DECRETO EJECUTIVO No. 176 (de 30 de marzo de 2011).
ARTÍCULO 1.
El artículo 18 del Decreto Ejecutivo 511 de 5 de julio de 2010, queda así:
Las Universidades
Podrán desarrollar ambas evaluaciones simultáneamente
Según cada situación
Y de acuerdo a
Procedimientos
Normas
Guías
Cronograma de cumplimiento
Que establezca el CONEAUPA
ARTÍCULO 2.
El artículo 20 del Decreto Ejecutivo 511 de 5 de julio de 2010, queda así:
Abierto el proceso para autoevaluación
Institucional y programas
Carreras
Áreas de especialidades
Con fines de acreditación
Las universidades
Oficiales y particulares
Tendrán un período
No mayor de (1) año
Para el proceso de autoevaluación
Y entrega del plan de mejoramiento
ARTÍCULO 3.
Adiciónese el Artículo 20-A al Decreto Ejecutivo 511 de 5 de julio de 2010, así:
Recibido el informe de autoevaluación
Plan de mejora
Y demás requisitos
Las instituciones que no logren
Los requisitos mínimos
Para su acreditación institucional
Deberán firmar un acta de compromiso
Responzabilizandose a desarrollar
Plan de mejoramiento
Para lograr estándares de calidad
Solicitar pórroga hasta de (1) año al CONEAUPA
Acompañada del informe de autoevaluación
Y plan de mejoramiento que la sustente.
ARTÍCULO 4.
Adiciónese el Artículo 20-B al Decreto Ejecutivo 511 de 5 de julio de 2010, así:
El CONEAUPA
Creara una Comisión Técnica asesora
Para acompañar
Orientar a las universidades
En procesos
Autoevaluación institucional
Programas o carreras
ARTÍCULO 5.
Adiciónese el Artículo 34-B al Decreto Ejecutivo 511 de 5 de julio de 2010, así:
El CONEAUPA
Suspenderá los efectos de la acreditación
A instituciones universitarias
que hayan dado información falsa
dejado de cumplir
o no mantengan estándares de calidad
Que permitieron
Acreditación
Programas o carreras
ARTÍCULO 6.
El artículo 90 del Decreto Ejecutivo 511 de 5 de julio de 2010, queda así:
Las universidades particulares
entregarán
conjuntamente con el diseño curricular
La planta docente
Esta información se presentará en un cuadro conteniendo:
Nombre completo del docente
Estudios realizados
Área de especialidad
Institucion donde obtuvo sus títulos y cursos
Un docente
Sólo podrá dictar hasta (2) horas
A un mismo grupo de estudiantes
Por período académico
Sólo podrá dictar hasta (5) cursos
Al mismo grupo
En el área de su especialidad
a lo largo de la carrera
ARTÍCULO 7.
El artículo 91 del Decreto Ejecutivo 511 de 5 de julio de 2010, queda así:
Las universidades particulares
Sólo podrán expedir títulos o diplomas
Carreras cuyo plan y programa de estudio
Han sido aprobados por la Comisión Técnica de Fiscalización
Los títulos o diplomas sin este aval
No serán reconocidos oficialmente por el Estado
Los créditos de carreras Tecnicas
Pueden ser convalidados para estudios de licenciatura
Las carreras técnicas tendrán mínimo entre (90) y (120) créditos
en un período de (2) años mínimo
Las licenciaturas no tendrán menos de (140) créditos
Distribuidos de tres años y medio mínimo
Las carreras
Ingeniería, Arquitectura, Derecho, Odontología así como Medicina y Medicina Veterinaria
Tendrán un mínimo de (180) créditos
en un período mínimo de (4) años
Sólo se convalida créditos provenientes de otras universidades
un máximo de (50%)
de la universidad particular que hace la convalidación
La Comisión Técnica de Fiscalización
Reconocerá los títulos de planes y programas de estudio
Aprobadospreviamente por las universidades oficiales
ARTÍCULO 8.
El artículo 100 del Decreto Ejecutivo 511 de 5 de julio de 2010, queda así:
La universidad oficial fiscalizadora
Contará con un plazo de (100) días hábiles
Desde la recepción de documentación
Para elaborar un primer informe
de hallazgos en el proceso de evaluación del plan y programa
Recibido dicho informe
La universidad particular constara con (100) días hábiles
Para cumpir con las observaciones respectivas
Recibida la documentación
Entregada en forma de adenda
La universidad oficial fiscalizadora
Contará con (15) días hábiles
Para revizar el cumplimiento
O no de lo recomendado
Profesores evaluadores
como la universidad particular
Podrán solicitar
A través de la universidad oficial fiscalizadora
Reuniones conjuntas
Para aclarar puntos de vistas que faciliten
Evaluación del plan y programa de estudio
ARTÍCULO 9.
Adiciónese el Artículo 100-A al Decreto Ejecutivo 511 de 5 de julio de 2010, así:
La universidad particular
excede el término de (100) días habiles
Para responder
Observaciones
Conclusiones
Recomendaciones
se considerará concluido el proceso
Deberá cancelar la totalidad de la tarifa
del plan o programa de estudio
ARTÍCULO 19.
Este Decreto Ejecutivo
Empieza a regir desde su promulgación
ARTÍCULO 18.
El presente Decreto Ejecutivo
Modifica
Artículo 18, 20, 90, 91, 100, 104, 107, 109, 111, 130. 137
Adiciona
Artículos 20-A, 20-B, 34-A, 100-A
Deroga
Los Artículos 10, 21, 22, 37, 101 y 103
Del Decreto Ejecutivo 511 de 5 de julio de 2010
ARTÍCULO 17.
Se dispone la elaboración
Mediante resuelto
Incluya disposiciones del Decreto Ejecutivo 511
Las modificaciones
Y adiciones contenidas en el presente Decreto Ejecutivo
ARTÍCULO 16.
A partir de la promulgación
Se abre la convocatoria para iniciar procesos
De autoevaluación institucional
Y de carreras o programas
ARTÍCULO 15.
La Secretaria General de cada universidad
Dependencia encargada
Archivo
Registro
Control
Custodia
De los expedientes académicos y personal
De cada estudiate
Los expedientes académicos de los estudiantes
Son confidenciales
Podrán ser examinados por el estudiante
La Comisión Técnica de Fiscalización y CONEAUPA
Para efectos de supervición y seguimento
ARTÍCULO 14.
El artículo 130 del Decreto Ejecutivo 511 de 5 de julio de 2010, queda así:
Las tarifas por servicios
Evaluación
Aprobacion
de planes y programas de estudio
De carreras
Pregrado
Grado
Postgrado
estará establecidos
Por la Comisión Técnica de Fiscalización
ARTÍCULO 13.
El artículo 111 del Decreto Ejecutivo 511 de 5 de julio de 2010, queda así:
La actualización
De los planes y programas de estudios
Se realiza mediante procedimiento sumario
En plazo no mayor de (60) días hábiles
La solicitud de actualización
Se presentará por escrito
Ante la Comisión Técnica de Fiscalización
Deberá ir acompañada de un resumen ejecutivo
De la propuesta curricular
El resumen contendrá
Las modificaciones propuestas
Cuadros comparativos
ue permitan observar el plan de estudio vigente
La actualización
No debe exceder el (30%) de créditos aprobados
Ni debe incluir asignaturas de carácter obligatorio
ARTÍCULO 12.
El artículo 109 del Decreto Ejecutivo 511 de 5 de julio de 2010, queda así:
Los planes y programas de estudios
Aprobados
actualizados por lo menos cada (6) años
Con propósito de adecuar
Contenidos
Al avance de la ciencia
Tecnología
Los sistemas productivos y servicio
Cambios sociales y laborales
ARTÍCULO 11.
El artículo 107 del Decreto Ejecutivo 511 de 5 de julio de 2010, queda así:
Recibido en la Dirección Nacional del Tercer Nivel de Enseñanza o Superior
El informe Técnico del CONEAUPA
Fundamentado
En el informe
De la Comisión Técnica de Fiscalización
El Órgano Ejecutivo
Otorgará
Del Ministerio de Educación
A través de Decreto Ejecutivo
La autorización
de funcionamiento provicional por (6) años
Modificación de estatutos
Modificación de planes
Y creación de nuevas carreras
ARTÍCULO 10.
El artículo 104 del Decreto Ejecutivo 511 de 5 de julio de 2010, queda así:
La desición
de la universidad oficial fiscalizadora
Será enviada a la Comisión Técnica de Fiscalización
Para que proceda
La notificación a la universidad particular interesada
En un máximo de (5) días hábiles
El recurso de reconsideración
Presentado ante
Comisión Técnica de Fiscalización
Lo enviará
La universidad oficial fiscalizadora
En plano no mayor de (30) días
La Comisión Técnica de Fiscalización
Expedira la resolución correspondiente
Sobre el plan y el programa de estudio
Enviado al Consejo Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria de Panamá (CONEAUPA)
Y al Ministerio de Educación