DECRETO 1979 DE 2001
AUTORIZACIÓN
Deberán enviar a la
SVySP la información y las fotografías
correspondientes escogidos para el uniforme del personal
vinculado a ellos con el fin de que la Superintendencia proceda a su autorización y registro.
material, diseño, combinación y color
En ningún caso podrá ser modificado sin su
previa autorización
Se prohíbe el uso de universales de cuero, tapas, fuelles, galones, brazaletes, banderas, reatas, heráldicas, banderines, arnés...
EQUIPO
AUTOMOTOR
DE CONTROL Y VIGILANCIA
Son aquellos destinados a satisfacer las necesidades propias de dicha labor
TRANSPORTE DE VALORES
Son aquellos destinados al transporte, custodia, manejo de valores y sus actividades conexas los cuales deben ser blindados
VEHÍCULOS BLINDADOS
Automotores con protección antibalas, con el fin de garantizar la máxima seguridad de los ocupantes y material transportado
IDENTIFICACIÓN
El color, inscripciones, emblemas y siglas de las empresas, los cuales serán determinados por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.
ARMAMENTO Y MUNICIONES
Estarán sujetas a lo dispuesto en el Decreto y demás normas que lo modifiquen o reglamenten.
Decreto 2535 de 1993
COMUNICACIONES
Asignación de frecuencias y licencias para operar.
Deberán registrarse ante la Superintendencia de
Vigilancia y Seguridad Privada.
Únicamente podrán ser utilizados en las actividades propias de la vigilancia privada.
REGLAMENTO
OBJETO
El presente decreto tiene por objeto, establecer el Manual de Uniformes y
Equipos para el personal que preste servicios de Vigilancia y Seguridad Privada
OBLIGATORIEDAD
Los diseños, colores, materiales, condiciones de uso serán establecidos por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada
Los escoltas a personas, mercancías y vehículos.
SUMINISTRO
Los uniformes para el personal de Vigilancia y Seguridad Privada serán suministrados en forma gratuita por el respectivo servicio de vigilancia y seguridad privada.
Los servicios de vigilancia y seguridad privada, están obligados a llevar un control de
entrega de dotaciones al personal a su cargo.
Este control podrá ser objeto de inspección en cualquier momento y lugar,
por parte de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.
UNIFORME DEL PERSONAL^
Los uniformes que deberá utilizar el personal masculino y
femenino de los servicios de vigilancia y seguridad privada, se clasifican, en uniforme de diario y
overol.
Las características serán establecidas por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad
Privada, de acuerdo con la labor a realizar.
UNIFORME
PRENDAS PRNCIPALES
Camisa cuello corbata o corbatín para hombre y pañoleta para mujer – Manga larga o manga corta.
Camisa cuello corbata o corbatín para mujer – Manga larga o manga corta
Pantalón largo formal para hombre
Pantalón largo formal para mujer
Falda recta para mujer
Camisa tipo polo para hombre y mujer– Manga Larga o manga corta.
Camisa en jean para hombre y mujer- Manga Larga o manga corta
Camiseta para hombre – mujer.
Pantalón corto tipo bermuda para hombre y mujer
Pantalón corto tipo safari para hombre y mujer
Pantalón largo tipo safari para hombre y mujer
Jean industrial para hombre y mujer
Jean industrial para hombre y mujer
Chaqueta impermeable acolchada para hombre - mujer
Vestido blazer para hombre y mujer
Vestido sastre con pantalón para hombre y mujer
Vestido sastre con falda para mujer
Suéter cuello en V hombre y mujer
Overol para hombre y mujer
Uniforme para motorizado – Chaqueta y pantalón antifricción
Gorra (Del color básico escogido)
COMPLEMENTOS
Corbata para hombre y mujer
Corbatín para hombre y mujer
Pañuelo o pañoleta, corto para mujer
Cinturón hombre y mujer (En cuero que combine con el color básico escogido)
Reata (Color negro o del color básico escogido)
Calcetines o medias para hombre y mujer (Del color básico escogido o negro)
Guantes industriales
Guantes antifricción
Porta arma (en cuero o lona color negro)
Porta bastón
Chaleco reflectivo
Impermeable para lluvia – Pantalón y chaqueta
Gabardina impermeable
Capa impermeable
Gafas industriales
Casco
Tapabocas
Chaleco antibalas (cuando por la necesidad del servicio se requiera)
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