Delitos contra las libertades políticas y Delitos contra las libertades de culto
Delitos contra la libertad de Culto Normativa Legal contenida en el Código Penal Artículo 167
El que por ofender algún culto lícitamente establecido o que se establezca en la República,
impida o perturbe el ejercicio de las funciones o ceremonias religiosas,
será castigado con arresto desde cinco hasta cuarenta y cinco días.
Si el hecho fuere acompañado de amenazas, violencias, ultrajes o demostraciones de desprecio,
el arresto será por tiempo de cuarenta y cinco días a quince meses.
Análisis de Libertades Políticas y Libertad de Culto: Nuestra Carta Magna consagra una serie de derechos y garantías constitucionales que regulan y norman la integridad física y moral, la protección contra la discriminación por concepto de raza, culto o religión, así como, los derechos a un debido proceso y a la defensa real y efectiva, en cuanto a derechos políticos se refiere.
Delitos contra las Libertades Políticas Normativa Legal contenida en el Código Penal Artículo 166
Cualquiera que por medio de
Violencias, amenazas, o tumultos
Impida o paralice, total o parcialmente
el ejercicio de cualquiera de los derechos políticos siempre que el hecho no este previsto por una disposición especial de la ley
será castigado con arresto en fortaleza o cárcel política por tiempo de quince días a quince meses