Efectos Jurídicos del Matrimonio. By Daniela Salas
Nudalidad del matrimonio Art. 109 CCV
I.-El error acerca de la persona con quien se contrae, cuando entendiendo un cónyuge celebrar
matrimonio con persona determinada, lo contrae con otra
II.-Que el matrimonio se haya celebrado concurriendo alguno de los impedimentos enumerados en
el artículo 92
III.-Que se haya celebrado en contravención a lo dispuesto en los artículos 725 y 726.
La acción de nulidad que nace de error, sólo puede deducirse por el cónyuge engañado; pero si
éste no denuncia el error inmediatamente que lo advierte, se tiene por ratificado el consentimiento
y queda subsistente el matrimonio, a no ser que exista algún otro impedimento que lo anule. Art. 110 CCV
Efectos personales
Los derechos y obligaciones que nacen del matrimonio, serán siempre iguales para los cónyuges e
independientes de su aportación económica al sostenimiento del hogar. (Art. 100 CCV)
Derechos
Derecho a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y
el espaciamiento de sus hijos. (Art. 98 CCV)
Los cónyuges tendrán en el hogar autoridad y consideraciones iguales. (Art. 102 CCV)
Los cónyuges podrán desempeñar cualquier actividad excepto la que dañe la moral de la familia o
la estructura de ésta. (Art. 103 CCV)
Los cónyuges, durante el matrimonio podrán ejercitar los derechos y acciones que tengan el uno
en contra del otro; pero la prescripción entre ellos no corre mientras dura el matrimonio. (Art. 108 CCV)
Obligaciones
Los cónyuges están obligados a guardarse fidelidad, a contribuír cada uno por su parte a los
objetos del matrimonio y a socorrerse mutuamente. (Art. 98 CCV)
Los cónyuges vivirán juntos en el domicilio conyugal. (Art. 99 CCV)
Los cónyuges contribuirán económicamente al sostenimiento del hogar, a su alimentación y a la de
sus hijos, así como a la educación de éstos en los términos que la Ley establece. (Art. 100 CCV)
Los cónyuges concertarán entre si la mejor distribución del cuidado y atención de las cargas
conyugales y dirección de los trabajos del hogar. (Art. 103 CCV)
Efectos patrimoniales
Sociedad conyugal
El patrimonio del marido y la mujer forman uno solo, común para ambos, que es administrado por el marido.
Separación total de bienes
En este régimen el patrimonio de cada cónyuge y su administración se mantienen separados antes y durante el matrimonio.