Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas
Concepto
Desaparición Forzada
la privación de la libertad a una o más personas
Agentes del estado, Autores u otros.
Un crimen de lesa humanidad.
Viola múltiple derechos inderogables.
Los principios y propósitos consagrados en la Carta de la Organización de los Estados Americanos.
Los Estados
Se comprometen a
A. No permitir la desaparición forzada de personas.
B. Sancionar en el ámbito de su jurisdicción a los autores o participantes.
C. Cooperar en la erradicación de la desaparición forzada.
D. Tomar medidas desde lo legislativo, administrativo, judicial.
Recíproca cooperación
la búsqueda, identificación, localización y restitución
El traslado de personas
La jurisdicción de los Estados
La desaparición forzada de personas
El imputado sea nacional de ese Estado;
La víctima sea nacional de ese Estado y éste lo considere apropiado.
La desaparición Forzada y la extradición
No se considera delito en la extradición.
Esta incluida entre los delitos que dan lugar a extradición.
Los Estados incluyen el delito de desaparición forzada como susceptible de extradición
La extradición estará sujeta a las disposiciones previstas
La acción penal
Responsable de la misma
Delito más grave de la legislación
Indefinidamente
Los Estados podrán denunciarlas.
El instrumento de denuncia
depositado en la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos.
Depositado el instrumento de ratificación
exista reservas no puede ir en contra de los propósitos y objetivos de la Convención.
La convención está abierta a la adhesión de otro Estado.
Peticiones o comunicaciones
la Comisión Interamericana de Derechos Humanos
Desaparición forzada
los procedimientos establecidos en la Convención Americana
Secretaría Ejecutiva
Proporcione a la brevedad posible la información sobre el paradero de la persona o las personas.