Derecho del Trabajo Hecho por José M. Perera
Trabajo es toda aquella actividad ya sea de origen manual o intelectual que se realiza a cambio de una compensación económica por las labores concretadas.
Por ello es un hecho social que goza de protección como proceso fundamental para alcanzar los fines del Estado, la satisfacción de las necesidades materiales morales e intelectuales del pueblo y la justa distribución de la riqueza
Elementos de la relación legal de trabajo
Persona Natural: Sólo pueden ser consideradas como trabajadores las personas naturales, en este sentido, quedan excluidas de esta definición las personas jurídicas o morales. En principio, no cabe hacer diferenciaciones entre los trabajadores, no se protege al trabajador en función del tipo de actividades que realiza, sino por el hecho de ser trabajador.
Patrono. Artículo 40. Se entiende por patrono o patrona, toda persona natural o jurídica que tenga bajo su dependencia a uno o más trabajadores o trabajadoras, en virtud de una relación laboral en el proceso social de trabajo.
Principios Rectores del Derecho del Trabajo
Prevalece la realidad
Irrenunciabilidad
Ante dudas en normas se aplicará en su integridad
Regidos por constitución de la República Bolivariana de Venezuela
Prohibida la discriminación
Intangibilidad y progresividad
Se prohíbe explotación económica o social de adolescentes
La justicia social y la solidaridad
Sujetos individuales del derecho del trabajo
En principio se consideran sujetos individuales del derecho del trabajo (individual y colectivo) a los trabajadores, patronos, intermediarios, contratistas y por último, a los grupos de empresas.
EL TRABAJADOR: Es considerado como el sujeto más difícil en la relación jurídica laboral, se refiere a un vocablo de naturaleza adjetiva que luego fue sistematizándose. Hoy en día, se considera trabajador a aquella persona que presta servicios en una relación de dependencia a cuenta ajena, este es el trabajador propiamente dicho.
La Ley Orgánica del Trabajo de trabajadoras y trabajadores, de la República Bolivariana de Venezuela, en su Artículo 35. Se entiende por trabajador o trabajadora dependiente, toda persona natural que preste servicios personales en el proceso social de trabajo bajo dependencia de otra persona natural o jurídica. La prestación de su servicio debe ser remunerado.
Contrato de Trabajo
Artículo 55. El contrato de trabajo, es aquel mediante el cual se establecen las
condiciones en las que una persona presta sus servicios en el proceso social de
trabajo bajo dependencia, a cambio de un salario justo, equitativo y conforme a las
disposiciones de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y esta
Ley.
Elementos del Contrato de Trabajo
Artículo 35. Se entiende por trabajador o trabajadora dependiente, toda persona
natural que preste servicios personales en el proceso social de trabajo bajo
dependencia de otra persona natural o jurídica. La prestación de su servicio debe
ser remunerado.
Características del Contrato de Trabajo
* Es un contrato bilateral: Impone derechos y obligaciones para ambas
partes.
* Es oneroso: tiene por objeto la utilidad de las dos partes. Es conmutativo:
Las obligaciones de las partes se miran como equivalentes. Por eso es
importante que el trabajo sea justamente retribuido.
* Es dirigido: La ley ha determinado el contenido de gran parte de sus
cláusulas.