DERECHOS DEL AUTOR
GENERALIDADES DEL DERECHO DE AUTOR
RECONOCIMIENTO QUE OTORGA EL ESTADO A TODO CREADOR DE OBRAS LITERARIAS Y ARTÍSTICAS, EN VIRTUD DEL CUAL EL AUTOR GOZA DE DERECHOS DE TIPO PERSONAL, LLAMADO DERECHO MORAL Y ECONÓMICO LLAMADO DERECHO PATRIMONIAL.
1. QUE SE TRATE DE UNA CREACIÓN INTELECTUAL: ES DECIR, QUE SEA EL PRODUCTO DEL INGENIO Y DE LA CAPACIDAD HUMANA
2. QUE SEA ORIGINAL: LA ORIGINALIDAD NO PUEDE CONFUNDIRSE CON LA NOVEDAD DE LA OBRA, LA ORIGINALIDAD SE CONSTITUYE EN EL SELLO PERSONAL QUE EL AUTOR IMPRIME EN SU OBRA Y QUE LA HACE ÚNICA.
3. QUE SON DE CARÁCTER LITERARIO O ARTISTICO, ESTO SE REFIERE A LA FORMA DE EXPRESION DE LA OBRA, ES DECIR, DEL LENGUAJE UTILIZADO.
4. QUE SEA SUSCEPTIBLE DE SER DIVULGADA O REPRODUCIDA POR CUALQUIER MEDIO CONOCIDO O POR CONOCER.
MARCO LEGAL NACIONAL
LA DIRECCIÓN NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR ES EL ÓRGANO INSTITUCIONAL QUE SE ENCARGA DEL DISEÑO, DIRECCIÓN, ADMINISTRACIÓN Y EJECUCIÓN DE LAS POLÍTICAS GUBERNAMENTALES EN MATERIA DE DERECHO DE AUTOR Y DERECHOS CONEXOS.
MARCO INTERNACIONAL
La protección que el derecho de autor otorga a los creadores intelectuales se encuentra constituida por dos niveles de normas: las leyes de un país, que tienen aplicación a los actos realizados en ese país; y la protección brindada por los tratados internacionales, tanto bilaterales como multilaterales sobre derecho de autor.
CLASIFICACION DE LOS DERECHOS
RECONOCIMIENTO QUE OTORGA EL ESTADO A TODO CREADOR DE OBRAS LITERARIAS Y ARTISTICAS
DERECHO PATRIMONIAL
DERECHO MORAL
LIMITACIONES Y EXCEPCIONES
EN PRIMER LUGAR, DETERMINADAS CATEGORÍAS DE OBRAS ESTÁN EXCLUIDAS DE LA PROTECCIÓN POR DERECHO DE AUTOR. EN ALGUNOS PAÍSES, LAS OBRAS NO GOZAN DE PROTECCIÓN SINO ESTÁN FIJADAS EN UN FORMADO TANGIBLE.
En segundo lugar, determinados actos de explotación, que por lo general
exigen la autorización del titular de los derechos, pueden efectuarse, en
las circunstancias que se contemplen en la Ley