DECRETO 20 DE 1990

Son funciones de la Secretaría Distrital de Salud:

Identificar el estado de salud- enfermedad y establecer los factores determinantes, que sustentan la elaboración del Plan Distrital de Salud, efectuando su seguimiento y evaluación con la participación comunitaria, como lo establece la Ley 10 de 1990.

Adoptar y aplicar las normas y programas señalados por el Ministerio de Salud para organizar los regímenes y en especial el de referencia y contra referencia de pacientes, con el fin de articular los diferentes niveles de atención.
Proponer los planes, programas y proyectos que deben incluirse en los planes y programas seccionales.
Adoptar y adaptar las normas técnicas dictadas por el Ministerio de Salud para la construcción de obras civiles, dotaciones básicas y mantenimiento integral de las diferentes instituciones de salud.
Organizar mecanismos administrativos para los servicios de salud, teniendo en cuenta la descentralización administrativa prevista en el presente Acuerdo.
Promover la integración funcional de servicios de salud estimulando la articulación de los sectores salud, educación, de bienestar y seguridad social, de las Cajas de Compensación Familiar, del sector privado y de agencias nacionales e internacionales.
Coordinar y supervisar la prestación de servicios de salud en el Distrito Especial de Bogotá.

Asignar a la "Secretaría Distrital de Salud", como organismo único de dirección del Sistema Distrital de Salud, para efectuar la coordinación, integración, asesoría, vigilancia y control de los aspectos técnicos, científicos, administrativos y financieros de la salud logrando la integración del Servicio Seccional de Salud y la Secretaría de Salud

Establecer el "Sistema Distrital de Salud de Bogotá", que comprende los procesos de fomento, prevención, tratamiento y rehabilitación en los cuales intervienen diversos factores de orden biológico, ambiental, de comportamiento y de atención en salud. Esta integrado por personas naturales o jurídicas y por organismos, agencias y dependencias de los subsectores oficial

los CAMI funcionarán en los policlínicos y los centros de salud que sean remodelados y readecuados funcionalmente. En los sitios considerados como de alto riesgo y sin la suficiente cobertura se crearán nuevos CAMI, según las necesidades propias de la comunidad y el desarrollo de la ciudad.

DECRETO 1505

La Comisión de Disciplina de cada centro educativo es el ente
superior en materia del régimen disciplinario y de sanción a los educandos, debiendo garantizar la justicia, la
equidad, el debido proceso, el derecho de defensa, respetando la integridad y dignidad de los educandos.

. Las faltas graves se sancionarán con una llamada de atención escrita
elaborando el acta correspondiente, la cual deberá quedar registrada en el expediente del educando

Para el efecto
se procederá a citar a los padres del educando o a éste último en caso ser mayor de edad, para comunicarles el
motivo de la sanción y dialogar sobre las consecuencias y formas de enmienda de la falta cometida, debiendo
constar la comparecencia en la referida acta

Corresponde imponer la presente sanción a la Comisión de
Disciplina del centro educativo. Los padres de familia del estudiante o el representante legal del mismo, serán
solidariamente responsables en subsanar los daños que éste último ocasione por la comisión de la falta.

. El período de la suspensión se definirá entre la
Comisión de Disciplina y las Autoridades que desarrollan funciones de supervisión o personal designado para
desarrollar la gestión administrativa técnica-pedagógica a los centros educativos, de conformidad con la magnitud
de la falta

Durante el período de la suspensión, el estudiante amonestado deberá realizar actividades académicas
que le indique la Comisión de Disciplina para el aprovechamiento del tiempo. Se consideran faltas que ameritan
la suspensión temporal o del código del educando

El Tercer Nivel caracterizado por la atención de alta complejidad brindada por médicos y odontólogos generales, especialistas básicos y subespecialistas, será prestado por los Hospitales del Nivel III.

El Segundo Nivel lo caracteriza la atención intermedia dada por médicos generales y de las especialidades básicas de: medicina interna, cirugía gineco-obstetricia, pediatría, psiquiatría, anestesiología, línea de Trauma y Fisiatría, así como la atención de partos de bajo y mediano riesgo, urgencias, consulta externa, odontología, cirugía ambulatoria y hospitalización, los cuales serán prestados por hospitales de este nivel y los CAMI 2.

El Primer Nivel lo caracteriza la atención básica prestada por puestos y centros de salud y los hospitales locales los cuales cuentan con servicios de consulta externa y odontológica, urgencias y hospitalización bajo la atención de médicos generales y los Centros de Atención Médica Inmediata

El Fondo Distrital de Salud, no tendrá planta de personal propia y funcionará con el personal de la Secretaría Distrital de Salud y por ningún motivo tendrá una estructura administrativa paralela a la Secretaría Distrital de Salud.