DEFINICIONES
PARA LA DEPURACIÓN
DE LAS CÉDULAS
INGRESOS
Cantidad de dinero ganada o recaudada,
CLASIFICACION DE INGRESOS
Procedencia, Propiedad, Regularidad, Percepcion
Finalidad, forma periodo, gravabilidad
son un tipo de ingresos que aun reuniendo la totalidad de las características para ser gravables y estando registrados contablemente, han sido beneficiados de manera expresa por la norma fiscal para no
catalogarse como gravados.
INGRESOS NO CONSTITUTIVOS DE RENTA NI GANANCIA
OCASIONAL
ACCIONES Y APORTES
El artículo 36-1 del ET dispone que no son ingresos constitutivos de renta ni ganancia ocasional las utilidades obtenidas por la venta de acciones inscritas en la bolsa de valores, siempre y
cuando el vendedor sea un único beneficiario y las acciones enajenadas no superen el 10% de
las que se encuentran en circulación.
Son un tipo de ingresos que aun reuniendo la totalidad de las características para ser gravables y estando registrados contablemente, han sido beneficiados de manera expresa por la norma fiscal para no
catalogarse como gravados.
Dividendos, participaciones y demás utilidades
Utilidades distribuidas a trabajadores mediante acciones
Pagos a terceros por alimentación
Componente inflacionario año gravable 2018
El 24 de abril de 2019, el Ministerio de Hacienda expidió su Decreto 703 con el cual define
los porcentajes por componente inflacionario que las personas naturales no obligadas a llevar
contabilidad le podrán aplicar, por el año gravable 2018, a algunos de sus ingresos por intereses
y gastos pagados por intereses.
COSTOS
Fiscalmente, los costos son un conjunto de erogaciones, acumulaciones o consumo de activos, reflejados en los costos directos o indirectos, en que incurre el contribuyente en un período determinado
CLASES DE COSTOS
COSTOS PROCEDENTES
COSTOS DE INVENTARIOS
SISTEMAS DE INVENTARIOS
PERIODICOS
PERMANENTES
COSTO DE PROPIEDAD PLANTA Y EQUIPO
COSTO FISCAL DE LAS INVERSIONES
DEDUCCIONES IMPUTABLES
El artículo 107 determina que en el cálculo del impuesto sobre la renta pueden deducirse las
expensas realizadas para llevar a cabo cualquier actividad productora de renta, siempre y cuando tengan relación de causalidad. Para la Dian, las expensas a las que hace alusión dicho artículo son minoraciones, pues buscan establecer la capacidad contributiva del sujeto pasivo sin
favorecer a cierto sujeto o actividad económica. En otras palabras, lo que se pretende con la
deducción de las expensas necesarias es hacer efectivo el principio de equidad en el pago del
impuesto de renta sin generar beneficios y, por tanto, sin suscitar costo alguno para el Estado.
Deducción por dependientes
Deducción de intereses por crédito de vivienda
Subcapitalización
Deducción por servicios públicos
Deducción por pago de arrendamiento
Deducción por deterioro de cartera
RENTAS EXENTAS
Las rentas exentas son un tipo de ingreso que aun siendo ingresos fiscales no están sujetos al
impuesto de renta y complementario, pues la ley les ha otorgado el beneficio de gravarse con
tarifa cero.
En términos generales, las rentas exentas son aquellas utilidades netas fiscales obtenidas en
el ejercicio y provenientes de la explotación de ciertas actividades económicas expresamente
beneficiadas en las normas fiscales.
Pensiones de jubilación, invalidez, vejez y sobrevivientes
Pensiones del exterior
Aportes a pensiones exentos
Indemnización por seguro de vida