Designacion de jurados (Trib Jurado)

Art 13: Listas de candidatos a jurado

1.

Sorteo en las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral( DPOCE) en la última quincena del mes de septiembre de los años pares. Tres días antes del comienzo del sorteo los presidentes de las AP determinan y comunican el nº de cantidades a jurado que necesitarán, así: Causas del año anterior x 50

2.

La lista se extraerá del censo electoral y se expondrá durante 7 días, se celebrará en sesión pública

3.

Dentro de los 7 días sigs al sorteo cualquier ciudadano podrá formular reclamación contra el acto del sorteo ante AP
La AP constituída:
* Presidente
*Magistrado más antiguo
*Magistrado más moderno

Recabará informe de DPOCE practicará diligencias pertinentes

Antes del 15 de octubre, resolverá por resoluciónmotivada no susceptible de recurso

4.

La DPOCE envia la lista de los jurados a la AP que la remite a Ayuntamientos y a BOE provincial en la última quincena del mes de octubre, tambiéna los respectivos candidatos a jurado

Art 14: Reclamaciones contra la inclusión en las listas

1.

En la primera quincena de noviembre, los candidatos a jurado, o cualquier otro ciudadano, podrán reclamar ante el juez decano de 1ª instancia a efetos de su exclusión de la lista

2.

Culminado el periodo de exposición, LAJ remitirá al juez la relación de personas incursas en la falta de requisitos o causa de incapacidad/ incompatibilidad.

Art 15: Resolución de las reclamaciones

El JUez Decano (JD) trasladrá la reclamación al interesado no reclamante por 3 días, practicará diligencias imprescindibles y dictará resolución motivada sobre cada una de las reclamaciones antes del 30 de Noviembre.
Mandará hacer las rectificaciones necesarias al DPOCE y notificará al interesado.
Contra dicha resoluciçon no cabe recurso

Art 16: Comunicación y rectificación de las listas definitivas

1.

La lista se expondrá los 2 años de su vigencia

2.

Los candidatos a jurado tendrán la obligación en ese tiempo de comuinicar a la AP cualquier cambio de circunstancias que le influya para intervenir como jurado.

3.

También lo podrá hacer cualquier ciudadano

4.

Si se produce alguna reclamación (art13.3) , La AP practicará las diligencias informativas que estimen oportunas. Sin recurso contra su resolución.

Art 19: Citación de los candidatos a juradosdesignados para UNA causa

1.

El Secretario del Tribunal ordenará lo necesario para la notificación a los jurados de su designación y para la citación a fin de que comparezcan el día señalado para la vista del JO en el lugar en que sehaya de celebrar.

2.

La cédula de citación contendrá un cuestionario en el que se puedan manifestar excusas

3.

En la cédula se designará información acerca de derechos y deberes, retribución...

Art 17: Alardes de causas y periodos de sesiones

Antes de 40 días, las AP, el TSJ y el TSUP efectuarán un alarde de causas en las que hayan de intervenir jurados:
Sesiones:
*01/01 al 20/03
*21/03 al 10/06
*11/06 al 30/09
*01/10 al 31/12

Art 18: Designación de candidatos a jurados para CADA causa

30 días antes de la primera vista del J.O., habiendo citado a las partes el Magistrado-Presidente, dispondr que LAJ en Audiencia pública sortee a los jurados de la lista de modo que queden 36 por causa