Designacion de jurados (Trib Jurado)
Art 13: Listas de candidatos a jurado
Sorteo en las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral( DPOCE) en la última quincena del mes de septiembre de los años pares. Tres días antes del comienzo del sorteo los presidentes de las AP determinan y comunican el nº de cantidades a jurado que necesitarán, así: Causas del año anterior x 50
La lista se extraerá del censo electoral y se expondrá durante 7 días, se celebrará en sesión pública
Dentro de los 7 días sigs al sorteo cualquier ciudadano podrá formular reclamación contra el acto del sorteo ante AP
La AP constituída:
* Presidente
*Magistrado más antiguo
*Magistrado más moderno
Recabará informe de DPOCE practicará diligencias pertinentes
Antes del 15 de octubre, resolverá por resoluciónmotivada no susceptible de recurso
La DPOCE envia la lista de los jurados a la AP que la remite a Ayuntamientos y a BOE provincial en la última quincena del mes de octubre, tambiéna los respectivos candidatos a jurado
Art 14: Reclamaciones contra la inclusión en las listas
En la primera quincena de noviembre, los candidatos a jurado, o cualquier otro ciudadano, podrán reclamar ante el juez decano de 1ª instancia a efetos de su exclusión de la lista
Culminado el periodo de exposición, LAJ remitirá al juez la relación de personas incursas en la falta de requisitos o causa de incapacidad/ incompatibilidad.
Art 15: Resolución de las reclamaciones
El JUez Decano (JD) trasladrá la reclamación al interesado no reclamante por 3 días, practicará diligencias imprescindibles y dictará resolución motivada sobre cada una de las reclamaciones antes del 30 de Noviembre.
Mandará hacer las rectificaciones necesarias al DPOCE y notificará al interesado.
Contra dicha resoluciçon no cabe recurso
Art 16: Comunicación y rectificación de las listas definitivas
La lista se expondrá los 2 años de su vigencia
Los candidatos a jurado tendrán la obligación en ese tiempo de comuinicar a la AP cualquier cambio de circunstancias que le influya para intervenir como jurado.
También lo podrá hacer cualquier ciudadano
Si se produce alguna reclamación (art13.3) , La AP practicará las diligencias informativas que estimen oportunas. Sin recurso contra su resolución.
Art 19: Citación de los candidatos a juradosdesignados para UNA causa
El Secretario del Tribunal ordenará lo necesario para la notificación a los jurados de su designación y para la citación a fin de que comparezcan el día señalado para la vista del JO en el lugar en que sehaya de celebrar.
La cédula de citación contendrá un cuestionario en el que se puedan manifestar excusas
En la cédula se designará información acerca de derechos y deberes, retribución...