Eficacia del Contrato

Eficacia del Contrato

EFICACIA CONTRACTUAL

El contrato es eficaz cuando despliega sus efectos en derecho

Realización de la Obligación

Ejecución de la Obligación

Art. 1602 C.C

Un contrato legalmente celebrado es ley para las partes (Lex contractus)

Principios

Irrevocabilidad

Vinculatorio

Acuerdos a lo que se llega, no son susceptibles de revocarse, salvo pacto en contrario.

Relatividad del contrato

Los contratos son obligatorios para quienes lo han pactado.

Excepción a la regla

Contratos a favor de terceros

Art. 1506 C.C

Una persona puede vincular a otra en un contrato, aún en eventos que no lo represente.

Facultad de revocar el contrato si el tercero acepta expresa o tácitamente.

Facultad de exigir la prestación acordada exclusivamente al tercero beneficiado

MODULACIÓN DE LOS EFECTOS CONTRACTUALES

El cumplimiento de las obligaciones se debe realizar de manera inmediata, salvo que se pacte una obligación a plazo o condición

Obligación a Condición

Para que sea valido se requiere lo siguiente:

Voluntariedad

Art. 1540 C.C

Necesidad de un pacto que NO este impuesto por la ley.

Art. 1541 C.C

Las condiciones deben cumplirse literalmente en la forma convenida.

Art. 1532 C.C

El pacto NO se puede realizar sobre hechos imposibles, inmorales, ilícitos o en términos ininteligibles.

De ser así se dará una sanción en la ley por ineficacia de la condición.

Incertidumbre

Debe ser un hecho futuro e incierto para que se configure como condición.

Clasificación

EFECTOS

Suspensiva

Impedir que se produzca el efecto de la obligación hasta que se produzca el evento de la condición.

Resolutoria

Desaparece efectos contractuales, una vez realizado el hecho que constituye la condición.

Modificativas

Encaso de realizarse, alteran o modifican el contenido de la vinculación contractual que se acordó en un inicio.

CAUSA

Potestativas
(Art. 1535 C.C)

El acontecimiento depende de la voluntad de las partes.

Simples

El cumplimiento puede ser decidido por una sola de las partes solo en determinadas circustancias.

Puras

El cumplimiento debe ser exclusivamente por la voluntad de una de las partes.

Casuales

Su realización depende de circunstancias ajenas a la voluntad de las partes.

Mixtas

Depende de la voluntad de una de las partes y un elemento extraño o un tercero.

MODO

Positiva

Realización de un hecho la situación que modifica la situación existente (Acontecer una cosa)

Negativa

Si consisten en no realizar hechos imposibles, inmorales o ilícitos, se consideran fallidas, se tomara como pura y simple. (Art. 1533 C.C)

La cosa no acontece (Art. 1531 C.C)

Obligación a Plazo

Atender a la buena fe contractual

Hecho futuro y cierto

Certeza de la ocurrencia del evento y la seguridad en su realización.

Clasificación de Plazo Código Civil

Plazo inicial

Hasta que no ocurra no hay lugar a cumplir la obligación, a partir de cuando se hace exigible la obligación.

El acreedor no puede exigir antes la prestación.

IURIS TANTUM

Plazo en beneficio de las partes
(Art. 1554 C.C)

Lo que se paga antes del plazo, no tiene derecho a restitución. (Art. 1552 C.C)

Plazo Final

La obligación se ejecuta hasta que se cumpla el plazo.

Al igual que e el plazo inicial , se puede pactar de forma expresa o tacita (Art. 1551 C.C)

Clasificación de Plazo Código de Comercio

Plazo fijado por horas
(Art. 829)

Se cuenta desde el primer segundo de la hora siguiente y se extiende hasta el ultimo segundo de la ultima hora.

Plazo Fijado por meses y años
(Art. 829)

Se vence el mismo día correspondiente al mes o año, si no se fijo la fecha expira el ultimo día del respectivo mes o año hasta las 6 de la tarde.

Plazos de gracia
(Prorrogas)

EL CONTRATO SIMULADO

Cuando existe una divergencia entre lo que las partes declaran externamente y lo que quieren y declaran entre ellas (Conocen la realidad pero la quieren ocultar en publico)

No puede producir efectos en derecho por falta de voluntad, objeto y causa.

Se distingue del mutuo consentimiento ya que en el contrato simulado el acuerdo oculto y la declaración aparente coinciden temporalmente.

Se le permite a las partes simulantes invocarla mutuamente, también a terceros que tengan algún interés e su declaratoria, también puede ser declarada por el juez de oficio.

Esta acción no se extingue por prescripción

La prueba a la que se acude para referirla es la siguiente:

Indicios y Presunciones que lleven a pensar la existencia de la simulación.

ELEMENTOS

Existencia de una intención real que se quiere ocultar.

Presencia de una intención de simular el acuerdo real.

Declaración simulada de la voluntad contractual que no existen en la realidad.

CLASIFICACIÓN

Simulación Absoluta

Intentan ocultar la existencia de un negocio cuando en realidad no hay nada.

Simulación Relativa

Ocultar un negocio que si existe
Ej: Declarar una donación simulando una compraventa.

Puede recaer sobre todo el negocio o sobre todo el negocio o sobre una parte de el.

Para resolver la contradicción entre los dos negocios se le dará prevalencia al negocio real.

Tanto en eventos de simulación absoluta o relativa , debe darse prevalencia a la voluntad real de las partes sobre los actos aparentes.

iNTERPRETACIÓN DEL CONTRATOS

Entender lo que las partes han querido expresar

Explicar de modo claro los efectos jurídicos que producen esas declaraciones de voluntad

Partes pueden obrar documentalmente, incluso se puede deducir de sus actitudes y comportamiento.

Reglas de interpretación

Prevalencia del espíritu del contrato

Consentimiento como esencia del contrato

Por encima de las declaraciones y exteriorizaciones de voluntad.

Si existe un conflicto entre la voluntad y la intención, prevalece la intención de las partes.

Art. 1618 C.C

Principio de prevalencia de la intención se aplica en materia contractual

Art. 27 C.C

Si el sentido de la ley es claro, no prevalece la intención.

Autointegración del contrato

Resolver dificultades planteadas por la falta de voluntad

Esta regla pretende llenar los vacíos del contrato, mediante la fuerza expansiva de clausulas y contenido del contrato.

Art. 1622 C.C

Clausulas se interpretan unas por otras,dando el sentido que mejor convenga al contrato.

Heterointegración del Contrato

Situarlo en el marco legal y suplir vacíos a partir de la normatividad que le es aplicable.

Art. 1621 C.C

Si no hay voluntad contraria se dará la mejor interpretación que cuadre con la naturaleza del contrato.

Usos y costumbres como fuente de interpretación jurídica clausulas de uso común se presumen aunque no se expresen.

El Art. 1621 en relación con el Art. 1620 del C.C, si una clausula puede producir un efecto debe preferirse a la que no produzca efecto alguno.

Principio contra profeterem

Amparar a la parte "Débil" en la negociación contractual.

Creación de mecanismos que permitan corregir en parte el desequilibrio en el poder contractual.

Art. 1624 C.C

Las clausulas ambiguas dictadas por una de las partes, se interpretan contra ella - Favorabilidad hacia la parte débil del contrato.

Si no puede resolverse una cuestión según las reglas de interpretación, se interpretara a favor del deudor.

INEFICACIA DE LAS CLAUSULAS ABUSIVAS DE LA CONTRATACIÓN

Estatuto del consumidor ley 480 del 2011

Establece reglas en materia de ineficacia en los pactos contractuales "Abusivos" en la contratación

Artículo 2 Estatuto del Consumidor

Regulan los derechos y Obligaciones surgidas de productores, proveedores, y consumidores y la responsabilidad sustancial y procesal.

Aplicables en general a las relaciones de consumo en cualquier sector economico.

Artículo 5 #3 Estatuto del Consumidor

Toda persona Natural o Jurídica, que utilice un determinado producto cualquiera que sea su naturaleza para satisfacer una necesidad propia, privada, familiar etc, cuando no se ligue a su actividad económica se entiende incluido en el concepto de consumidor.

Inserción de Personas Jurídicas como consumidores.

Art. 43 Estatuto del Consumidor

Ineficaces en derecho las clausulas contenidas en el numeral 1 al 14

Pueden llegar a ser incompleto si existen pactos abusivos que no figuren en el listado.

Art. 42 Estatuto del Consumidor

Las clausulas abusivas son aquellas que producen un desequilibrio injustificado en perjuicio del consumidor y afecte el tiempo, modo y lugar en el que el consumidor pueda ejercer sus derechos.

Protección del consumidor frente a clausulas abusivas, Cap.II del nuevo estatuto, Titulo VII.

Conflicto entre el interés de proteger al consumidor y reconocer principios de seguridad contractual.

Esta situación puede llegar a negar la existencia mínima de contrato pues cuestiona el consentimiento real y libre de una de las partes.

El sistema colombiano no incorpora expresamente la buena fe como elemento en el examen de abusividad de la clausula.

Examen de abusividad de la clausula

Se realiza respecto de las clausulas pactadas en cualquier tipo de contrato bajo una relación de consumo.

El desequilibrio contractual se examina teniendo en cuenta el conjunto de derechos
y obligaciones que surjan del contrato y las circunstancias en las que se suscribió.

CONSECUENCIA DE LA DECLARATORIA DE INEFICIA DEL CONTRATO / RESTITUCIÓNES MUTUAS

Si el negocio es nulo o inexistente no debe producir efectos jurídicos.

Si se ejecutaron esas prestaciones deberán restituirse.

Art. 1746 C.C

Nulidad pronunciada en sentencia tiene fuerza de cosa juzgada , debe restituirse como si no hubiera existido ese acto o contrato.

Art. 1748 C.C

Ej: Acción Reivindicatoria

Art. 1525 C.C

No podrá repetirse lo que se haya pagado por un objeto o causa ilícita a sabiendas.

El dolo es repudiado por la ley y se impide utilizarlo para obtener beneficio alguno.

Art. 1747 C.C

Si la nulidad proviene de la incapacidad, el contratante no podrá pedir rembolso de lo que se gasto, amenos que se pruebe con ello que el incapaz se hizo mas rico con ese contrato.

Art. 1746 C.C

Buena fe en la posesión de las partes sobre los bienes entregados en la ejecución de un contrato declarado ineficaz .

S una parte posee el bien de mala fe, deberá restituir los frutos obtenidos de la cosa y resarcir los daños ocasionados.

NULIDAD PARCIAL DEL CONTRATO Y DEL NEGOCIO JURIDICO

Art. 902 del Código de Comercio

Acarreará la nulidad de todo el negocio, cuando esa parte viciada de nulidad es la que llevo a suscribir el contrato.

Art. 904 del Código de Comercio

Aplicación del principio de preservación y conservación del negocio jurídico.

Corresponde al Juez establecer la extensión que se le da a la nulidad del negocio jurídico cuando afecta a parte de este.

Solo en eventos donde la gravedad del defecto impida la supervivencia del pacto.

Art. 903 del Código de Comercio

Negocios plurilaterales en los que se afecte el vinculo respecto de una parte, no afecta la vigencia de todo el negocio, amenos que esa afectación sea esencial para el contrato.

INEFICACIA DEL CONTRATO Y DEL NEGOCIO JURIDICO

Adolece de algún defecto ya sea en su creación o sobrevenido, no realización de las prestaciones pactadas por las partes.

Consecuencias que se producen en un contrato con defectos en su constitución

Nulidad
(Nulidad Absoluta)

"Negottia Nulla" Nulo sin necesidad de declaración judicial.

Art. 1741 C.C

Sera Nulidad absoluta los actos y contratos de personas absolutamente incapaces, de objeto y causa ilícita.

Art. 889 Código de Comercio

Será nulo en los siguientes casos

Contrario a una norma imperativa

Causa y objeto ilícito

Celebrado por persona absolutamente incapaz

Art. 1742 C.C

Ademas de la parte afectada se puede alegar la nulidad por parte de todo el que tenga interés en ella.

Ministerio Público, se declara de oficio por el juez cuando sea percatada en un proceso judicial.

Anulabilidad
(Nulidad Relativa)

Situación transitoria mantiene sus efectos hasta que la persona con legitimación para pedir la anulación, no se solicita judicialmente la anulación del contrato.

Si no se realiza esta petición en el tiempo establecido, prescribira.

La ley le da la posibilidad de decidir, a pesar de los defectos del negocio juridico.

Art. 1741 C.C - 900 Código de Comercio

Incapacidad relativa

Error

Dolo

Violencia

Se le deja a criterio de la parte interesada, herederos, o cesionarios, la posibilidad de impugnar el contrato. No lo hará el Ministerio Público, ni sera Declarada de oficio.

Art. 1750 C.C

Plazos para prescripción de la acción de rescisión (4 años)

Si prescribe sin impugnar se entenderá saneado el Negocio Jurídico.

Inexistencia

Ausencia de uno de los requisitos de existencia (Consentimiento, Objeto o Causa)

Art. 898 Código de Comercio

Será inexistente el negocio Jurídico, cuando se celebre sin las solemnidades sustanciales que exija la ley para su formación.

Un acto inexistente no puede ser ratificado, la inexistencia es cuestión de un hecho, jurídicamente tiene consecuencias.

No requiere declararse judicialmente

La parte interesada la puede oponer directamente a la contraparte.

Esta acción no prescribe