DERECHO REAL DE POSESIÓN
CONCEPTO
es el
estipulado en
el artículo 896 nuestro Código Civil Peruano.
ADQUISICIÓN DE LA POSESIÓN
se da con
La existencia de 2 sujetos: transferente u adquiriente.
La entrega materia del bien.
Una relación jurídica entre ambos sujetos.
Un bien mueble o inmueble cuya posesión trasmita.
PRESUNCIONES LEGALES
tenemos
PROPIEDAD: el poseedor está acreditado como propietario mientras.
POSESIÓN DE LOS ACCESORIOS: aqui la posesión de un bien hace presumir la posesión de sus accesorios.
BUENA FÉ: se presume la buena fé salvo que se demuestre lo contrario.
CONTINUIDAD: se prueba la posesión anteriormente.
CONSERVACIÓN DE LA POSESIÓN
se trata de
supuesto excepcional el cual pese a no cumplirse los requisitos el sistema jurídico siguen protegiendo dicha situación como si fuera posesoria, por un interés particular.
CLASES DE LA POSESIÓN
P. INMEDIATA: Posee actual y temporalmente. (arrendatario)
P. MEDIATA: posee por intermedio del otro. (arrendador)
P. LEGÍTIMA: hay una correspondencia inequivoca entre el poder ejercitado y el derecho alegado.
P. ILEGÍTIMA: es de 2 tipos; buena fé en la que se ignora la existencia de un vicio en el titulo y mala fé, en la que hay conciencia de una posesión legítima.
P. PRECARIA: se ejerce sin justo titulo o cuando el que tenia a fallecido.
EXTINCIÓN DE LA POSESIÓN
se da con:
Abandono
Tradición
La ejecución de resolución judicial
Destrucción total
Pérdida del bien