DIRRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES. (DIAN)

LEY 1430 DE 2010

ARTÍCULO 1o. ELIMINACIÓN DEDUCCIÓN ESPECIAL POR INVERSIÓN EN ACTIVOS FIJOS REALES PRODUCTIVOS

ARTÍCULO 2o. CONTRIBUCIÓN SECTOR ELÉCTRICO USUARIOS INDUSTRIALES.

ARTÍCULO 3o. ELIMINACIÓN GRAVAMEN MOVIMIENTOS FINANCIEROS.

ARTÍCULO 4o. GMF EN OPERACIONES DE COMPENSACIÓN Y LIQUIDACIÓN DE VALORES U OPERACIONES DE REPORTO, OPERACIONES SIMULTÁNEAS O TRANSFERENCIA TEMPORAL DE VALORES.

ARTÍCULO 5o. GMF EN OPERACIONES DE COMPENSACIÓN Y LIQUIDACIÓN DE VALORES, DERIVADOS, DIVISAS O EN BOLSAS DE PRODUCTOS AGROPECUARIOS O DE OTROS COMODITIES INCLUIDAS LAS GARANTÍAS.

ARTÍCULO 6o. GMF EN DESEMBOLSOS DE CRÉDITOS.

ARTÍCULO 8o. SANCIÓN POR VIOLACIÓN A LAS CONDICIONES DE UNA EXENCIÓN.

ARTÍCULO 9o. DISTRIBUCIÓN DE COMBUSTIBLES LÍQUIDOS EN ZONAS DE FRONTERA.

ARTÍCULO 10. TARIFAS DEL IMPUESTO AL PATRIMONIO

ARTÍCULO 11. EXCLUSIÓN DE IVA A SERVICIOS DE CONEXIÓN Y ACCESO A INTERNET.

ARTÍCULO 12. INTERESES A FAVOR DEL CONTRIBUYENTE

ARTÍCULO 15. INEFICACIA DE LAS DECLARACIONES DE RETENCIÓN EN LA FUENTE PRESENTADAS SIN PAGO TOTAL.

ARTÍCULO 16. INEFICACIA EN LAS DECLARACIONES DE DERECHOS DE EXPLOTACIÓN Y GASTOS DE ADMINISTRACIÓN PRESENTADAS SIN PAGO TOTAL.

ARTÍCULO 17. INFORMACIÓN PARA EFECTOS DE CONTROL TRIBUTARIO.

LEY 1328 DE 2009

TITULO I.

DEL REGIMEN DE PROTECCION AL CONSUMIDOR FINANCIERO CAPITULO I:ASPECTOS GENERALES.

ARTÍCULO 1o. OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN.

ARTÍCULO 2o. DEFINICIONES.

ARTÍCULO 3o. PRINCIPIOS.

ARTÍCULO 4o. ASOCIACIÓN Y REPRESENTACIÓN ADECUADA.

CAPITULO II.

DERECHOS Y OBLIGACIONES.

ARTÍCULO 5o. DERECHOS DE LOS CONSUMIDORES FINANCIEROS

ARTÍCULO 6o. PRÁCTICAS DE PROTECCIÓN PROPIA POR PARTE DE LOS CONSUMIDORES FINANCIEROS.

ARTÍCULO 7o. OBLIGACIONES ESPECIALES DE LAS ENTIDADES VIGILADAS.

CAPITULO III.

SISTEMA DE ATENCIÓN AL CONSUMIDOR FINANCIERO.

ARTÍCULO 8o. SISTEMA DE ATENCIÓN AL CONSUMIDOR FINANCIERO, SAC.

CAPITULO IV.

INFORMACIÓN AL CONSUMIDOR FINANCIERO.

ARTÍCULO 9o. CONTENIDO MÍNIMO DE LA INFORMACIÓN AL CONSUMIDOR FINANCIERO.

ARTÍCULO 10. OPORTUNIDAD DE LA INFORMACIÓN AL CONSUMIDOR FINANCIERO.

CAPITULO V.

CLÁUSULAS Y PRÁCTICAS ABUSIVAS.

ARTÍCULO 11. PROHIBICIÓN DE UTILIZACIÓN DE CLÁUSULAS ABUSIVAS EN CONTRATOS.

ARTÍCULO 12. PRÁCTICAS ABUSIVAS

CAPITULO VI.

DEFENSORÍA DEL CONSUMIDOR FINANCIERO.

ARTÍCULO 13. FUNCIONES DE LA DEFENSORÍA DEL CONSUMIDOR FINANCIERO.

ARTÍCULO 14. ASUNTOS EXCEPTUADOS DEL CONOCIMIENTO DEL DEFENSOR DEL CONSUMIDOR FINANCIERO.

ARTÍCULO 15. PRONUNCIAMIENTOS DEL DEFENSOR DEL CONSUMIDOR FINANCIERO

ARTÍCULO 16. ATENCIÓN A LOS CONSUMIDORES DE TODO EL PAÍS.

ARTÍCULO 17. INDEPENDENCIA Y AUTONOMÍA DE LOS DEFENSORES DEL CONSUMIDOR FINANCIERO.

ARTÍCULO 18. DESIGNACIÓN Y REQUISITOS DE LOS DEFENSORES DEL CONSUMIDOR FINANCIERO

ARTÍCULO 19. TERMINACIÓN EN EL EJERCICIO DE LAS FUNCIONES DEL DEFENSOR DEL CONSUMIDOR FINANCIERO.

CAPITULO VII.

PROCEDIMIENTOS.

ARTÍCULO 20. PROCEDIMIENTOS PARA LA RESOLUCIÓN DE QUEJAS O RECLAMACIONES POR PARTE DE LOS DEFENSORES DEL CONSUMIDOR FINANCIERO.

TITULO III.

DE LA ESTRUCTURA DEL SISTEMA FINANCIERO.


ARTÍCULO 25. COMPAÑÍAS DE FINANCIAMIENTO.

ARTÍCULO 26. NUEVAS OPERACIONES AUTORIZADAS A LOS ESTABLECIMIENTOS BANCARIOS.

ARTÍCULO 27. RÉGIMEN PATRIMONIAL DE LAS SOCIEDADES ADMINISTRADORAS DE INVERSIÓN.

ARTÍCULO 34. MODIFICACIÓN DE LA NATURALEZA Y DENOMINACIÓN DE LAS CASAS DE CAMBIO. AUTORIZACIÓN DE NUEVAS OPERACIONES.

TITULO IV.

DE LA PROMOCION DE LAS MICROFINANZAS.

ARTÍCULO 36. COOPERATIVAS DE AHORRO Y CRÉDITO

ARTÍCULO 38. LÍNEA DE REDESCUENTO PARA MICROCRÉDITO

ARTÍCULO 39. DESTINACIÓN PARCIAL DE LOS RECURSOS DEL FONDO DE RESERVA PARA LA ESTABILIZACIÓN DE CARTERA HIPOTECARIA.

TITULO V.

DEL FONDO DE GARANTIAS DE INSTITUCIONES FINANCIERAS.

ARTÍCULO 42. INSTITUCIONES AFILIADAS AL FONDO DE GARANTÍAS DE INSTITUCIONES FINANCIERAS.

TITULO VI.

DEL REGIMEN FINANCIERO DE LOS FONDOS DE PENSION OBLIGATORIA Y CESANTIA.

ARTÍCULO 51. INVERSIÓN DE LOS RECURSOS DE PENSIÓN OBLIGATORIA.

ARTÍCULO 55. OBLIGACIONES DE LAS SOCIEDADES ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE PENSIONES.

ARTÍCULO 56. OPERACIONES NO AUTORIZADAS A LAS SOCIEDADES ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE PENSIONES.

ARTÍCULO 57. GARANTÍA PARA MANTENER EL PODER ADQUISITIVO CONSTANTE DE LOS APORTES EFECTUADOS A LOS FONDOS DE PENSIONES.

ARTÍCULO 58. RÉGIMEN DE INVERSIÓN DE LOS RECURSOS DE FONDOS DE CESANTÍA.

TITULO VII.

DE LA LIBERALIZACION COMERCIAL EN MATERIA DE SERVICIOS FINANCIEROS.

ARTÍCULO 61. COMERCIO TRANSFRONTERIZO DE SEGUROS.

ARTÍCULO 62. COMERCIO TRANSFRONTERIZO DE CORRETAJE DE SEGUROS.

ARTÍCULO 64. EJERCICIO ILEGAL DE LA ACTIVIDAD ASEGURADORA.

ARTÍCULO 65. RÉGIMEN DE SUCURSALES DE BANCOS Y COMPAÑÍAS DE SEGUROS DEL EXTERIOR.

ARTÍCULO 66. CONSTITUCIÓN DE SUCURSALES DE BANCOS Y COMPAÑÍAS DE SEGUROS DEL EXTERIOR.

TITULO VIII.

DE LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA.


CAPITULO I.

CRITERIOS PARA EL EJERCICIO DE LA SUPERVISIÓN.

ARTÍCULO 67. PRINCIPIOS PARA UNA SUPERVISIÓN EFICIENTE.

CAPITULO II.

FUNCIONES Y FACULTADES RESPECTO DE LA SUPERVISIÓN COMPRENSIVA CONSOLIDADA.

ARTÍCULO 68. AUTORIZACIÓN PARA LA CONSTITUCIÓN.

TITULO IX.

OTRAS DISPOSICIONES.

ARTÍCULO 72. TITULARIZACIÓN DE ACTIVOS NO HIPOTECARIOS.

ARTÍCULO 73. IMPUGNACIÓN DE LAS DECISIONES DE ORGANISMOS AUTORREGULADORES.

ARTÍCULO 74. COMPENSACIÓN DE OPERACIONES.

ARTÍCULO 75. CERTIFICADO DE INCENTIVO FORESTAL.

ARTÍCULO 76. GARANTÍAS.

ARTÍCULO 77. NORMALIZACIÓN DE CARTERA.

ARTÍCULO 78. REGISTRO UNICO DE SEGUROS (RUS).

ARTÍCULO 79. PRINCIPIOS DEL REGISTRO UNICO DE SEGUROS (RUS).

ARTÍCULO 80. REMUNERACIÓN DE AHORRO PROGRAMADO DESTINADO A LA ADQUISICIÓN DE VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL Y PRIORITARIO.

ARTÍCULO 84. AUDITORÍAS.

ARTÍCULO 87. BENEFICIOS ECONÓMICOS PERIÓDICOS.

ARTÍCULO 88. INTERESES CON CARGO A OBLIGACIONES DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 99. COMPETENCIA EN TARIFAS Y COMISIONES DE LOS PRODUCTOS Y SERVICIOS FINANCIEROS.

ARTÍCULO 100. CORRESPONSALES CAMBIARIOS.

ARTÍCULO 101. VIGENCIA Y DEROGATORIAS.

LEY 31 DE 1992

TÍTULO I.

ORIGEN, NATURALEZA Y CARACTERÍSTICAS

ARTÍCULO 1o. NATURALEZA Y OBJETO.

ARTÍCULO 2o. FINES.

ARTÍCULO 3o. REGIMEN JURIDICO.

ARTÍCULO 4o. AUTORIDAD MONETARIA CAMBIARA Y CREDITICIA.

ARTÍCULO 5o. PROGRAMA E INFORMES AL CONGRESO.

TÍTULOII.

FUNCIONES DEL BANCO Y DE SU JUNTA DIRECTIVA

CAPÍTULO I.

BANCO DE EMISIÓN, DETERMINACIÓN Y CARACTERÍSTICAS DE LA MONEDA LEGAL

ARTÍCULO 6o. UNIDAD MONETARIA.

ARTÍCULO 7o. EJERCICIO DEL ATRIBUTO DE EMISIÓN.

ARTÍCULO 8o. CARACTERÍSTICAS DE LA MONEDA.

ARTÍCULO 9o. PRODUCCIÓN Y DESTRUCCIÓN DE LAS ESPECIES QUE CONSTITUYEN LA MONEDA LEGAL.

ARTÍCULO 10. RETIRO DE BILLETES Y DE MONEDA METÁLICA.

ARTÍCULO 11. PROVISIÓN DE BILLETES Y MONEDAS METÁLICAS.

CAPÍTULOII.

BANQUERO Y PRESTAMISTA DE ÚLTIMA INSTANCIA DE LOS

ESTABLECIMIENTOS DE CRÉDITO

ARTÍCULO 12. FUNCIONES.

CAPÍTULOIII.

FUNCIONES EN RELACIÓN CON EL GOBIERNO

ARTÍCULO 13. FUNCIONES.

CAPÍTULO IV.

ADMINISTRACIÓN DE LAS RESERVAS INTERNACIONALES Y

ATRIBUCIONES EN MATERIA INTERNACIONAL

ARTÍCULO 14. ALCANCE DE LA FUNCIÓN DE ADMINISTRACIÓN.

ARTÍCULO 15. ATRIBUCIONES EN MATERIA INTERNACIONAL.

CAPÍTULO V.

FUNCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA COMO AUTORIDAD MONETARIA,

CREDITICIA Y CAMBIARIA

ARTÍCULO 16. ATRIBUCIONES.

CAPÍTULOVI.

DISPOSICIONES COMUNES A LAS ANTERIORES MATERIAS

ARTÍCULO 17. SUJECIÓN A LOS ACTOS DEL BANCO DE LA REPÚBLICA.

ARTÍCULO 18. SUMINISTRO DE INFORMACIÓN AL BANCO DE LA REPÚBLICA.

ARTÍCULO 19. NUEVAS OPERACIONES FINANCIERAS.

ARTÍCULO 20. TASA DE INTERÉS BANCARIO CORRIENTE Y LIQUIDACIÓN DE LA UPAC.

CAPÍTULO VII.

ACTIVIDADES CONEXAS

ARTÍCULO 21. DEPÓSITO DE VALORES.

ARTÍCULO 22. APERTURA DE CUENTAS CORRIENTES.

ARTÍCULO 23. CÁMARAS DE COMPENSACIÓN.

ARTÍCULO 24. METALES PRECIOSOS.

ARTÍCULO 25. FUNCIONES DE CARÁCTER CULTURAL.

TÍTULOIII.

NORMAS GENERALES PARA LA EXPEDICIÓN DE LOS ESTATUTOS DEL BANCO

CAPÍTULOI.

MATERIAS GENERALES

ARTÍCULO 26. ADOPCIÓN Y EXPEDICIÓN DE LOS ESTATUTOS.

ARTÍCULO 27. CONTENIDO DE LOS ESTATUTOS.

CAPÍTULOII.

JUNTA DIRECTIVA

ARTÍCULO 28. INTEGRACIÓN.

ARTÍCULO 29. CALIDADES.

ARTÍCULO 30. DE LAS INHABILIDADES PARA SER MIEMBRO DE DEDICACIÓN EXCLUSIVA DE LA JUNTA DIRECTIVA.

ARTÍCULO 31. DE LAS INCOMPATIBILIDADES DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA.

ARTÍCULO 33. FUNCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA

ARTÍCULO 34. DE LA DESIGNACIÓN Y PERÍODO DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA.

ARTÍCULO 35. FALTAS ABSOLUTAS DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA.

CAPÍTULO III.

FUNCIONES E INTEGRACIÓN DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN

ARTÍCULO 36. DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN.

CAPÍTULO IV.

GERENTE GENERAL

ARTÍCULO 37. PERIODO Y FUNCIONES DEL GERENTE GENERAL.

CAPÍTULO V.


SECCION I
RÉGIMEN LABORAL

ARTÍCULO 38. NATURALEZA DE LOS EMPLEADOS DEL BANCO.

ARTÍCULO 39. CATEGORÍA ESPECIAL.

SECCIÓN II.

RÉGIMEN PRESTACIONAL

ARTÍCULO 40. RÉGIMEN SALARIAL Y PRESTACIONAL.

ARTÍCULO 41. CONCILIACIÓN.

ARTÍCULO 42. ACUMULACIÓN DE TIEMPO DE SERVICIOS.

SECCIÓN III.

SEGURIDAD SOCIAL

ARTÍCULO 43. CAJA DE PREVISIÓN SOCIAL.

ARTÍCULO 44. ACUERDOS ENTRE EL BANCO DE LA REPÚBLICA Y EL INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES.

CAPÍTULOVI.

PROTECCIÓN Y SEGURIDAD

ARTÍCULO 45. SISTEMA DE SEGURIDAD DEL BANCO DE LA REPÚBLICA.

TÍTULO IV.

INSPECCION, VIGILANCIA Y CONTROL

ARTÍCULO 46. INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL.

ARTÍCULO 47. DELEGACIÓN DE LAS FUNCIONES DE INSPECCIÓN Y VIGILANCIA.

ARTÍCULO 48. DELEGACIÓN DE LA FUNCIÓN DE CONTROL.

ARTÍCULO 49. CALIDADES PARA SER AUDITOR.

TÍTULO V.

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 50. DE LAS DECISIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA.

ARTÍCULO 51. PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A AQUELLOS ACTOS QUE SEAN ADMINISTRATIVOS.

ARTÍCULO 52. RÉGIMEN CONTRACTUAL.

ARTÍCULO 53. NATURALEZA DE LOS TÍTULOS DEL BANCO DE LA REPÚBLICA.

ARTÍCULO 54. PUBLICIDAD Y RESERVA DE DOCUMENTOS.

ARTÍCULO 55. CONSERVACIÓN DE DOCUMENTOS.

ARTÍCULO 56. CASA DE MONEDA.

ARTÍCULO 57. RÉGIMEN IMPOSITIVO Y OTROS DERECHOS.

ARTÍCULO 58. FUNCIONES COMPLEMENTARIAS.

ARTÍCULO 59. FUNCIONES A CARGO DEL GOBIERNO.

TÍTULOVI.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

ARTÍCULO 60. DESTINACIÓN DE RECURSOS.

ARTÍCULO 61. FONDOS FINANCIEROS.

ARTÍCULO 62. ACCIONES.

ARTÍCULO 63. EMISIÓN DE ESPECIES MONETARIAS.

ARTÍCULO 64. FONDO DE ESTABILIZACIÓN.

ARTÍCULO 65. ESTATUTO ORGÁNICO DEL SISTEMA FINANCIERO.

ARTÍCULO 66. VIGENCIA Y DEROGATORIAS.

LEY 9 DE 1991

TITULO I.

DE LAS NORMAS GENERALES EN MATERIA DE CAMBIOS INTERNACIONALES

CAPITULO I.

DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 2o. PROPOSITOS DEL REGIMEN CAMBIARIO.

ARTICULO 3o. FUNCIONES DE REGULACION.

CAPITULO II.

DE LOS CAMBIOS INTERNACIONALES

ARTICULO 4o. OPERACIONES SUJETAS AL REGIMEN CAMBIARIO.

ARTICULO 5o. REGULACION DE LAS OPERACIONES DE CAMBIO.

ARTICULO 6o. MERCADO CAMBIARIO.

ARTICULO 7o. TENENCIA DE DIVISAS POR RESIDENTES EN EL PAIS.

ARTICULO 8o. INTERMEDIARIOS DEL MERCADO CAMBIARIO.

ARTICULO 9o. INGRESOS Y EGRESOS DE DIVISAS.

ARTICULO 11. REGIMEN DE ENDEUDAMIENTO EXTERNO.

ARTICULO 12. PARTICIPACION DEL BANCO DE LA REPUBLICA.

ARTICULO 13. ORO.

CAPITULO III.

DE LAS INVERSIONES

ARTICULO 15. REGIMEN DE INVERSIONES.

ARTICULO 17. INVERSIONES Y ACTIVOS EXISTENTES EN EL EXTERIOR.

TITULO II.

DE LAS DISPOSICIONES RELACIONADAS CON LOS CAMBIOS INTERNACIONALES

CAPITULO I.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

ARTICULO 18. DISPOSICIONES SOBRE GRAVAMENES A LAS EXPORTACIONES.

ARTICULO 19. CONTRIBUCION CAFETERA.

ARTICULO 20. TRANSFERENCIAS Y DESTINACIONES.

ARTICULO 26. COMITE DE PRECIOS INTERNOS DEL CAFE.

ARTICULO 27. MERCADO DEL FUTURO Y DE OPCIONES.

ARTICULO 28. ESTIPULACION DE OBLIGACIONES EN MONEDA EXTRANJERA.

ARTICULO 29. COMPROMISOS INTERNACIONALES.

ARTICULO 30. MONEDAS ACEPTADAS EN LAS LICITACIONES INTERNACIONALES DE LAS ENTIDADES DEL ESTADO.

CAPITULO II.

FACULTADES EXTRAORDINARIAS

ARTICULO 32. FACULTADES EXTRAORDINARIAS.

CAPITULO III.

DISPOSICIONES FINALES

ARTICULO 33. AUTORIZACIONES CONTRACTUALES Y PRESUPUESTALES.

ARTICULO 34. TRANSITO DE LEGISLACION.

ARTICULO 35. VIGENCIA.

Topic principal

DECRETO

DECRETO 119 DE 2017

se modifica el Decreto 1068 de 2015 en lo relacionado con el régimen general de la Inversión de capitales del exterior en Colombia y de las inversiones colombianas en el exterior y se dictan otras disposiciones en materia de cambios internacionales.

TEMAS:

DECRETO 1068 DE 2015

El presente decreto tiene por objeto codificar las normas que expida el Gobierno Nacional, principalmente para dar cumplimiento a las facultades reglamentarias otorgadas en los artículos 11 y 189 de la constitución política, para dar pleno cumplimiento a las leyes del Ministerio de Hacienda y el credito publico.

DECRETO 1150 DE 2014

Ley No. 1328 de 200. Los artículos 65 y 66 modificaron la ley de organización del sistema financiero, permitiendo a los bancos y compañías de seguros extranjeros establecer sucursales en el país y asegurar que presten servicios financieros en el país.

Está de acuerdo con el régimen general según el cual el gobierno nacional determina la inversión de capital extranjero en el país y determina el tipo, destino y condiciones generales de esta inversión.

DECRETO <LEY> 2245 DE 2011

Se han establecido sistemas de sanciones y procedimientos de gestión de divisas para que los siga la administración tributaria y aduanera nacional.

DECRETO DE 2010

DECRETO 4800

Se expide el régimen general de inversiones de capital del exterior en Colombia y de capital colombiano en el exterior

DECRETO 4032 DE 2010

Se adiciona la Ley N° 2555 de 2010, que regula los estándares de materialidad aplicables a las inversiones de capital en instituciones financieras del exterior a través de empresas relacionadasy subsidiarias, se dictan otras normas.

DECRETO 2555 DE 2010

se recogen y reexpiden las normas en materia del sector financiero, asegurador y del mercado de valores y se dictan otras disposiciones.

DECRETO 2603 DE 2009

Se modifica el Sistema General de Inversiones del exterior en Colombia y de capitales colombianos en el exterior.

DECRETO 2008

DECRETO 3913 DE 2008

DECRETO 3264 DE 2008

DECRETO 1999 DE 2008

DECRETO 1888 DE 2008

DECRETO 2007

Por el cual se modifica el Régimen General de Inversiones de capital del exterior en Colombia y de capital colombiano en el exterior.

DECRETO 4814 DE 2007


DECRETO 2466 DE 2007

DECRETO 1801 DE 2007

DECRETO 1940 DE 2006

Por el cual se modifica el Régimen General de Inversiones de capital del exterior en Colombia y de capital colombiano en el exterior.

DECRETO 2005

DECRETO 4474 DE 2005

Modalidad de la inversión de capital en el exterior

DECRETO 1866 DE 2005

DECRETO 4210 DE 2004

DECRETO 1844 DE 2003

DECRETO 2080 DE 2000

se expide el Régimen General de Inversiones de capital del exterior en Colombia y de capital colombiano en el exterior.

TITULO I.

AMBITO DE APLICACION

ARTICULO 1o. REGIMEN DE INVERSIONES INTERNACIONALES.

TITULO II.

REGIMEN GENERAL DE LAS INVERSIONES DE CAPITAL DEL EXTERIOR EN EL PAIS

CAPITULO I.

PRINCIPIO GENERAL Y DEFINICIONES

ARTICULO 2o. PRINCIPIO DE IGUALDAD EN EL TRATO.

ARTICULO 3o. DEFINICIONES SOBRE INVERSIONES DE CAPITAL DEL EXTERIOR.

ARTICULO 4o. INVERSIONISTA DE CAPITAL DEL EXTERIOR.

CAPITULO II.

MODALIDADES

ARTICULO 5o. MODALIDADES.

CAPITULO III.

DESTINACIÓN, FORMA DE APROBACIÓN Y REGISTRO

ARTICULO 6o. DESTINACION.

ARTICULO 7o. AUTORIZACION.

ARTICULO 8o. REGISTRO.

CAPITULO V.

CALIFICACIÓN DE INVERSIONISTAS Y EMPRESAS

CAPITULO VI.

SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS, SANCIONES Y CONTROLES

TITULO III.

REGIMENES ESPECIALES DE LAS INVERSIONES DE CAPITAL DEL EXTERIOR

CAPITULO I.

SECTOR FINANCIERO

CAPITULO II.

SECTOR DE HIDROCARBUROS Y MINERÍA

CAPITULO III.



RÉGIMEN GENERAL DE LA INVERSIÓN DE CAPITAL DEL EXTERIOR DE PORTAFOLIO

TITULO IV.

REGIMEN GENERAL DE LAS INVERSIONES COLOMBIANAS EN EL EXTERIOR

CAPITULO I.

DEFINICIÓN Y MODALIDADES

TITULO V.

DISPOSICIONES FINALES. VIGENCIAS Y DEROGATORIAS

DECRETO 1173 DE 1991

MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

Por el cual se expiden normas sobre regulación de la política cafetera y se dictan otras disposiciones

CAPITULO I.

REGULACION DE LA POLITICA CAFETERA

CAPITULO II.

CONTRIBUCION, RETENCION, TRANSFERENCIAS Y OTRAS DISPOSICIONES

Por el cual se modifica el Régimen General de Inversiones de capital del exterior en Colombia y de capital colombiano en el exterior.

^

Modifíquese el artículo 29 del Decreto 2080 de 2000, modificado por el Decreto 1844 de 2003, el Decreto 1801 de 2007, el Decreto 2466 de 2007, el Decreto 4814 de 2007 y el Decreto 1888 de 2008; el cual quedará representado en el artículo 29 que hace referencia a registro y deposito.

Todas las inversiones de cartera de capital extranjero se realizarán a través de un fondo de inversión, cuyo único objeto es realizar operaciones en el mercado público de valores de conformidad con lo dispuesto en el presente decreto y las normas que rigen la materia.

RESOLUCIONES

RESOLUCIÓN 61 DE 2017

se establecen los requisitos, las condiciones y el procedimiento para acceder al registro de profesionales de compra y venta de divisas y cheques de viajero; se señalan los requisitos y el trámite de las solicitudes de acreditación como corresponsal cambiario y se indica el Sistema de Administración del Riesgo de Lavado de Activos, Financiación del Terrorismo y Financiación de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva para la actividad de los profesionales de cambio.

RESOLUCIÓN 2016

RESOLUCIÓN 63 DE 2016

Por medio de la cual se definen las modalidades de ingreso y salida del país de dinero en efectivo y de títulos representativos de dinero por un monto superior a diez mil dólares de los Estados Unidos de América (US$10.000) o su equivalente en otras monedas, se señalan los formularios de declaración de tales movimientos y las condiciones de su presentación ante la autoridad aduanera y se adoptan otras determinaciones.

RESOLUCIÓN 60 DE 2016

Por la cual se establecen los requisitos, las condiciones y el procedimiento para acceder al registro de profesionales de compra y venta de divisas en efectivo y cheques de viajero, y se señalan los requisitos y el trámite de las solicitudes de acreditación como corresponsal cambiario.

RESOLUCIÓN 9147 DE 2006

se señala el contenido y se adoptan las características técnicas de la información cambiaria y de endeudamiento externo que debe ser presentada a la Unidad Administrativa Especial-Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales por los intermediarios del mercado cambiario, los concesionarios de servicios de correos que presten servicios financieros de correos y los titulares de cuentas corrientes de compensación y se fijan los plazos para su entrega.

RESOLUCION 4083 DE 1999

Por medio de la cual se requiere la información relacionada con las operaciones de cambio de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales que se realicen por conducto de los intermediarios del mercado cambiario y las cuentas corrientes de compensación.

RESOLUCIÓN 494 DE 2022

Por la cual se modifica la Resolución número 000161 de 2021 y se toman otras determinaciones.

RESOLUCIÓN 161 DE 2021

Los intermediarios del mercado de cambios, los franquiciados que prestan servicios postales deben presentar el contenido y las características técnicas de la información monetaria a la unidad estructural administrativa especial - la Agencia de Aduanas, y los titulares de servicios financieros postales y cuentas corrientes que reportan deuda externa, p. así como la cantidad que entregaron a tiempo.

RESOLUCIÓN 2020

RESOLUCIÓN 29 DE 2020

Por la cual se modifica la Resolución 000061 de noviembre 3 de 2017

RESOLUCIÓN 27 DE 2020

Por la cual se modifican los plazos definidos en el artículo 45 de Resolución 011004 del 29 de octubre de 2018, modificado y adicionado por el artículo 15 de la Resolución 000008 del 31 de enero de 2020; en el artículo 42 de la Resolución 000070 del 28 de octubre de 2019, y en el artículo 4o de las Resoluciones 9147, 9148 y 9149 de 2006, establecidos para la presentación de información tributaria y cambiaría ante la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN.

RESOLUCIÓN 2019

RESOLUCIÓN 69 DE 2019

En consecuencia, se modificó el artículo 1 de la Decisión N° 4083 de 1999 y se actualizó la tabla de códigos objetivo de préstamos externos, que es necesaria para brindar información sobre el tipo de cambio externo.

RESOLUCIÓN 54 DE 2019

Por la cual se prescribe el formulario para la Declaración de Equipaje, de Dinero en Efectivo y de Títulos Representativos de Dinero - Viajeros de conformidad con las disposiciones contempladas en el Decreto 1165 de 2019.