

19 de marzo 1917

TIENE EN CUENTA

PRINCIPIOS

PROPOSITOS

MANTENIMIENTO

PAZ

SEGURIDAD INTERNACIONAL

FOMENTO

RELACIONES DE AMISTAD

PROTOCOLO DE FIRMA FACULTATIVA SOBRE ADQUISICION DE NACIONALIDAD

DESEO DE ESTABLECER

NORMAS

ART. I al VIII

PROTOCOLO DE FIRMA FACULTATIVA SOBRE JURISDICCION OBLIGATORIA PARA
LA SOLUCION DE CONTROVERSIAS

DESEO DE RECURRIR

CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA

ART. 1 al 10