Corte constitucional y la jurisdicción constitucional
Supremacía constitucional
No hay Estado sin constitución que se asiente en el ordenamiento jurídico , por mas que esta sean escrita, consuetudinaria o en forma de ley.
Constitución deriva la validez de las demás normas del ordenamiento jurídico
Define el sistema de las fuentes formales de derecho
Se establece una super legalidad; que todo se ajuste a ella
Si una norma inferior desconoce a la de superior jerarquía esta norma esta viciada de inconstitucionalidad
Supremacía formal y material de la constitución
Material
Hace referencia a su contenido, definiendo la constitución como norma de normas
Garantiza un refuerzo de la legalidad
Limita la delegación de competencias entre los distintos órganos
Formal
Establece los procedimientos la elaboracion alrededor de la constitución, más no de su contenido
Aquí hablamos de una constitución rígida que es la cual prevé estos procedimientos
Leyes constitucionales y leyes ordinarias
Dentro de la constitución rígida esta diferencia toma trascendencia
Constitución rígida que se basa en la forma en como se elaboro y como se modificaría
Control de constitucionalidad de las leyes
A. CONTROL POR UN CUERPO POLÍTICO
Control realizado por el mismo parlamento; es el encargado de juzgar la conformidad frente a la constitución
B. CONTROL POR UN ÓRGANO JURISDICCIONAL
Un juez o un tribunal especializado es el que le corresponda el control de la constitucionalidad de la ley. Guardián natural de la legalidad. Todo se hace de manera imparcial
C. CONTROL JURISDICCIONAL
1. CONTROL POR VÍA DE ACCIÓN
Verifica la constitucionalidad e inconstitucionalidad de la ley ante un determinado tribunal. Tribunales especiales
Cualquier ciudadano puede iniciar este proceso. Toda decisioón tomada tiene un efecto ERGA OMNES.
2. CONTROL POR VÍA DE EXCEPCIÓN
Ocurre cuando la norma ya ha sido aplicada entonces una de las partes ataca en el proceso la inconstitucionalidad de la norma.
Puede ser conocido por tribunales ordinarios; las decisiones tienen efectos individuales
D. EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD EN ESTADOS UNIDOS
Otorga el control de constitucionalidad de las leyes a todos los tribunales de Estados Unidos. "Gobierno de los jueces"
Se establece un control constitucional difuso, efectos inter partes. Pero por aplicarse un sistema de precedente obligatorio se vuelve de carácter ERGA OMNES
E. CONTROL CONCENTRADO O "AUSTRIACO"
Control concentrado expuesto por KELSEN
La guarda de la constitución a un órgano especifico llamado Tribunal o Corte Constitucional. Control ejercido por vía de acción
EL CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD EN EUROPA
Se evidencia un cambio desde el control de un cuerpo político (parlamento) a un control por un órgano jurisdiccional de un tribunal especializado
Constituciones como la de Austria nombrada anteriormente junto la de Francia 1958, Alemania 1949 y la de Italia 1947 cambia a este tipo de control constitucional
Por vía de acción solo es posible a persona jurídicas de significación constitucional como el gobierno, las regiones y los municipios
EL CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD EN AMÉRICA LATINA
Las constituciones en América Latina de inspiraron en buena medida en el sistema del control constitucional de Estados Unidos
Países como México, Guatemala, Honduras y Nicaragua cuentan con el "recurso de amparo" para cualquier ciudadano como instrumento para invalidar leyes consideradas inconstitucionales
Chile por su lado cuenta con un Tribunal Constitucional Argentina y Brasil con un recurso extraordinario de inconstitucionalidad; Perú con un Tribunal de garantías constitucionales; Venezuela con una sala constitucional del tribunal supremo de justicia (TSJ).
Ecuador es el único país atinoamericano que no ha incorporado en su estatuto constitucional el control judicial de constitucionalidad de las leyes