DERECHOS, OBLIGACIONES Y DEBERES DEL PSICÓLOGO
Derechos
según
Articulo 9
son
Ser respetado y reconocido como profesional científico.
Recibir protección especial por parte del empleador que garantice su integridad física y mental.
Proponer innovaciones y mejoras Sociales y en Salud.
Contar con el recurso humano, tecnología e insumos adecuados y necesarios para el desempeño oportuno y eficiente de su profesión.
Obligaciones
según
Articulo 10
son
Guardar completa reserva sobre la persona, situación o institución donde intervenga, los motivos de consulta y la identidad de los consultantes, salvo en los casos contemplados por las disposiciones legales.
Responsabilizarse de la información que el personal auxiliar pueda revelar sin previa autorización.
Llevar registro en las historias clínicas y demás acervos documentales de los casos que le son consultados.
Mantener en sitio cerrado y con la debida custodia las historias clínicas y demás documentos confidenciales.
Llevar registro escrito que pueda sistematizarse de las prácticas y procedimientos que implemente en ejercicio de su profesión.
deberes frente a los usuarios Articulo 33
según
Articulo 34
son
Por solicitud voluntaria de los servicios profesionales.
Por atención en casos de urgencia, emergencia o catástrofe.
Solicitud de servicio de terceras personas con el debido consentimiento del segundo.
En cumplimiento de un deber emanado de una relación legal o contractual.
Articulo 35
Dice
el psicólogo podrá interrumpir la prestación del servicio
cuando
No corresponda a su campo de conocimiento o competencia.
El consultante rehúse la intervención del psicólogo.
El usuario no acepte los costos que implica la intervención del profesional
una enfermedad o imposibilidad física del psicólogo para prestar un servicio especial.
Deberes con los colegas y otros profesionales
según
Articulo 37
No desacreditará a colegas u otros profesionales que trabajan con sus mismos o diferentes métodos, y hablará con respeto de las escuelas y tipos de intervención que gozan de credibilidad científica y profesional.
Articulo 38
No podrá intervenir en un procedimiento ya iniciado sin la previa comprobación de que el usuario ha informado de la decisión de cambiar de profesional, o bajo el conocimiento de que el primer profesional ha renunciado
Articulo 40
En ningún caso el psicólogo deberá otorgar participación económica o de otro orden por la remisión a su consultorio de personas que requieran de sus servicios. tampoco podrá solicitarla cuando actúe como remitente.