decreto 1165 del 2019

titulo 1

capitulo 1

en este capitulo se designan las siguientes
especificaciones: alcance del decreto,
principios de favorecencía y principios de
prohibiciones, definiciones del contexto del
decreto.

capitulo 2

obligaciones, requisitos de importador y exportador,
responsabilidades aduaneras

capitulo 3

la obligación aduanera nace con los tramites aduaneros que deben cumplirse de manera previa a la llegada de la mercancía al territorio aduanero nacional. tributos aduaneros, pago de tributos aduaneros, conversiones monetarias,

capitulo 4

presentación de autorizaciones de embarque y las certificaciones que soporten la operacion aduanera.

capitulo 5

obligación aduanera en el regimen de transito.
declaración aduanera, ejecucion, presentación de documentacion que soporte la operacion del transporte.

capitulo 6

Autorización de los exportadores y los operadores económicos autorizados. La Unidad Administrativa especial de Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), previo el cumplimiento de los requisitos establecidos en este Decreto, y con base en sistema de gestión del riesgo, podrá autorizar a los exportadores y demás usuarios aduaneros, con miras a otorgar tratamientos especiales

capitulo 7

servicios informaticos electronicos. para el cumplimiento de los tramites, operaciones u obligaciones aduaneras, así como para la aplicación de los diferentes regímenes aduaneros, deberán llevarse a cabo mediante el uso de los servicios informaticos electronicos.

capitulo 8

la garantía es una obligación accesoria a la obligación aduanera, mediante la cual se asegura el pago de los tributos aduaneros, las sanciones y los intereses que resulten del incumplimiento de una obligación aduanera presente decreto.

titulo 2

capitulo 1

Los declarantes Podrán actuar ante las autoridades aduaneras como declarantes con el objeto de adelantar los procedimientos y trámites de importación, exportación o transito aduanero. las agencias de aduanas quienes actúan a nombre y por encargo de los importadores y exportadores.

capitulo 2

expresa las agencias de aduanas, las normas legales existentes en materia de importación exportación y transito aduanero; prohibiciones de labores de las agencias aduaneras como centros de control del comercio internacional; requisitos para obtener la autorización como agencia de aduanas, mantenimiento de requisitos como documentos en vigencia entre otros.

capitulo 3

usuarios aduaneros permanentes. Se entiende por usuario aduanero permanente la persona natural o jurídica que haya sido reconocida e inscrita como tal por la DIAN.

capitulo 4

usuarios altamente exportadores. se entiende como la persona juridica que haya sido reconocida e inscrita como tal por la DIAN, estos usuarios obtendran beneficios otorgados como: eliminacion de la inspeccion fisica aduanera sin prejuicio de que la autoridad aduanera pueda realizarla cuando considere conveniente.

capitulo 5

sociedades de comercialización internacional. son aquellas personas jurídicas que tienen por objeto social principal la comercialización y venta de productos colombianos al exterior. adquiridos en el mercado interno o fabricados por productores socios de las mismas. estas actividades que desarrolle la empresa deberán siempre relacionadas con la ejecucion del objeto social principal y la sostenibilidad economica de la empresa

titulo 3

capitulo 1

Habilitación de lugares para el ingreso y salida de mercancías y/o viajeros bajo el control aduanero. son lugares por los cuales La DIAN permite el ingreso y salida de viajeros y/o mercancías bajo el control aduanero del territorio nacional.

titulo 4

capitulo 1

actividades sujetas a inscripcion, autorizacion y habilitacion,Para desarrollar las actividades de agenciamiento aduanero, intermediación bajo la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes, depósito de l mercancías, transporte de mercancías bajo control aduanero, agente de carga internacional, 10 para actuar como Usuarios Aduaneros Permanentes o Usuarios Altamente Exportadores se requiere estar inscrito, autorizado o haber obtenido la habilitación, según sea el caso, por parte de la DIAN. Igualmente se requiere la habilitación de; puertos, muelles y aeropuertos para el ingreso al territorio aduanero nacional y para la salida de él de mercancías bajo control aduanero.

Capitulo 2

tramite de solicitudes de inscripcion, autorizacion, habilitacion o renovacion de usuarios auxiliares de la funcion aduanera.

capitulo 3

tramite de las solicitudes de autorizacion habilitacion de los centros de distribucion logistica internacional, agentes aeroportuarios, agente terrestre, agente de carga internacional en el modo aereo, zonas de control comunes a varios puertos o muelles y zonas de verificación para la modalidad de trafico postal y envios urgentes.

capitulo 4

Perdida de la autorizacion, habilitacion o inscipcion que otorgue la DIAN segun corresponda el caso: Por cancelacion ordenada dentro de un proceso sancionatorio, por terminacion voluntaria, por disolucion de la persona juridica o muerte natual autorizada por el titular, por decision de la autoridad competente adoptada mediante providencia en firme.

titulo 5

capitulo 1

Llegada de la mercancia al territorio aduanero nacional: arribo del medio de transporte, todo transporte que llegue al territorio aduanero nacional debera arribar por los lugares habilitados por la DIAN en los terminos que se confiera tal habilitacion

Capitulo 2

provisiones de a bordo para el consumo y para llevar; A los buques o aeronaves en tráfico internacional que salgan con
destino final al extranjero se les autorizará embarcar las provisiones para llevar y las provisiones para el consumo necesarias para funcionamiento y conservación del medio de transporte. El reaprovisionamiento de los buques o aeronaves que lleguen al territorio aduanero nacional se considerará una exportación.

Capitulo 3

proceso de importación. entrega al deposito o a la zona franca. Las mercancias deberan ser entregadas por el transportador o los agentes de carga internacional segun corresponda, al deposito habilitado señalado en los documentos de transporte o al que ellos determinen.

capitulo 4

importación ordinaria. Es la introduccion de mercancias de procedencia extranjera al territorio aduanero nacional con el fin de permanecer en él de manera indefinida, en libre disposición con el pago de tributos aduaneros a que hubiere lugar y siguiendo el procedimiento.

capitulo 5

importacion con franquicia. es aquella importacion que, en virtud de tratado, convenio o ley, goza de exencion total o parcial de tributos aduaneros y con base en el cual la mercancia queda en disposicion restringida, salvo norma que consagra beneficio.

capitulo 6

reimportacion por perfeccionamiento pasivo: la reimportacion de mercancia exportada temporalmente para elaboracion, reparacion o transformacion, causará tributos aduaneros sobre el valor agregado en el exterior.

capitulo 7

reimportación en el mismo estado. Se podrá importar sin el pago de los tributos aduaneros, la mercancia exportada temporal o definitivamente que se encuentre en llibre disposición, siempre que no haya sufrido modificacion en el extranjero

capitulo 8

Importacion en el cumplimiento de garantia. se podrá importar sin el pago de tributos aduaneros, la mercancia que, en cumplimiento de una garantia del fabricante o proveedor, se haya reparado en el exterior o reemplace otra previamente exportada, que haya resultado averiada defectuosa o impropia para el fin para el cual fue importada.

capitulo 9

Importacion temporal para la reexportacion en el mismo estado. es la importacion al territorio aduanero nacional con suspension de tributos aduaneros de determinadas mercancias destinadas a la reexportacion en un plazo señalado, sin haber experimentado modificacion alguna, con excepcion de la depreciacion normal originada en el uso que de ellas se haga y con base en la cual su disposicion quedará restringida

capitulo 10

clases de importacion tempral para el perfeccionamiento activo. importacion temporal para el perfeccionamiento activo de bienes de capital, importacion tempral en el desarrollo de sistemas especiales de importacion-exportacion. importacion tempral para el procesamiento industrial

capitulo 11

importacion para transformacion y/o ensamble. es la modalidad bajo la cual se importan mercancias que van a ser sometidas a procesos de transformacion y/o ensamble, por parte de industrias reconocidas como tales por la autoridad competente La DIAN. y con base en la cual su disposicion quedará restringida

capitulo 12

trafico postal y envios urgentes. podrán ser objeto de importacion por esta modalidad los envios de correspondencia, los envios que lleguen al territorio aduanero nacional por la red oficial de correos y los envios urgentes siempre que su valor FOB no exceda los US$2.000 y requieran agil entrega a su destinatario

capitulo 13

entregas urgentes. La DIAN podra autorizar sin tramite previo alguno, la entrega directa al importador de determinadas mercancias que asi lo requieran, bien sea por que ingresen como auxilio para damnificados de catástrofes o siniestros, por su especial naturaleza, o por que respondan a la satisfaccion de una necesidad apremiante

Capitulo 14

Viajeros, la modalidad de importacion de viajeros solo es aplicable a las mercancias que no contruyan expedicion comerial y sean introducidas por los viajeros en terminos previstos en el presente decreto.

capitulo 15

importacion de petroleo y/o combustibles liquidos derivados del petroleo por poliductos y/o oleoductos. es la que permite la llefada a un puerto en territorio de otro u otros paises y la introducción al territorio aduanero nacional de petroleo.

capitulo 16

declaraciones de legalizacion, correccion y modificacion de la declaracion. cuando las mercancias inicialmente declaradas se encuentren distribuidas en distintos lugares del pais, las declaraciones de correccion, modificacion o legalización podrán presentarse y aceptarse en la Direccion seccional de aduanas, siempre que con dichas declaraciones no se subsanen aspectos que den lugar a que se amparen mercancias distintas o en mayor cantidad de las inicialmente declaradas

capitulo 17.

Clasificacion origen y valoracion. resolucion anticipada, es el acto mediante el cual la autoridad aduanera o la autoridad competente, antes de la importacion de una mercancia, a solicitud de exportadores importadores, productores, sus representantes o cualquier particular legitimado, previo estudio de los documentos aportados, expide una resolucion con respecto a lo relacionado en el presente artículo.

titulo 6

capitulo 1

disposiciones generales. las disposiciones contenidas en este titulo conforman el regimen bajo el cual se regula la exportacion de mercancias.

Capitulo 2

exportacion definitiva. embarque unico con datos definidos al embarque. es la modalidad de exportacion que regula la salida de mercancias nacionales o nacionalizadas, del territorio aduanero nacional para el uso o consumo definitivo en otro pais.

capitulo 3

exportacion temporal para perfeccionamiento masivo es la modalidad de exportacion que regula la salida tempral de mercancias nacionales o nacionalizadas del territorio aduanero nacional, para ser sometidas a transformacion, elaboracion o reparacion en el exterior o en una zona franca debiendo ser reimportadas dentro del plazo señalado en la declaracion de exportacion correspondiente, prorrogables por un año mas.

Capitulo 4

exportacion temporal para reimportacion en el mismo estado, Es la modalidad de exportación que regula la salida
temporal de mercancías nacionales o nacionalizadas del territorio aduanero nacional, para atender una finalidad específica en el exterior, en un plazo determinado, durante el cual deberán ser reimportadas sin haber experimentado modificación alguna, con excepción del deterioro normal originado en el uso que de ellas se haga.

Capitulo 5

reexportacion, Es la modalidad de exportación que regula la salida definitiva del territorio aduanero nacional, de mercancías que estuvieron sometidas a una mOdalid1d de importación temporal o a la modalidad de transformación y/o ensamble.

Capitulo 6

Reembarque, Es la modalidad de exportación que regula la salida efectiva del Territorio Ad uanero Nacional de mercancías procedentes del exterior, que se encuentran en lugar de arribo, en almacenamiento en un depósito habilitado, en un depósito franco o en centros de distribución logística internacional, que no han sido sometidas a una modalidad de importación, ni han quedado en abandono.

capitulo 7

exportacion por trafico postal y envios urgentes. Podrán ser Objeto de exportación, por esta modalidad, los envíos de correspondencia, los envíos q e salen del territorio nacional por la red oficial de correos y los envíos urgentes, sie pre que su valor no exceda de (US$5.000) y requieran ágil entrega a su destinatario.

capitulo 8

exportacion de muestras sin valor comercial, Las exportaciones de muestras sin valor comercial realizadas directamente por la federacion nacional de cafeteros o por procolombia, no estarán sujetas al monto establecido

Capitulo 9

exportaciones temporales realizadas por viajeros. Serán objeto de esta modalidad de exportación las mercancías nacionales o nacionalizadas que lleven consigo los viajeros que salgan del país y que deseen reimportarlas a su regreso en el mismo estado, sin pago de tributos.
No estarán comprendidos en esta modalidad y no serán objeto de declaración, los efectos personales que lleven consigo los viajeros que salgan del territorio aduanero nacional.

Capitulo 10

Exportación de menajes. Serán objeto de esta modalidad de exportación los menajes de los residentes en el país, que salen del territorio aduanero nacional para fijar su residencia en el exterior. Para tal efecto, deberán realizar el trámite de una solicitud de autorización de embarque y la declaración correspondiente, en la forma prevista en Este Decreto para la exportación definitiva, como embarque único con
datos definitivos

capitulo 11

programas especiales de exportacion Programa Especial
de Exportacitón, PEX, es la operación mediante la cual, en virtud de un acuerdo comercial, un residente en el exterior compra materias primas, insumos, bienes intermedios, material de empaque o envases, de carácter nacional, a un productor residente en Colombia, disponiendo su entrega a otro productor también residente en el territorio aduanero nacional, quien se obliga a elaborar y exportar los bienes
manufacturados a partir de dichas materias primas, insumos, bienes intermedios o utilizando el material de empaque o envases según las instrucciones que reciba del comprador externo.

Capitulo 12

Modificacion de la declaracion de exportación. El declarante podrá modificar la declaracion de exportación para cambiar la modalidad de exportacion temporal a definitiva, en los eventos previstos en este decreto

capitulo 13

Control al transporte y la exportación de café. Cuando la federacion nacional de cafeteros de colombia realice embarques de cafe bajo la modalidad de consignación o deposito en el exterior, la contribución cafetera se liquidará y pagará una vez se presente la declaración de exportación definitiva

Capitulo 14

Exportacion de petroleo y/o combustibles liquidos derivados del petroleo por poliductos y/o oleoductos. Es la que permite la salida del territorio aduanero nacional de petroleo y/o combustibles liquidos derivados del petroleo a traves de la conexión de un poliducto/oleoducto a otro que serán embarcados en un puerto ubicado en territorio de otro u otros paises

titulo 7

capitulo 1

transito aduanero. La modalidad de tránsito aduanero
sólo podrá solicitarse y autorizarse para las mercancías que estén consignadas o se endosen a la Nación, las entidades territoriales y las entidades descentralizadas, a un usuario de una Zona Franca, a un titular de un depósito privado, o cuando las mercancias vayan a ser sometidas a: Importación para la transformación y/o ensamble. importación temporal para el perfeccionamiento activo de bienes de capital, importación temporal en desarrollo de sistemas espaciales de importación, exportación y importación temporal para el procesamiento industrial

Capitulo 2

Operaciones de transporte multimodal. Para movilizar
mercancías de procedencia extranjera con suspensión de tributos aduaneros por el territorio aduanero nacional, al amparo de un documento de transporte multimodal, se requiere que el Operador de Transporte Multimodal se encuentre debidamente inscrito en el Registro de Operadores de Transporte Multimodal a cargo del Ministerio de Transporte

capitulo 3

cabotaje. Es la modalidad del régimen de tránsito aduanero que regula el transporte de mercancías bajo control aduanero, cuya circulación esté restringida -por agua o por aire entre dos puertos o aeropuertos habilitados dentro del territorio aduanero nacional.

capitulo 4

transbordo. Es la modalidad del régimen de tránsito que regula el traslado de mercancías del medio de transporte utilizado para la llegada al territorio aduanero nacional, a otro que efectúa la salida a para extranjero, dentro de una misma Aduana y bajo su control sin que se causen tributos aduaneros.

Capitulo 5

Trafico fronterizo y transporte entre ciudades fronterizas del territorio aduanero nacional. Se considera tráfico
fronterizo el realizado por las comunidades indígenas y demás personas residentes en municipios colindantes con los límites de la República de Colombia, hacia dentro y hacia afuera del territorio aduanero nacional, en el marco de la legislación nacional y/o de los acuerdos binacionales o convenios internacionales debidamente ratificados y vigentes.

titulo 8

capitulo 1

disposiciones generales. Las disposiciones contenidas en el presente título establecen las operaciones de comercio exterior de ingreso y salida de mercancías desde y hacia una zona franca y entre zonas francas, así como los trámites aduaneros y demás obligaciones de los usuarios de las zonas francas en desarrollo de las mismas.

capitulo 2

regimen de comercio exterior. operaciones desde el resto del mundo con destino a zonas francas. La introducción a Zona Franca de bienes procedentes que otros países por parte de los usuarios no se considerará una importación, y sólo requerirá que los bienes aparezcan en el documento de transporte consignados a un usuario de la zona, o que el documento de transporte se endose en propiedad o en procuración a favor de uno de ellos, dependiendo de si existe o no transferencia de dominio de la mercancía.

capitulo 3

zonas francas transitorias. operaciones de ingreso y salida de mercancias de zonas francas transitorias. En la Zona Franca Transitoria se podrán almacenar, durante el término autoriza.do por la DIAN y en los lugares destinados para el efecto, bienes nacionales, extranjeros bajo control de la Autoridad Aduanera o de libre disposición.

titulo 9

titulo 1

Importación de mercancias al puerto libre de san andrés providencia y santa catalina. Estas importaciones estarán libres del pago de tributos aduaneros y sólo causarán un impuestO¡1 consumo en favor del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y santa Catalina, equivalente al diez por ciento (10%) de su valor CIF, que será per ibido, administrado y controlado por el Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.

Titulo 2

transito, Se podrá recibir en el territorio del Puerto Libre de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, mercancías en tránsito para su embarque a otros puertos nacionales o extranjeros.

capitulo 3

registro de empresas ante la DIAN. la dirección seleccional de Impuestos y aduanas llevará un registro de las empresas industriales establecidas o que se establezcan en el futuro den dicho terreno

capitulo 4

trafico postal y envios urgentes, Los envíos de
correspondentia, los envíos que lleguen al territorio nacional por la red oficial de correos y los envíos urgentes procedentes del departamento Archipiélago de San Andres, Providencia y Santa Catalina, deberan adecuarse a los presupuestos generales establecidos para la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes prevista en este Decreto; en consecuencia, a su llegada a cualquier lugar del territorio aduanero nacional, recibirán un trato aduanero equivalente a los procedentes del exterior en los términos establecidos en los artículos 253 y siguientes del presente Decreto. Los que lleguen del exterior al Puerto Libre gozarán, si procede, de las franquicias señaladas en el presente Título.

capitulo 5

salida temporal, La Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de San Andrés, podrá autorizar la salida temporal del territorio insular hacia el resto del territorio aduanero nacional, de medios de transporte terrestre y marítimos, máquinas y equipos y partes de los mismos, para fines turísticos, deportivos, exhibiciones, ferias, eventos culturales, actividades de carácter educativo, científico o para mantenimiento y/o reparación, por un término máximo de tres (3) meses, prorrogables por tres (3) meses más, por motivos justificados. Antes del vencimiento del término que se autorice, la mercancía de que se trate deberá regresar al territorio insular.

capitulo 6

exportaciones de mercancias. las mercancias producidas en el territorio del puerto de san andres, providencia y santa catalina podrán exportarse libremente sujetandose a los requisitos y tramites que rigen la exportación de mercancias en el resto del territorio aduanero nacional

capitulo 7

introducción de mercancias desde el puerto libre de San andres, providencia y santa catalina hacia el resto del territorio aduanero nacional.

titulo 10

capitulo 1

disposiciones generales. zonas de regimen aduanero especial. que se desarrollan en el presente Título, estarán
conformadas por los siguientes municipios: Arboletes, San Pedro de Urabá, Necoclí, San Juan de Urabá, Turbo, Apartadó, Carepa, Chigorodó, Mutatá, Acandí y Unguía en región de Urabá de los Departamentos Antioquia y Chocó, y los municipios Tumaco en Departamento Nariño y Guapí en el Departamento Cauca. consecuencia, los beneficios aquí consagrados se aplicarán exclusivamente a mercancías que se importen a las mencionadas Zonas, donde se establecerán los controles necesarios su entrada y salida

capitulo 2

Las mercancías importadas a las Zonas de Régimen Aduanero Especial, podrán ser introducidas al resto del territorio aduanero nacional bajo la modalidad de viajeros o presentando una modificación de la Declaración de Importación Simplificada, bajo la modalidad de franquicia

Capitulo 3

Disposiciones de control. En el presente capitulo se establecen lineamientos de ingreso de mercancias a las zonas de regimen aduanero especial, facultades de fiscalizacion y control y obligaciones de los comericantes

titulo 11

capitulo 1

la zona de regimen aduanero especial estará conformada por los siguientes municipios, maicao, uribia, manaure en el departamento de la guajira.

capitulo 2

mercancias que pueden ser importadas al amparo del regimen aduanero especial, se podrá importar toda clase de mercancias con excepción de mercancias como, armas, productos precursores en la elaboración de narcoticos estupefacientes o drogas no autorizadas. mercancias prohibidas por el articulo 81 de la constitución politica

Capitulo 3

inscripción de los comerciantes e importadores en el registrounico tributario. los comerciantes domiciliarios en la zona de regimen aduanero especial que comercialicen bienes de procedencia extranjera y los importadores de maquina deberán inscribirse en el registro unico tributario identificando su condución

Capitulo 4

importación de mercancias a la zona de regimen aduanero especial. La Declaración de Importación Simplificada de las mercancías que se introduzcan a la zona al amparo del Régimen Aduanero Especial, deberá en forma anticipada a la llegada de las mercancías con una antelación no superior a quince (15) días. Dentro del mismo plazo deberá cancelarse a la mercancia y el impuesto al consumo cuando a ello hubiere lugar de conformidad con lo establecido en la Ley 223 de 1995

capitulo 5

El consumo dentro de la zona causará el impuesto sobre las ventas, el cual se liquidará al momento de la enajenación de las mercancías para el consumo interno dentro de la zona o a los comerciantes para su introducción al resto del territorio nacional. Para tal efecto, se entenderá como venta para el consumo interno, la que se efectúa a los domiciliados
en la Zona del Régimen Aduanero Especial o a los turistas o viajeros para ser consumidas dentro de la zona, excluyendo su comercialización posterior.

Capitulo 6

introducción de mercancias al resto del territorio aduanero nacional. se liquidará el impuesto sobre las ventas
y los derechos de aduana generados por la importación. Su liquidación y pago deberán realizarse por el vendedor. Al liquidar los anteriores tributos, se descontará del porcentaje del impuesto sobre las ventas que se cause por la operación respectiva, el porcentaje del impuesto de ingreso a la mercancía que se haya cancelado en la importación de dicho bien a la zona.

capitulo 7

disposiciones de control. La DIAN dispondrá los mecanismos y lugares de control en la Zona de Régimen Aduanero
Especial y podrá determinar las vías y rutas por donde pueden circular las mercancías extranjeras dentro de la zona.

titulo 12

Zona de regimen aduanero especial de leticia, para que las mercancias introducidas al municipio de leticia gocen de los beneficios previstos, deberan destinarse al consumo o utilización de la zona,

titulo 13

capitulo 1,

controles aduaneros. El control aduanero comprende una serie de medidas aplicables con el fin de asegurar el cumplimiento de la normativa de competencia con la administración aduanera.

capitulo 2

gestión de riesgo. la DIAN podra utilizar practicas y procedimientos de gestión de riesgo con el fin de prevenir o combatir el uso o destinacion del comercio para fines que atenten contra la seguridad nacional o las disposiciones de caracter aduanero.

capitulo 3

suministro de información. La DIAN podra solicitar cooperación y asistencia al sector privado, ya sea suscribiendo o no convenios para la correcta aplicación de la normatividad aduanera, el intercambio de información util para asegurar la percepcion de los tributos aduaneros y en general, el control aduanero

capitulo 4

Fiscalización, La unica autoridad competente para verificar la legalidad para las operaciones de comercio exterior y el cumplimiento de las obligaciones por parte de los usuarios es la DIAN

titulo 14

capitulo 1

regimen sancionatorio, Establece las infracciones administrativas aduaneras en que pueden incurrir los sujetos responsables de las obligaciones que se consagran en el presente decreto, asi mismo establece las sanciones aplicables por la comisión de dichas infracciones.

capitulo 2

Infracciones administrativas aduaneras de los declarantes en el regimen de aduaneros. estas sanciones aduaneras en que pueden incurrir los declarantes del regimen de importación y las sansiones asociadas a su comisión son las siguientes: Gravisimas. sustraer y/o sustituir mercancias sujetas a control aduanero, Graves, no tener al momento de la presentación y aceptación de la declaración de importacion los documentos de soporte requeridos en este decreto

Capitulo 3

Infracciones aduaneras de los declarantes autorizados reconocidos o inscritos.

Capitulo 4

infracciones aduaneras de los usuarios operadores de las zonas francas y sanciones aplicables, contituyen infracciones aduaneras en que pueden incurrir los usuarios operadores de las zonas francas.

Capitulo 5

Infracciones de los centros de distribución logistica internacional. los titulares de los CEDIS responderan por la comisión de las infracciones sin perjuicio de la responsabilidad.

Capitulo 6

Infracciones aduaneras de los titulares de los puertos y muelles de servicio publico y privado habilitados para la entrada y salida de mercancias y/o viajeros del territorio aduanero nacional y sanciones aplicables.

capitulo 7

infracciones aduaneras relativas al uso de los servicios informaticos electronicos y sanciones aplicables. existen: Sanciones gravísimas como: Utilizar los servicios informaticos electronicos sin cumplir con los requisitos previstos por la autoridad aduanera y/o realizar operaciones no autorizadas.
Graves: No entregar a la DIAN luego de restablecidos los servicios informáticos a través de los mismos, la información relacionada con las operaciones que fueron realizadas manualmente. la sanción será de multa equivalente a 200 unidades de valor tributario

Capitulo 8

infracciones aduaneras de los intermediarios de la modalidad de trafico postal y envios urgentes y sanciones aplicables segun su gravedad:
Gravisimas: Iniciar actividades antes de la aprobación de la garantía requerida por las disposiciones Ilegales, cuando a ella hubiere lugar. La sanción aplicable será multa
equivalente a mil cincuenta (1.050) Unidades de Valor Tributario - UVT.
Graves: El intermediario que no cuente con los equipos de cómputo, de comunicaciones y de inspección no intrusiva, o cuando estos carezcan de los requerimientos mínimos
determinados por la DIAN, sa sancion será de una multa equivalente a 725 UVT
Leves: Recibir los envíos de correspondencia, envíos que lleguen al territorio nacional por la red oficial de correos y los envíos urgentes sin el cumplimiento de los procedimientos establecidos en las normas aduaneras. La sanción sera multa equivalente a 169 UVT

capitulo 9

infracciones aduaneras de los transportadores y las sanciones aplicables segun su gravedad:
Gravisimas: ocultar o sustraer del control de la DIAN las mercancias objeto de introduccion al territorio aduanero nacional y las demas que se encuentren a bordo del medio de transporte. la sancion sera multa equivalente a 483 UVT.
Graves: No entregar a la DIAN en las condiciones de tiempo, modo y lugar previstas en el artículo 147 del presente Decreto, la información del manifiesto de carga o los documentos que lo adicionen, modifiquen o corrijan y de los documentos de transporte. La sanción será de multa equivalente al veinte por ciento (20%) del valor de los fletes, en la proporción correspondiente a la información de los documentos de viaje no entregados. Cuando no sea posible establecer dicho valor, la sanción será de (200 UVT)

capitulo 10

infracciones aduaneras de los agentes de carga internacional y sanciones aplicables segun su gravedad.
Gravisimas: ocultar o sustraer del control de la DIAN. las mercancias objeto de introduccion al territorio aduanero nacional, la sancion sera multa equivalente a 483 UVT
Graves: No informar a la DIAN en las condiciones de tiempo, modo y lugar previstas acerca de los sobrantes o faltandes detectados en el numero de bultos o sobre exceso en defecto en el peso en el caso de mercancia a granel o sobre documentos no relacionados en el manifiesto de carga.

capitulo 11

Infracciones aduaneras en materia de valoracion, origen y resoluciones anticipadas. No presentar la declaracion andina del valor o presentar una que no corresponda a la mercancia declarada o a la declaracion de importación que se trate, la sancion sera multa equivalente a 50 UVT

Capitulo 12

Infracciones aduaneras de losc omerciantes de las zonas de regimen aduanero especial de la region de uraba tumaco, guapi, maicao, iribia y manaure. Las sanciones aplicables son: Importar mercancías amparo del Régimen aduanero Especial sin encontrarse inscritos en la Cámara de Comercio y/o en la Dirección Seccional de Aduanas, según corresponda. La sanción a imponer sera de multa equivalente al cincuenta por ciento (50%) valor FOS mercancías.

titulo 15

causales de aprehension y decomiso de las mercancias: Tratándose de ingreso al territorio aduanero nacional por lugar no habilitado, la aprehensión y decomiso recaerá sobre el medio de transporte y las mercancías abordo del mismo. Cuando en la diligencia de reconocimiento de la carga se encuentra que la mercancia relacionada en los documentos de viaje es diferente a la efectivamente descargada y no se trate de mercancia diferente por error de despacho del proveedor o transportador.

titulo 16

capitulo 1

procedimientos administrativos. establece los
procedimientos administrativos para el decomiso de las mercancías, la cancelación del levante, a determinación e imposición de sanciones, la formulación de liquidaciones ( oficiales de revisión y de corrección, la declaratoria de incumplimiento y la efectividad de garantías y la verificación de origen de mercancías

Capitulo 2

regimen probatorio. principios del derecho probatorio. en la actuacion administrativa se observarán los principios de derecho probatorio, tales como el de la necesidad de la prueba, publicidad, eficacia, contratacion y evaluacion de las pruebas fundada en la sana critica.

capitulo 3

decomiso. El proceso de decomiso se adelantará con
el fin de establecer el cumplimiento de los trámites aduaneros en la introducción y permanencia !e las mercancías extranjeras al país; y sólo procederá cuando se tipifique alguna de las causales de aprehensión

Capitulo 4

liquidaciones oficiales. es el acto administrativo mediante el cual la autoridad aduanera modifica la declaracion aduanera de importacion para corregir las inexactitudes que ella presente. la liquidacion oficial remplaza la declaracion aduanera correspondiente y puede ser de correccion o revisión.

Capitulo 5

procedimientos sancionatorio de formulacion de liquidaciones oficiales. La autoridad aduanera formulará el requerimiento especial aduanero contra el presunto autor o autores de una infraccion aduanera, para proponer la imposición de la sancion correspondiente.

capitulo 6

interrupcion provisional y cancelacion de la autorizacion como operador economico autorizado. al usuario aduanero que tuviere la autorizacion como operador economico autorizado, se le aplicarán las causales y el procedimiento para la interrupcion provisional o cancelacion de la autorizacion prevista en la norma.

capitulo 7

liquidaciones de correccion que disminuyen el valor de los tributos aduaneros, sanciones y/o rescate. cuando el acuerdo comercial asi lo establezca, el importador que al momento de la importacion no solicito trato arancelario preferencial, podrá hacer la solicitud de trato arancelario preferencial y de reembolso de los derechos pagados dentro del termino establecido en el acuerdo.

Capitulo 8

Procedimiento para hacer efectivas garantias cuyo pago no esta condicionado a otro procedimiento administrativo. La garantia otorgada para allegar al certificado de origen que acredita el tratamiento preferencial, o los documentos y pruebas correspondientes.

Capitulo 9

procedimiento de verificacion de origen de mercancias importadas. el proceso de verificacio iniciará con la notificacion del requerimiento ordinario de verificacion de origen, mediante el cual se podran formular cuestionarios, solicitudes de informacion, y/o solicitud de consentimiento para adelantar visitas a importadores, exportadores, productores o a la autoridad competente del pais exportador de conformidad con lo dispuesto en los acuerdos comerciales.

capitulo 10

verificacion de origen de mercancias exportadas. la DIAN podrá adelantar verificaciones de origen encaminadas a establecer si una mercancia exportada desde colombia a territorio de otro pais parte de un acuerdo comercial de un sistema general de preferencia.

capitulo 11

procedencia del recurso de reconsideracion. el acto administrativo que resuelte el recurso motivado, contendrá un examen critico de las pruebas y expondrá los razonamientos constitucionales legales y doctrinados estrictamente necesarios para sustentar conclusiones con indicacion a las disposiciones.

titulo 17

capitulo 1

Proteccion a la propiedad intelectual. en este capitulo expresa los diferentes metodos de proteccion intelectual como, "derechos de autor, marca, derechos conexos, autoridad competente, entre otros"

capitulo 2

Solicitud de suspension de la operacion de importacion o exportacion. el titular de un derecho de propiedad intelectual vinculado a mercancias objeto de importacion o exportacion puede solicitar a la direccion seccional de aduanas la suspension provisional de dicha operacion, mientras la autoridad judicial competente resuelte la denuncia o demanda que el titular debera presentar por la supuesta condicion de marca falsa.

capitulo 3

derechos de informacion e inspeccion. antes de presentar la solicitud de suspencion de la operacion aduanera, las mercancias podrán ser examinadas por el titular del respectivo derecho de propiedad intelectual o por la persona que él designe, previa solicitud en ese sentido ante la direccion seccional de aduanas, en las que describa de manera general las mercancias y los hechos en los que hace consistir la presunta violacion de los derechos de propiedad intelectual.

capitulo 4

directorio de titulares. conformacion. La DIAN podrá elaborar un directorio de representantes o apoderados, renovable periodicamente para facilitar la comunicacion agil por parte de la autoridad aduanera.

Titulo 18

cobro de las obligaciones aduaneras. para el cobro de los tributos aduaneros a la importacion, intereses sanciones garantias y cualquier otro valor causado a favor de la DIAN por una operacion de comercio exterior se aplicara el procedimiento establecido en el estatuto tributario

titulo 19

devolucion y compensacion de obligaciones aduaneras. La DIAN compensará o devolvera a quien hubiere efectuado pagos en exceso de tributos aduaneros, de sanciones o pagos de lo no debido por concepto de obligaciones aduaneras.

titulo 20

capitulo 1

almacenamiento, guarda custodia y conservacion. La DIAN asumirá directamente o a traves de terceros los servicios de logistica integral necesarios para la gestión de mercancias aprehendidas, decomisadas, abandonadas inmovilizadas u objeto de cualquier otra meduda cautelar.

capitulo 2

disposicion de mercancias. la DIAN podrá disponer de las mercancias decomisadas o abandonadas a favor de la nacion mediante la venta, donacion asignacion o destrucción y/o gestión de residuos, chatarrizacion y dacion en pago.

capitulo 3

devolucion de mercancias. cuando la DIAN deba devolver o entregar mercancias aprehendidas, decomisadas, abandonadas o inmovilizadas a favor de la nacion, bien sea por decision de la autoridad aduanera, o por decision jurisdiccional, se atenderan segun las disposiciones.
si no se a dispuesto la mercancia se devolvera en el mismo estado que se encuentre. si la mercancia a sido objeto de disposicion o se a perdido, se devolverá el valor consignado en el acta segun el caso.

titulo 21

notificaciones. la notificacion de los actos de la administracion aduanera deberá efectuarse a la direccion registrada en el RUT

titulo 22

capitulo 1

vigencia de los registros aduaneros. los registros, autorizaciones, inscricpciones y habilitaciones que se encuentren vigentes a la fecha que entre en vigencia el presente decreto, continuaran vigentes siempre y cuanto se mantenga la vigencia, renovacion y certificacion de las garantias exigibles.

Capitulo 2

Dispositivos electronicos de seguridad para mercancias sujetas a control aduanero y criterios para la seleccion y exclusion de los proveedores. la DIAN podrá establecer mediante resolucion de caracter general, las caracteristicas capacidades tecnicas minimas de los dispositivos electronicos de seguridad, que garanticen la trazabilidad de operacion y la integridad de lac arga.

capitulo 3

vigencia. apartir de la entrada en vigencia del decreto quedan derrogadas las otras disposiciones de decretos.