REGLAS GENERALES DE LAS AUDIENCIAS ORALES EN MATERIA MERCANTIL

LEGITIMIDAD DE
LAS AUDIENCIAS

Para producir fe, las audiencias se registrarán por medios electrónicos, o cualquier otro idóneo a juicio del juez, que permita garantizar la fidelidad e integridad de la información.

Al terminar las audiencias, se levantará acta que deberá contener, cuando menos:

El lugar, la fecha y el expediente al que corresponde.

El nombre de quienes intervienen y la constancia de la inasistencia.

Una relación sucinta del desarrollo de la audiencia.

La firma del juez y secretario.

SUSPENSIÓN DE LAS AUDIENCIAS

Las audiencias se suspenden por receso, diferimiento o por actualizarse cualquiera de los supuestos previstos en el artículo 1076, fracción VI, del Código de Comercio.

LAS AUDIENCIAS DEBEN SER

Siempre serán públicas, manteniendo la igualdad entre las partes.

El secretario, bajo la vigilancia del juez hará constar el día, lugar y hora en que principie la audiencia.

Las audiencias serán presididas por el juez. Se desarrollarán oralmente en lo relativo a toda intervención de quienes participen en ella.

Las resoluciones judiciales pronunciadas en las audiencias
se tendrán por notificadas en ese mismo acto.

ESTA PROHIBIDO

No se permitirá interrupción de la audiencia por persona alguna, sea de los que intervengan en ella o de terceros ajenos a la misma.

El juez esta facultado para reprimir los hechos de interrupción con la imposición de la medida de apremio que considere pertinente, de igual forma puede hacer uso de la fuerza pública.

NULIDAD DE LA AUDIENCIA

Serán nulos todos los actos judiciales practicados bajo la intimidación o la fuerza.

Los jueces y magistrados que hubiesen cedido a la intimidación, declararán nulo todo lo practicado y promoverán al mismo tiempo la formación de causa contra los culpables.

FUENTE: CÓDIGO DE COMERCIO