Convenio Internacional sobre Normas de Información, Titulación y Guardia de la Gente de Mar (STCW)

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STCW

Artículos:

Exponen las responsabilidades legales que deben cumplir las partes

Articulo III Ámbito de Aplicación

Aplicable a la Gente de Mar que preste servicio en buques de navegación marítima con derecho de enarbolar el pabellón de una Parte, Salvo la que preste servicios en:

Buques de Guerra, Pesqueros, Yates de Recreo, Buques de madera de construcción primitiva

Artículo VI Títulos

Artículo X Inspección

Fue aprobado por la Organización Marítima Internacional (OMI) en 1978 y entró en vigor en 1984.

Especifica con mayor detalle los contenidos del anexo, del parte A y parte B:

Parte A Normas obligatorias de formación, titulación y guardia

Parte B Pautas recomendadas (No obligatorias) sobre formación, titulación y guardia.

Fue el primero en establecer prescripciones básicas relativas a la formación titulación y guardia para la Gente de Mar a nivel internacional.

Considerado uno de los cuatro pilares del régimen regulatorio internacional del transporte marítimo

Anexos:

Contienen los detalles técnicos sobre como se deben cumplir las responsabilidades legales a las que se hace referencia los artículos