Delitos contra las libertades políticas y Delitos contra las libertades de culto

Delitos contra la libertad de Culto Normativa Legal contenida en el Código Penal Artículo 167

El que por ofender algún culto lícitamente establecido o que se establezca en la República,

impida o perturbe el ejercicio de las funciones o ceremonias religiosas,

será castigado con arresto desde cinco hasta cuarenta y cinco días.

Si el hecho fuere acompañado de amenazas, violencias, ultrajes o demostraciones de desprecio,

el arresto será por tiempo de cuarenta y cinco días a quince meses.

Análisis de Libertades Políticas y Libertad de Culto: Nuestra Carta Magna consagra una serie de derechos y garantías constitucionales que regulan y norman la integridad física y moral, la protección contra la discriminación por concepto de raza, culto o religión, así como, los derechos a un debido proceso y a la defensa real y efectiva, en cuanto a derechos políticos se refiere.

Delitos contra las Libertades Políticas Normativa Legal contenida en el Código Penal Artículo 166

Cualquiera que por medio de

Violencias, amenazas, o tumultos

Impida o paralice, total o parcialmente

el ejercicio de cualquiera de los derechos políticos siempre que el hecho no este previsto por una disposición especial de la ley

será castigado con arresto en fortaleza o cárcel política por tiempo de quince días a quince meses

Yuraima S. Contreras C. C.I.V.-10.154.053 Exp.CJP-133-00315V