CURSO SAC
COMPONENTES
TRANSVERSAL
DISCIPLINAR
EL CONFLICTO
"El conflicto es luz y sombra, peligro y oportunidad, estabilidad y cambio, fortaleza y debilidad, el impulso para avanzar y el obstaculo que se opone. Todos los conflictos contienen la semilla de la creación y la destrucción".(Sun Tzu: "El Arte de la Guerra")Conflicto: el peligro como oportunidad.
MEDIOS DE SOLUCIÓN
DE CONFLICTOS (MSC)
MSC-Violentos
MSC-Pacíficos
No Institucionales o
Informales
Institucionales o
Formales
De Contenido No Jurisdiccional
(Gremial)
De Contenido Jurisdiccional
ARTICULO 12. DEL EJERCICIO DE LA FUNCIÓN JURISDICCIONAL POR LA RAMA JUDICIAL. Modificado por el art. 5, Ley 1285 de 2009. El nuevo texto es el siguiente: La función jurisdiccional se ejerce como propia y habitual y de manera permanente por las corporaciones y personas dotadas de investidura legal para hacerlo, según se precisa en la Constitución Política y en la presente Ley Estatutaria.Dicha función se ejerce por la jurisdicción constitucional, el Consejo Superior de la Judicatura, la jurisdicción de lo contencioso administrativo, las jurisdicciones especiales tales como: la penal militar, la indígena y la justicia de paz, y la jurisdicción ordinaria que conocerá de todos los asuntos que no estén atribuidos por la Constitución o la ley a otra jurisdicción.ARTICULO 13. DEL EJERCICIO DE LA FUNCIÓN JURISDICCIONAL POR OTRAS AUTORIDADES Y POR PARTICULARES. Modificado por el art. 6, Ley 1285 de 2009. El nuevo texto es el siguiente: Ejercen función jurisdiccional de acuerdo con lo establecido en la Constitución Política:1. El Congreso de la República, con motivo de las acusaciones y faltas disciplinarias que se formulen contra el Presidente de la República o quien haga sus veces; contra los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, del Consejo de Estado, de la Corte Constitucional y del Consejo Superior de la Judicatura y el Fiscal General de la Nación, aunque hubieren cesado en el ejercicio de sus cargos.2. Las autoridades administrativas respecto de conflictos entre particulares, de acuerdo con las normas sobre competencia y procedimiento previstas en las leyes. Tales autoridades no podrán, en ningún caso, realizar funciones de instrucción o juzgamiento de carácter penal; y3. Los particulares actuando como conciliadores o árbitros habilitados por las partes, en los términos que señale la ley. Tratándose de arbitraje, en el que no sea parte el estado o alguna de sus Entidades, los particulares podrán acordar las reglas de procedimiento a seguir, directamente o por referencia a la de un Centro de Arbitraje, respetando, en todo caso los principios Constitucionales que integran el debido proceso.
SISTEMA GENERAL DE PODER JUDICIAL Y
MECANISMOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN
DE CONFLICTOS (MASC)
SUBSISTEMA DE PODER JUDICIAL
SUBSISTEMA DE MASC
De Segundo Grado
Justicia Alternativa Comunitaria
MASC
FUNDAMENTOS
NOCIÓN
Son diferentes posibilidades que tienen las personas envueltas en un conflicto para solucionarlo sin la intervención de un juez ni de un proceso judicial, es decir, son una opción para resolver conflictos de una manera amistosa, expedita, sencilla, ágil, eficiente, eficaz y con plenos efectos legales.
CLASES
MECANISMOS DE AUTOTUTELA
Son aquellos por virtud de los cuales una parte impone su voluntad, sacrificando o exponiendo un bien jurídico de la contraparte. Son rezagos y manifestaciones de la "Justicia por propia mano" en el Derecho y por eso, aun cuando la tendencia es a prohibirlo, se permiten pocos. Ejemplos: la Legítima Defensa, la Huelga, la Excepción de Contrato no Cumplido y el derecho de Retención.
MECANISMOS DE AUTOCOMPOSICIÓN
Son aquellos por virtud de los cuales los interesados directamente dan solución a sus diferencias y a la intervención de terceros, si la hay, se limita a coadyuvar a las partes en la consecución de esta finalidad. Entres estos se encuentran la Conciliación, el Arreglo Directo, la Transacción y la Mediación.
CONCILIACIÓN
PARTE GENERAL
Introducción
Antecedentes Legislativos
Concepto
Precisiones Etimológicas
Naturaleza Jurídica de la Conciiliación
Teorías sobre la Naturaleza Jurídica
Teoría Procesalista
Nexo Conciliación-Proceso
En cuanto al conciliador se le
reconocen funciones jurisdiccionales
Pronunciamientos de las Altas Cortes.
Teoría Jurisdiccional
Teoría del Negocio
"Ella (la conciliación), per se, carece de contenido sustantivo, su sustrato es abierto y libre, de modo tal que ella puede adoptar el contenido de cualquier acto jurídico idóneo para romper el desacuerdo. Puede ser transacción, pero también puede contener otro acto, contrato o negocio jurídico que produzca como efecto la renuncia, la aceptación o la modificación de las pretensiones...""...ya una cosa es la conciliación como instrumento para poner fin a un litigio y otra muy distinta es el medio de que se valen las partes para llegar a aquella, que en este caso consistió en la celebración de un contrato de promesa de compraventa..."
Teoría Mixta
La conciliación corresponde a un procedimiento que termina con un convenio o negocio jurídico (si se logra conciliar), o con una constancia de no acuerdo o de no conciliación. La conciliación judicial forma parte de un proceso, pero también finaliza con un convenio o negocio jurídico, o con la constancia de no haberse conciliado. Es importante insistir en que conciliación y acuerdo conciliatorio no son sinónimos: aunque no se llegue a un acuerdo, si hubo conciliación y se puede dar por surtida esta etapa en el proceso judicial subsiguiente.En todo caso, ante la falta de conciliación, el componente del trato previo al negocio y el intercambio de manifestaciones de voluntad entre las partes, en presencia del conciliador, ocurrió realmente. Así las cosas, no puede concluirse que la conciliación sea de carácter convencional o de carácter procesal exclusivamente. No, la conciliación es de naturaleza mixta. No puede concebirse la parte estrictamente procesal, aislando el acuerdo final, ni tampoco puede separarse el acuerdo final del trámite precedente y de su aprobación final por parte del conciliador o de la autoridad jurisdiccional, si fuere el caso. En palabras más claras: la conciliación constituye unn trámite procesal judicial o extrajudicial que tiene como finalidad buscar un común acuerdo entre las partes, el cual debe ser avalado por el conciliador; de aquí surge su connotación mixta.
Diferencias con Instituciones Afines
Principios Constitucionales
"En forma excepcional el constituyente de 1991 decidió ampliar el ámbito orgánico y funcional de la administración de justicia del Estado hacia otros órdenes autorizando a los particulares a solucionar controversias a través de personas que revestidas transitoriamente de la función de administrar justicia actúen en la condición de conciliadores o en la de árbitros".Corte Constitucional. Sentencia C-242/1997.
Conciliación como Requisito de Procedibilidad
Requisitos Esenciales de la Conciliación
Estos elementos aparecen en la definición legal contenida en el artículo 23 de la Ley 23 de 1991, en los siguientes términos: "Para los efectos de esta ley (.) se entiende por conciliación el acto por medio del cual las partes ante un funcionario competente, y, cumpliendo los requisitos de fondo o de forma exigidos por las normas que regulan la materia, llegan a un acuerdo que evita que estos acudan a la jurisdicción (laboral).
Características de la Conciliación
Clases de Conciliación
MATERIAS CONCILIABLES
LA MEDIACION
LA TRANSACCIÓN
MECANISMOS DE HETEROCOMPOSICIÓN
Son aquellos por virtud de los cuales se defiere la solución del conflicto a un tercero imparcial e independiente, a cuya voluntad las partes tienen que estarse. Comprenden la Vía Judicial, el Arbitraje, la Amigable Composición y el Peritaje Decisorio.
Gregorio Lule, administrador de profesión, se desempeña laboralmente como empleado y accionista de la compañía cementera Cempasifico S.A. Su cargo en esta sociedad es supervisor de planta, no es representante legal ni hace parte de la Junta Directiva. La distribución accionaria de Cempasifico S.A. es la siguiente: COMPOSICIÓN ACCIONARIA CEMPASIFICO S.A. ACCIONISTA CANTIDAD ACCIONES PARTICIPACIÓN (%) Aldemar Ocampo 4,800 48% Invergreg S.A.S. 2,100 21% Autogre S.A.S. 2,100 21% Gregorio Lule 1,000 10% TOTAL 10,000 100% A su vez, Gregorio Lule es accionista del 40% de la sociedad Invergreg S.A.S. que se dedica al negocio de comidas rápidas, y del 45% de la sociedad Autogre S.A.S., cuya actividad económica es la venta de automóviles, pero él no ejerce Procedimiento de negociación de deudas – Etapa preliminar 9 actos de comercio en forma directa. Estas sociedades no tienen relación alguna con Cempasifico S.A. diferente a que son accionistas de esta sociedad. El señor Gregorio, a causa de una estafa de la cual fue víctima, quedó en estado de iliquidez y no tiene como asumir el pago de las cuotas mensuales de los créditos que él posee; razón por la cual desea someterse al régimen de insolvencia de la persona natural no comerciante. ¿Puede Gregorio Lule acogerse al régimen de insolvencia de la persona natural no comerciante para negociar sus deudas con sus acreedores? Para determinar si Gregorio puede someterse a este régimen es necesario analizar su vinculación con las sociedades de las que es socio y establecer si él ejerce como controlante de la sociedad Cempasifico S.A. Sumando la participación accionaria de Gregorio Lule, Invergreg S.A.S. y Autogreg S.A.S. en la compañía Cempasifico S.A., el resultado es que Gregorio y estas sociedades, de las cuales él es accionista, poseen el 52%, situación que les otorga la calidad de controlantes de Cempasifico S.A. Ahora bien, es necesario determinar si Gregorio tiene una participación mayoritaria en estas sociedades para saber si él ejerce como controlante en Cempasifico S.A. Al revisar la participación accionaria de Gregorio en Invergreg S.A.S. y Autogreg S.A.S., encontramos que su participación es inferior al 50% del capital social, por lo que él no ostenta la calidad de controlante en la sociedad Cempasifico S.A. y por lo tanto puede acogerse al régimen de insolvencia de la persona natural no comerciante.